Modifican resolución que autorizó a Masaris S.A. la explotación de máquinas tragamonedas y memorias de solo lectura en la provincia de Chepén

Fecha de publicación11 Agosto 2000
Fecha de disposición11 Agosto 2000
Pág. 191502
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 11 de agosto de 2000
Que, el Artículo 11º del Reglamento para la explota-
ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2000-
ITINCI establece la información y documentación que
debe presentar el interesado para obtener la autoriza-
ción y registro de las memorias de solo lectura que
conforman los programas de juego de las máquinas
tragamonedas;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Aristocrat Inc. en el
Expediente Nº 019583-2000-MITINCI se advierte que ha
cumplido con las disposiciones legales aplicables;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para autorizar y
registrar las memorias de solo lectura que conforman los
programas de juego de las máquinas tragamonedas, es
de su injerencia adoptar las acciones de ley que corres-
pondan;
De conformidad con la Ley Nº 27153 y el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI y estando a lo opinado
mediante el Informe Nº 102-2000-DE-JCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Autorizar e inscribir veintiocho
memorias de solo lectura, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nº de Código de la Nombre del País
Registro memoria Fabricante
01. A0001851 RHG0635 Posición U8 Aristocrat Inc. EE.UU.
02. A0001852 RHG0635 Posición U9 Aristocrat Inc. EE.UU.
03. A0001853 RHG0635 Posición U12 Aristocrat Inc. EE.UU.
04. A0001854 RHG0635 Posición U13 Aristocrat Inc. EE.UU.
05. A0001855 RHG063599 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
06. A0001856 RHG063599 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
07. A0001857 RHG063501 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
08. A0001858 RHG063501 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
09. A0001859 RHG063502 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
10. A0001860 RHG063502 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
11. A0001861 RHG063504 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
12. A0001862 RHG063504 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
13. A0001863 RHG063505 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
14. A0001864 RHG063505 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
15. A0001865 RHG0636 Posición U8 Aristocrat Inc. EE.UU.
16. A0001866 RHG0636 Posición U9 Aristocrat Inc. EE.UU.
17. A0001867 RHG0636 Posición U12 Aristocrat Inc. EE.UU.
18. A0001868 RHG0636 Posición U13 Aristocrat Inc. EE.UU.
19. A0001869 RHG063699 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
20. A0001870 RHG063699 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
21. A0001871 RHG063601 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
22. A0001872 RHG063601 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
23. A0001873 RHG063602 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
24. A0001874 RHG063602 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
25. A0001875 RHG063604 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
26. A0001876 RHG063604 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
27. A0001877 RHG063605 Posición U7 Aristocrat Inc. EE.UU.
28. A0001878 RHG063605 Posición U11 Aristocrat Inc. EE.UU.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9140
Modifican resolución que autorizó a
Masaris S.A. la explotación de máqui-
nas tragamonedas y memorias de solo
lectura en la provincia de Chepén
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 434-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 3 de agosto del 2000
Vistos, los Expedientes Nº 019340 y Nº 019341-2000-
MITINCI presentados por la empresa Masaris S.A. soli-
citando incremento de máquinas tragamonedas e incre-
mento de memorias de solo lectura para la Sala de Juego
de la Discoteca "Masaris Chepén" y el Informe Nº 101-
2000-DEJCMT/CFS;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Artículo 2º de la Resolución Directo-
ral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT, la Dirección Na-
cional de Turismo autorizó a la empresa Masaris S.A. la
explotación de 22 máquinas tragamonedas y 9 memorias
de solo lectura en la Discoteca "Masaris Chepén" ubicada
en Jr. San Pedro Nº 238, distrito y provincia de Chepén,
departamento de La Libertad;
Que, mediante los Expedientes Nº 019340 y Nº
019341-2000-MITINCI, la empresa Masaris S.A.
pretende explotar 30 máquinas tragamonedas y 31
memorias de solo lectura en la Discoteca "Masaris
Chepén", con lo cual se estaría buscando la modifica-
ción del Artículo 2º de la Resolución Directoral Nº
218-2000-MITINCI/VMT/DNT;
Que, existe conexidad objetiva y subjetiva entre los
Expedientes Nº 019340 y Nº 019341-2000-MITINCI, en
consecuencia, de conformidad con el Artículo 67º de la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis-
trativos procede su acumulación;
Que, la documentación e información requerida para
efectuar incrementos de máquinas tragamonedas o de
memorias de solo lectura en las salas de juego autoriza-
das se encuentra establecida en el Artículo 25º del
Reglamento para la explotación de los juegos de casino y
máquinas tragamonedas aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 001-2000-ITINCI y en el Procedimiento Nº
79 del TUPA del Ministerio de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona-
les aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 014-200-
ITINCI;
Que, de la evaluación de la documentación e informa-
ción presentada por la empresa Masaris S.A. se advierte
que ha cumplido con las disposiciones legales aplicables
para aprobar sus solicitudes;
Que, siendo la Dirección Nacional de Turismo la
autoridad administrativa competente para otorgar auto-
rizaciones para explotar máquinas tragamonedas en el
país, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que
correspondan;
De conformidad con las Leyes Nº 27153 y Nº 27232 y
los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI, Nº 004-
2000-ITINCI, Nº 014-2000-ITINCI y Nº 002-94-JUS;
estando a lo opinado mediante el Informe Nº 101-2000-
DEJCMT/CFS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dispóngase la acumulación de los Expe-
dientes Nº 019340 y Nº 019341-2000-MITINCI.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Resolu-
ción Directoral Nº 218-2000-MITINCI/VMT/DNT, el cual
queda redactado con el siguiente texto:
"Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la
empresa MASARIS S.A. a explotar Treinta (30) máqui-
nas tragamonedas y Treintiuna (31) memorias de solo
lectura, cuyas características aparecen descritas en los
Anexos I y II de la presente Resolución, no pudiendo ser
trasladados a un establecimiento distinto de aquel para
el cual están siendo autorizados."
Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en
vigencia el día de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA DEL ROCIO VESGA GATTI
Directora Nacional de Turismo
9141
Autorizan e inscriben modelo de
máquina tragamonedas solicitado por
Recreativos Turísticos Franco Perú S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL
Nº 435-2000-MITINCI/VMT/DNT
Lima, 4 de agosto del 2000

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