06 515-2001-EF - Autorizan viaje del Presidente de la CONASEV a Bolivia para participar en el Seminario Internacional 'Marcos Regulatorios y Liberalización de los Servicios Financieros'

Fecha de publicación28 Noviembre 2001
Fecha de disposición28 Noviembre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7829 Pág. 213135
Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Aprueban exoneración a fin que institu-
tos públicos puedan participar en
proceso de selección que convoque el
Ministerio de Educación para contra-
tar servicios de ejecución del Plan de
Capacitación Docente de 2002
DECRETO SUPREMO
Nº 121-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-
PCM y 013-2001-PCM se aprobaron el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado y su nuevo Reglamento, respectivamente;
Que, el Ministerio de Educación tiene entre sus
atribuciones, la de desarrollar políticas que promue-
van la capacitación, profesionalización y perfecciona-
miento del personal docente, para lo cual cuenta en su
estructura orgánica con la Dirección Nacional de For-
mación y Capacitación Docente, la cual a través de la
Unidad de Capacitación Docente, tiene como funcio-
nes, entre otras, la de coordinar y orientar la aplica-
ción de la política de capacitación docente, así como
elaborar y orientar la aplicación del Plan Nacional de
Capacitación Docente;
Que, la Unidad de Capacitación Docente manifiesta
que algunas de las disposiciones del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de-
terminan una serie de restricciones en cuanto a la par-
ticipación de las instituciones educativas calificadas y
con experiencia en Programas de Capacitación, sobre
todo las públicas, lo cual conllevaría a que la participa-
ción de las mismas en el proceso de selección que se
convoque para la ejecución de los servicios de capacita-
ción docente en el año 2002 derivados del citado Plan, no
pueda ser posible;
Que, una de las limitaciones para la participación de
los Institutos Públicos, estaría dada por el segundo
párrafo del numeral 2 del Artículo 3º del citado Regla-
mento, que establece con relación al principio de libre
competencia, que queda prohibida la participación de
una entidad como postor en aquellos procesos de selec-
ción en los que la oferta de las empresas privadas resulte
suficiente para satisfacer la demanda existente en con-
diciones de competencia, lo cual se verifica cuando se
han recibido al menos dos (2) propuestas válidas de parte
de entidades del sector privado;
Que, asimismo, otra de las limitaciones sería la entre-
ga de las garantías bancarias, por las instituciones edu-
cativas en general, pero sobre todo las públicas, por los
requisitos que exige el sistema financiero nacional, las
que en su mayoría no están en capacidad de obtenerlas
por las dificultades económicas y financieras por las que
atraviesan;
Que, en ese sentido, el Artículo 40º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, establece que las garantías que deberán
otorgar los contratistas son las de fiel cumplimiento del
contrato, por los adelantos y por el monto diferencial de
propuesta, disponiendo que sus montos y condiciones
serán reguladas en el Reglamento;
Que, el Artículo 122º del Reglamento de la citada Ley,
establece que la garantía de fiel cumplimiento del con-
trato debe ser entregada por el postor ganador, como
requisito indispensable para suscribir el contrato, la
cual deberá ser emitida por una suma equivalente al diez
por ciento (10%) del monto del contrato y, tener vigencia
hasta la aprobación de la liquidación final; asimismo,
señala los supuestos en los cuales no será necesario
constituir la citada garantía;
Que, a efectos de fomentar y fortalecer las labores
que desempeñan los Institutos de Educación Superior y
Pedagógicos Públicos, así como garantizar los niveles de
cobertura que se propone alcanzar con el Plan Nacional
de Capacitación Docente, resulta necesario que en el
proceso de selección que se convoque para la contrata-
ción de los servicios de ejecución del Plan de Capacita-
ción Docente de 2002, en los niveles de Educación Inicial,
Primaria y Secundaria, se debe exonerar de la aplicación
de lo dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del
Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, y exceptuar a los postores
adjudicados con la buena pro de presentar la garantía de
fiel cumplimiento;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº
560, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº
26510 y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PCM y Nº
013-2001-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérese de la aplicación de lo
dispuesto en el segundo párrafo del numeral 2 del
Artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2001-PCM, en el proceso de selección
que convoque el Ministerio de Educación para la con-
tratación de los servicios de ejecución del Plan de
Capacitación Docente de 2002, en los niveles de Edu-
cación Inicial, Primaria y Secundaria.
Artículo 2º.- Dispóngase que los postores adjudi-
cados con la buena pro en el proceso de selección a que
se refiere el artículo precedente, no requerirán pre-
sentar la garantía de fiel cumplimiento del contrato,
debiendo el Ministerio de Educación adoptar las medi-
das pertinentes para garantizar el cumplimiento de
los contratos.
Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisie-
te días del mes de noviembre del año dos mil uno.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
NICOLAS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001
Autorizan viaje del Ministro de Econo-
mía y Finanzas para asistir a la Octogé-
sima Cuarta Reunión del Comité de la
Asamblea de Gobernadores del BID, a
realizarse en los EE.UU.
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 608-2001-PCM
Lima, 27 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el doctor PEDRO PABLO KUCZYNSKI GO-
DARD, Ministro de Economía y Finanzas, viajará a la
ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América,
del 28 de noviembre al 1 de diciembre de 2001, para
asistir a la Octogésima Cuarta Reunión del Comité de la
Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano
de Desarrollo, en tal sentido es necesario autorizar el
viaje en misión oficial;
De conformidad con lo dispuesto por los Decretos
Supremos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD, Ministro de Economía
y Finanzas, a la ciudad de Washington D.C., Estados
Unidos de América, del 28 de noviembre al 1 de diciem-
bre de 2001, para los fines expuestos en la parte consi-
derativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues-
to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración
General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas,
de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 1 100,00
Pasajes :US$ 4 118,42
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho
a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
35322
Encargan la Cartera de Economía y
Finanzas al Presidente del Consejo de
MinistrosRESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 609-2001-PCM
Lima, 27 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que el señor Ministro de Economía y Finanzas PEDRO
PABLO KUCZYNSKI GODARD, viajará a la ciudad de
Washington D.C., Estados Unidos de América, del 28 de
noviembre al 1 de diciembre de 2001, para asistir a la
Octogésima Cuarta Reunión del Comité de la Asamblea de
Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que es necesario encargar la Cartera de Economía y
Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 127º
de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legis-
lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar la Cartera de Economía
y Finanzas al señor ROBERTO ENRIQUE DAÑINO
ZAPATA, Presidente del Consejo de Ministros, a partir
del 28 de noviembre del año en curso, y mientras dure la
ausencia del Titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Ministro de Economía y Finanzas
35323
Encargan el Despacho del Ministro de
Relaciones Exteriores al Ministro de
Salud RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 610-2001-PCM
Lima, 27 de noviembre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor
Diego García-Sayán Larrabure, se ausentará del país el
29 y 30 de noviembre para viajar a la República de
Colombia en Visita Oficial;
Que, en consecuencia, es necesario encargar el Despa-
cho del Ministro de Relaciones Exteriores en tanto dure
la ausencia del titular;
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 127º
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Encargar el Despacho del Ministro
de Relaciones Exteriores al doctor Luis Solari De la
Fuente, Ministro de Estado en el Despacho de Salud,
mientras dure la ausencia del titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
35324
Designan miembros de los Consejos
Directivos de SUNASS y OSINERG en
representación del INDECOPI
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 611-2001-PCM
Lima, 27 de noviembre de 2001
Visto, la Carta Nº 271-2001/PRE-INDECOPI del Pre-
sidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2001-
PCM, se designó como miembro del Consejo Directivo de
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 28 de noviembre de 2001
la Superintendencia Nacional de Servicios de Sanea-
miento - SUNASS al señor Rodolfo Ernesto Castellanos
Salazar en representación del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la
Propiedad Intelectual - INDECOPI;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo referido precedentemente, por lo que es pertinente
designar al funcionario que lo reemplace en sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº
27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor
RODOLFO ERNESTO CASTELLANOS SALAZAR, al cargo
de miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, en repre-
sentación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al señor
JOSE DAJES CASTRO, como miembro del Consejo
Directivo de la Superintendencia Nacional de Servicios
de Saneamiento - SUNASS en representación del Institu-
to Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
35325
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 612-2001-PCM
Lima, 27 de noviembre de 2001
Visto, la Carta Nº 271-2001/PRE-INDECOPI del Pre-
sidente del Directorio del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual - INDECOPI;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2001-
PCM, se designó como miembro del Consejo Directivo
del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía -
OSINERG, al señor Alejandro Falla Jara, en representa-
ción del Instituto Nacional de Defensa de la Competen-
cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo referido precedentemente, por lo que es pertinente
designar al funcionario que lo reemplace en sus funciones;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Le-
gislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº
27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el
señor ALEJANDRO FALLA JARA, al cargo de miembro
del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la
Inversión en Energía - OSINERG, en representación del
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI,
dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha al señor
RODOLFO ERNESTO CASTELLANOS SALAZAR,
como miembro del Consejo Directivo del Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, en
representación del Instituto Nacional de Defensa de la

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