Resumen
1. La importancia de la marca en una economía social de mercado: la libertad de empresa y la protección de los intereses de los consumidores. 2. Concepto de marca. 3. Funciones de la marca. 3.1 Función indicadora de procedencia. 3.2 Función indicadora de calidad. 3.3 El prestigio o goodwill. 3.4 La función publicitaria. 4. Registro de la marca y su duración. 5. Nulidad del registro. 6. Riesgo de confusión. 6.1 El consumidor medio. 6.2 Criterios para la determinación del riesgo de confusión. 6.3 Comparación de productos o servicios (el principio de especialidad) 6.4 Comparación de signos. 6.4.1 Semejanza conceptual. 6.4.2 Semejanza fonética. 6.4.3 Semejanza gráfica. 7. Cancelación por falta de uso. 8. Consideraciones finales al presente capítulo.
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Extracto
Marco teórico: el Derecho de marcas
1. La importancia de la marca en una economía social de mercado: la libertad de empresa y la protección de los intereses de los consumidores Como se sabe, el artículo 58 de la Constitución de 1993 señala que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una «economía social de mercado». Asimismo, la libertad de empresa, comercio e industria queda garantizada en virtud del artículo 59; la libre competencia se reconoce en el artículo 61, y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios queda prevista en el artículo 65 de la Constitución. Si bien estas disposiciones pueden mostrarse insuficientes para determinar «el» modelo económico diseñado por la Constitución peruana («Constitución económica»), sí son de utilidad para establecer el marco jurídico económico dentro del que se inscribe el Derecho de marcas. En efecto, conforme se irá viendo a lo largo de este capítulo, las marcas son un adecuado vehículo para promover la libertad de empresa, la libre competencia y la defensa de los intereses de los consumidores. De esto, las marcas no solamente tienen un contenido jurídico (derecho de uso exclusivo de un signo en el mercado), sino también una enorme trascendencia económica. Ahora bien, en una economía social de mercado existe un fuerte componente social que lo diferencia de modelos económicos liberales. Como señala BERNALES BALLESTEROS, la expresión «economía social de mercado» permite en el plano constitucional introducir correctivos al libre juego del mercado que orienten toda la actividad hacia objetivos no sólo individuales sino también colectivos14. Si esto es así, la libertad de empresa no será la misma en una economía liberal que en una economía social de mercado; pues, siguiendo a FONT GALÁN15, la libertad de empresa —en el último modelo mencionado— está constitucionalmente «funcionarizada» a la satisfacción de exigencias socioeconómicas. La competencia presupone la libre iniciativa económica, lo que se traduce en las libertades de acceso, permanencia y salida del mercado16. Esta no era precisamente la situación hace algunos siglos, cuando los gremios se oponían al ingreso de productos o artesanos que no perteneciesen a la corporación. Hoy en día, no cabe duda de que la competencia económica es la que da contenido esencial a la libertad de empresa, constituyendo el principio fundamental del «tipo» de economía elegido por la Constitución17. Sin embargo, también ha de tenerse en cuenta, como apunta BASSOLS, que la libertad de empresa encuentra en la protección de los consumidores una fuente de limitaciones extensísima18. En consecuencia, considero que la libertad de empresa se asienta sobre dos pilares básicos: la competencia económica y la protección de los consumidores. Este es, a mi criterio, el marco mínimo en el que se incardina el Derecho de marcas. La libre competencia, esto es, la competencia tutelada y limitada por la ley, permite que los agentes económicos encuentren la retribución adecuada a su inversión19. Es fácil apreciar que esto se vería imposibilitado si un tercero utilizase indebidamente la marca de un empresario ya asentado en el mercado. Estas conductas parasitarias desalientan y afectan la actividad empresarial, pues los beneficios esperados se ven reducidos por el comportamiento de quienes pretenden aprovecharse de la reputación de la marca y el esfuerzo empresarial ajeno20. Por otro lado, el artículo 65 de la Constitución encomienda al Estado la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, agregando que: «Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado». Este artículo concluye señalando que el Estado «vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población». Se piensa que esta función tuitiva del Estado tiene como razón de ser la fragilidad de los consumidores y usuarios en una sociedad cada vez más compleja, una sociedad del riesgo y de fuerte presencia de las multinacionales. Siguiendo a BERCOVITZ, se puede decir que la necesidad de protección del consumidor radica en la especial situación en la que se encuentra, incapaz de hacer valer sus intereses en un mercado compuesto por entidades empresariales cada vez m&aacut...
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