Marco Jurídico de la Propiedad Industrial en el Perú

AutorCarmen Arana
Páginas61-137
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año X - N.º 10. Lima, 2014
Marco jurídico de la Propiedad
Industrial en el Perú
MARÍA DEL CARMEN ARANA COURREJOLLES
Sumario: I. Introducción. II. La Estructura del Marco Jurídico de la Propiedad Industrial en el Perú.
III. El Convenio de la Unión de París, para la Protección de la Propiedad Industrial de 1883. IV.
Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con la Orga-
nización Mundial de Comercio – ADPIC. V. El Convenio Sobre Propiedad de Marcas de Fábrica
y Comercio Perú–Francia. VI. La Convención General Interamericana de Protección Marcaria y
Comercial de Washington. VII. Arreglo de Lisboa Relativo a la Protección de las Denominacio-
nes de Origen y su Registro Internacional. VIII. Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
(PCT). IX. Tratado Sobre el Derecho de Marcas (TLT) (1994). X. Nivel Andino. XI. Relación de
los Convenios Internacionales con la Constitución Peruana y el Régimen Legal Vigente en el Perú.
XII. Estructura Base de las Direcciones de Propiedad Intelectual. XIII. El Decreto Legislativo 807
y la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General. XIV. La Propiedad Industrial
y la Competencia Desleal. XV. La Propiedad Industrial en el Código Civil. XVI. La Propiedad
Industrial en el Procedimiento Contencioso Administrativo y en el Código Procesal Civil. XVII.
La Propiedad Industrial en el Código Penal y Procesal Penal. XVIII. Tratados de Libre Comercio.
XIX. Conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
La propiedad industrial, en la actual sociedad del conocimiento, se constituye como
elemento fundamental para el desarrollo económico-social al impulsar la creatividad y el
ingenio de los creadores mediante un sistema internacional y estatal, que los protege y les
da las herramientas necesarias para luchar contra la mediocridad y la imitación desleal.
Este sistema internacional y estatal busca que las personas y las instituciones vuelquen su
saber, talento y habilidades, en invenciones, en nuevos productos o procesos, que podrían
mantener oculto, al servicio de la sociedad. Las organizaciones productivas y de servicios
encuentran protección y amparo para el desarrollo de sus actividades comerciales en las
normas de propiedad industrial, pues éstas les confieren los derechos básicos y la estructura
jurídica adecuada para que alcancen sus fines de desarrollo tecnológico y competitividad
en un ambiente de sana competencia. Sobre esta base, las organizaciones crean empleos
sostenibles y duraderos para los trabajadores.
Asimismo, las mencionadas normas de propiedad industrial proveen las herramien-
tas jurídicas para evitar que la piratería u otras prácticas de competencia desleal y fraude
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ANUARIO ANDINO DE DERECHOS INTELECTUALES
MARCO JURÍDICO GENERAL
comercial impidan, limiten o distorsionen el desarrollo de actividades comerciales dentro
de la ley y las prácticas comerciales habituales.
En la sociedad actual, la propiedad industrial proporciona a los comerciantes e
inversionistas, seguridad jurídica para el desarrollo de actividades de comercio e inver-
sión; es decir, los empresarios tienen el amparo de la ley para iniciar y desarrollar sus
actividades industriales y comerciales, con la seguridad que el esfuerzo que realicen no
va a ser “aprovechado por terceros de modo indebido”. En toda sociedad, la actividad
económica – comercial se desarrolla dentro de la buena fe comercial, la seguridad jurídica
y la transparencia en las reglas. Difícilmente alguna sociedad podría desarrollarse en un
mercado inseguro, donde cualquiera se apropie de lo ajeno; donde los titulares de derechos
de propiedad industrial se encuentren bajo la sospecha que su esfuerzo podría ser explotado
sin su autorización por un tercero.
Todo pueblo o nación que ha fomentado y promovido la industria, el comercio y la
inversión se ha desarrollado y enriquecido por haber eliminado las barreras u obstáculos
al comercio nacional e internacional. Actualmente el mundo se caracteriza por la vigencia
de tratados multilaterales como los que rigen la Organización Mundial del Comercio –
OMC, que comprenden numerosos países del mundo. La puesta en marcha de procesos de
integración regional y sub-regional de los Estados facilitan la movilidad de los recursos
económicos y humanos entre los países que los integran, eliminando requisitos y trámites
para el traslado de las personas y mercancías de un país a otro por motivos turísticos, de
educación o de mercado de trabajo. También se van eliminado los obstáculos y trabas para
la inversión extranjera y la instalación de empresas de capital extranjero en el territorio
de terceros países.
El aspecto jurídico de la propiedad industrial más importante, para el consumidor, es
que constituye una garantía de los productos o servicios en el mercado (nuevos productos
o servicios con tecnología nueva) e informan que corresponden con el origen empresarial y
la calidad deseada. Para los inventores, empresarios y titulares de los derechos de propiedad
industrial, constituye un estímulo a su esfuerzo, a la investigación y a la creación; asimis-
mo, fomenta que la producción industrial, que el comercio y la distribución de productos
y servicios se realice conforme a la ley, con los símbolos que identifican y diferencian los
productos o servicios, evitando confusiones y engaños en el mercado.
El grado de desarrollo no es obstáculo para poner en marcha una política de fomento
de las inversiones y el comercio exterior. Los países en desarrollo pueden lograr acuerdos
bilaterales o multilaterales, que contengan normas en materia de propiedad industrial y
acuerdos para su incorporación a tratados multilaterales sobre la materia, con la finalidad de
robustecer la legislación, crear condiciones para promover la transferencia de tecnología y
lograr el enriquecimiento de su capital humano mediante la educación. Estas condiciones
para ser aprovechadas requieren que los ciudadanos, las instituciones, los gobiernos, los
empresarios y los trabajadores tengan claridad en las ventajas que se obtienen, los puntos
sensibles, la forma de participar activamente para lograr los beneficios alcanzables, etc.
El presente artículo está referido a exponer el marco jurídico de propiedad industrial,
señalando las normas vigentes en el Perú, que regulan un conjunto de derechos que per-
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MARCO JURÍDICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL PERÚ
MARCO JURÍDICO GENERAL
miten a un individuo o grupo de individuos, asociaciones e instituciones, el ejercicio de
los derechos sobre los elementos de propiedad industrial creados contra las usurpaciones
y los usos ilícitos de terceros. Estos derechos tienen una estructura peculiar porque recaen
sobre bienes inmateriales por lo que forman parte, junto con los derechos de autor, de los
derechos de propiedad intelectual. Los derechos de autor así como los de propiedad in-
dustrial tutelan creaciones intelectuales y confieren a sus titulares un derecho de exclusiva
por un tiempo limitado.
Por tanto, las normas de propiedad industrial que constituyen el objeto del presente
estudio son las que recaen sobre los siguientes dominios:
Las creaciones de la invención técnica como patentes y modelos de utilidad;
Creaciones puramente formales de aplicación industrial como los dibujos y modelos
industriales;
Signos distintivos de carácter mercantil, que sirven para identificar y diferenciar pro-
ductos o servicios y actividades empresariales, tales como las marcas, nombres comerciales,
lemas comerciales, así como indicaciones geográficas.
El ámbito del trabajo abarca las normas en materia de propiedad industrial de la
legislación nacional, de la Comunidad Andina de Naciones - CAN y de los convenios
bilaterales y multilaterales suscritos por el Perú.
II. LA ESTRUCTURA DEL MARCO JURIDICO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
EN EL PERU
La Propiedad Industrial en el Perú se constituye bajo un Sistema Legislativo que articu-
la diversos niveles normativos, normas internas, Convenios Internacionales Multilaterales,
Sub-regionales y Bilaterales. Estos niveles se integran constituyendo un conjunto de normas
sustantivas y de procedimiento, que se aplican y funcionan para proteger, administrar y
resolver los conflictos que se presenten en cada uno de los elementos constitutivos de la
propiedad industrial.
La norma de mayor jerarquía para el Perú es la Constitución Peruana, que en su artículo
2° inciso 8), Capítulo I establece: “Toda persona tiene derecho: (...) a la libertad de creación
intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones
y a su producto.”; en este artículo vemos que los derechos de propiedad intelectual han
sido colocados como derechos fundamentales de la persona con rango constitucional. Otras
normas nacionales que regulan la propiedad industrial son: el Decreto Legislativo Nº 1075
- Ley de Propiedad Industrial de carácter complementario y procesal cuyas normas son
aplicables en tanto no contradigan las normas del Régimen Común Andino; la Ley Nº 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General que establece y regula supletoriamente
los procedimientos administrativos en materia de Propiedad Industrial, la Ley Nº 27584
y sus modificatorias que se aplica en casos de Propiedad Industrial cuando, agotada la
vía administrativa, se inicia una demanda de impugnación de resolución administrativa
mediante un proceso contencioso administrativo en vía judicial. De otro lado, encontra-
mos elementos de Propiedad Industrial en el Código Civil y delitos contra la Propiedad
Industrial en el Código Penal y su modificatoria, Ley N° 27729.
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