690 393-2003-SUNARP/SN - Autorizan a diversos Martilleros Públicos continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional con excepción de Lima y Callao

Fecha de disposición15 Agosto 2003
Fecha de publicación15 Agosto 2003
Pág. 249856
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 15 de agosto de 2003
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
PUNO/MELGAR
ANTAUTA 0.00 731.86
AYAVIRI 0.00 6,814.11
NUÑOA 0.00 8,199.13
PUNO/MOHO
MOHO 0.00 6,874.11
PUNO/PUNO
ACORA 0.00 6,814.11
CAPACHICA 0.00 6,814.63
MAÑAZO 0.00 194.35
PAUCARCOLLA 0.00 10.00
PICHACANI 0.00 5,294.31
PUNO 0.00 6,851.01
SAN ANTONIO 0.00 832.29
TIQUILLACA 0.00 60.00
VILQUE 0.00 265.96
PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINA
ANANEA 0.00 7,987.89
PUTINA 0.00 8,172.39
QUILCAPUNCU 0.00 9.80
SINA 0.00 822.52
PUNO/SAN ROMAN
CABANILLAS 0.00 39.94
JULIACA 0.00 6,854.11
PUNO/SANDIA
ALTO INAMBARI 0.00 1,231.48
CUYOCUYO 0.00 11,988.77
LIMBANI 0.00 2,815.39
PHARA 0.00 230.63
QUIACA 0.00 1,348.67
SAN JUAN DEL ORO 0.00 6,814.11
SANDIA 0.00 2,260.00
YANAHUAYA 0.00 1,323.17
PUNO/YUNGUYO
YUNGUYO 0.00 6,834.11
SAN MARTIN/MARISCAL CACERES
HUICUNGO 0.00 8,411.02
JUANJUI 0.00 6,705.80
SAN MARTIN/MOYOBAMBA
JEPELACIO 0.00 6,705.90
MOYOBAMBA 0.00 6,755.70
SAN MARTIN/RIOJA
NUEVA CAJAMARCA 0.00 6,705.80
SAN MARTIN/TOCACHE
SHUNTE 0.00 6,861.99
TACNA/CANDARAVE
CAIRANI 0.00 2,638.81
CAMILACA 0.00 936.68
CANDARAVE 0.00 5,355.31
CURIBAYA 0.00 42.15
HUANUARA 0.00 1,398.99
QUILAHUANI 0.00 4.64
TACNA/JORGE BASADRE
ILABAYA 0.00 28,501.56
ITE 0.00 5,245.19
LOCUMBA 0.00 4,866.63
TACNA/TACNA
ALTO DE LA ALIANZA 0.00 29.56
CIUDAD NUEVA 0.00 18.46
CORONEL GREGORIO ALBARRACIN
0.00 161,134.32
INCLAN 0.00 1,590.99
PACHIA 0.00 2,881.91
PALCA 0.00 9,211.23
SAMA 0.00 3,168.11
TACNA 0.00 2,847.49
TACNA/TARATA
CHUCATAMANI 0.00 6,470.83
ESTIQUE 0.00 4,670.98
ESTIQUE PAMPA 0.00 1,956.43
SITAJARA 0.00 1,557.73
SUSAPAYA 0.00 9.11
TARATA 0.00 3,570.20
TARUCACHI 0.00 2,470.60
TICACO 0.00 1,077.52
DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $
TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR
ZORRITOS 0.00 139.30
TUMBES/TUMBES
TUMBES 0.00 243.78
UCAYALI/ATALAYA
RAYMONDI 0.00 233.33
UCAYALI/CORONEL PORTILLO
CALLARIA 0.00 473.33
CAMPOVERDE 0.00 233.33
IPARIA 0.00 233.33
MASISEA 0.00 233.33
NUEVA REQUENA 0.00 380.00
YARINACOCHA 0.00 233.33
UCAYALI/PADRE ABAD
CURIMANA 0.00 180.00
22,096.09 4,668,239.99
15242
SUNARP
Autorizan a diversos Martilleros Públi-
cos continuar ejerciendo sus funciones
a nivel nacional con excepción de Lima
y Callao
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 393-2003-SUNARP/SN
Lima, 7 de agosto de 2003
Visto, el Informe Nº 013-2003-SUNARP/GR-LOP, que
la Gerencia Registral de la SUNARP ha encontrado con-
forme, según Oficio Nº 337-2003-SUNARP-GR; y,
CONSIDERANDO:
Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Transitoria de la Ley Nº 26366, Ley de Crea-
ción del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de
la SUNARP, se dictó la Resolución Ministerial Nº 143-95-
ITINCI/DM, por la cual se dispuso la transferencia de las
funciones y acervo documental correspondientes al Re-
gistro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros
Públicos, al Sistema Nacional de los Registros Públicos;
Que, de conformidad con la Resolución Suprema Nº
008-90-ICTI/CO, se establece la obligación de los Mar-
tilleros Públicos de actualizar la garantía prestada, al ini-
cio de cada semestre;
Que, el monto de la Unidad Impositiva Tributaria para
el año 2003 fijado por el Decreto Supremo Nº 191-2002-
EF del 17 de diciembre de 2002, no ha sido objeto de
variación;
Que, de acuerdo con lo previsto en la Resolución
Suprema antes indicada, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Sistema Nacional de los Re-
gistros Públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2002-JUS, establece como requisitos para la habilitación
del segundo semestre, la solicitud respectiva y la actua-
lización de la garantía constituida;
Que, del informe de Vistos, fluye que los Martilleros
Públicos solicitantes han cumplido con todos los requisi-
tos, por lo que corresponde autorizarlos a continuar ejer-
ciendo el cargo de Martilleros Públicos;
De conformidad con lo establecido en los literales v) y
w) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado
por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a los Martilleros Públicos,
cuyos nombres aparecen en la siguiente relación, para
continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional con
excepción de Lima y Callao, durante el segundo semes-
tre del año 2003:

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