Un mapa de problemas sobre la interpretación jurídica

AutorIsabel Lifante Vidal
Cargo del AutorProfesora Titular de Filosofía del Derecho. Universidad de Alicante (España)
Páginas37-64
UN MAPA DE PROBLEMAS SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
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La interpretación jurídica es un tema central en la
discusión iusf‌i losóf‌i ca. Sin embargo, no es fácil
ofrecer una caracterización pacíf‌i ca a propósito de en
qué consiste, de cómo debe realizarse, o de qué función
ha de desarrollar la interpretación dentro de una teoría
del Derecho. Encontramos discrepancias respecto a
cuál es el objeto de la interpretación jurídica, cuál es
la naturaleza de la actividad interpretativa o cuáles son
los criterios de corrección de la interpretación. Existen
incluso divergencias respecto a la posibilidad de distin-
guir netamente entre un discurso descriptivo sobre la
interpretación y un discurso normativo o prescriptivo.
Todo ello hace que sea prácticamente imposible —y,
muy probablemente, también inútil— ofrecer una
caracterización unitaria de la interpretación jurídica.
En lugar de ello, en este trabajo pretendo ofrecer
un mapa de problemas sobre la interpretación en el
Derecho que permita al lector ordenar las distintas
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  
Isabel Lifante Vidal
ISABEL LIFANTE VIDAL
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respuestas que la teoría del Derecho ha ido ofreciendo
a estas cuestiones1.
I. DISTINTOS SENTIDOS DE “INTERPRETACIÓN”
La primera ambigüedad que encontramos al hablar
de “interpretación” en general hace referencia a los di-
versos sentidos que adopta esta expresión, en función de
cuál se considera que puede ser el objeto que se interpre-
ta. Hay un sentido de “interpretación” que se predica de
cualquier entidad capaz de ser portadora de un sentido
(es decir, cualquier objeto no natural); así, por ejemplo,
se habla de la “interpretación” de una acción, de una
práctica social, de un acontecimiento histórico o de un
cuadro. En otras ocasiones, sin embargo, utilizamos el
término “interpretación” en un sentido más restringido,
que se refiere únicamente a entidades lingüísticas. Nos
encontramos así con dos distintos sentidos de interpre-
tación a los que, siguiendo a Wroblewski2, podemos
llamar interpretación sensu largissimo e interpretación
sensu largo. La primera se da cuando se trata de “la com-
prensión de cualquier objeto en tanto que fenómeno
cultural”, mientras que la segunda, más restringida, se
predica únicamente de entidades lingüísticas. Pero la
ambigüedad no se queda ahí. Wroblewski introduce en
su análisis un tercer sentido de interpretación, a la que
1 Sobre estas cuestiones me ocupé ya en un trabajo anterior (cfr.
Lifante, I., La interpretación jurídica en la teoría del Derecho contem-
poránea, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
1999, especialmente capítulo 1).
2 Wroblewski, J., Constitución y teoría general de la interpretación
jurídica, traducción de A. Azurza, Civitas, Madrid, 1985, p. 21 y
ss.; y, The Judicial Application of Law, Kluwer Academic Publisher,
Dordrecht, 1992, p. 87 y ss.

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