RESOLUCION DIRECTORAL N° 1740-2014-MTC/15 - Autorizan a Corporación Lady Manuel S.A.C. modificación de términos de autorización contenida en R.D. Nº 3011-2013-MTC/15, cambiando la ubicación de local

Fecha de publicación22 Mayo 2014
Fecha de disposición22 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523679
Autorizan a Corporación Lady Manuel
S.A.C. modificación de términos de
autorización contenida en R.D. Nº
3011-2013-MTC/15, cambiando la
ubicación de local
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 1740-2014-MTC/15
Lima, 23 de abril de 2014
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 038772 y 055777, presentados
por la empresa denominada CORPORACIÓN LADY
MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 1693-2012-
MTC/15 de fecha 03 de mayo de 2012, se autorizó a la
empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., con RUC N° 20532825637 y
domicilio en Urbanización “Villa Hermosa” Manzana “E”
Lote N° 4 del Centro Poblado San Francisco, Distrito de
Moquegua, Provincia Mariscal Nieto y Departamento de
Moquegua, para funcionar como Escuela de Conductores
Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto
en El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos
teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable
y segura a los postulantes para obtener una Licencia de
conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase
B Categoría II-c; así como los cursos de Capacitación
Anual para Transporte de Personas, Transporte de
Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y
Sensibilización del Infractor, los Cursos de Reforzamiento
para la revalidación de las licencias de conducir de la clase
A categorías II y III;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 2751-2012-
MTC/15 de fecha 19 de julio de 2012, se autorizó a La
Escuela, para impartir los cursos de capacitación a quienes
aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 3011-2013-
MTC/15 de fecha 22 de julio de 2013, se autorizó a la Escuela
la ampliación de local ubicado en: Lote N° 08, Mz. M, Sector
4, Jirón Sucre N° 503, Barrio Santa Bárbara, Distrito Ilave,
Provincia El Collao, Departamento de Puno;
Que, mediante Parte Diario N° 038772 de fecha 01 de
marzo de 2014, La Escuela solicita la modif‌i cación de los
términos de su autorización, contenida en la Resolución
Directoral N° 3011-2013-MTC/15, cambiando la ubicación
de las of‌i cinas administrativas, aulas de enseñanza para
las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico
de mecánica, por el ubicado en: Jirón Desaguadero N°
109, Barrio Progreso, Distrito de Ilave, Provincia El Collao
y Departamento de Puno;
Que, mediante Of‌i cio N° 1919-2014-MTC/15.03
de fecha 17 de marzo de 2014, notif‌i cado el 19 de
marzo de 2014, la Autoridad Administrativa formuló las
observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La
Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente,
para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles,
obteniendo respuesta mediante Parte Diario N° 055777
de fecha 27 de marzo de 2014;
Que, el artículo 60º del Reglamento Nacional de
Licencias de conducir Vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto
Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento,
establece que “La autorización como Escuela de
Conductores, así como su modif‌i cación, suspensión o
caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas
en el Diario Of‌i cial El Peruano”; asimismo, el primer
párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que
Procede la solicitud de modif‌i cación de autorización de La
Escuela de Conductores cuando se produce la variación
de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º
de El Reglamento…”;
Que, el literal d) del artículo 53° de El reglamento
indica que “La Resolución de Autorización como Escuela
de Conductores contendrá lo siguiente:…d) Ubicación
del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores
para la cual se otorga autorización,…”;
Que, la solicitud de autorización para el cambio de
local destinado a las of‌i cinas administrativas, aulas
de enseñanza para las clases teóricas y el taller de
enseñanza teórico - práctico de mecánica, presentada por
la empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., implica la variación de uno de
los contenidos del artículo 53° de El Reglamento, en
razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local
autorizado mediante Resolución Directoral N° 3011-2013-
MTC/15, en ese sentido, y considerando lo establecido
en el artículo 60° de El Reglamento, la Resolución que
modif‌i ca la autorización, debe ser publicada en el Diario
Of‌i cial El Peruano, por haberse producido la variación del
contenido de la autorización;
Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
Reglamento, establece que previamente a la expedición
de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
el objeto de verif‌i car el cumplimiento de las condiciones
de acceso establecidas en El Reglamento;
Que, mediante Informe Nº 001-2014-MTC/15.jmjf de
fecha 21 de abril de 2014, sobre la inspección ocular
realizada a las instalaciones del local propuesto por
La Escuela, la inspectora concluye que la empresa
denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., cumple con lo indicado en
los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 43.3 del
artículo 43° de El Reglamento, como parte de una de
las condiciones de acceso para el funcionamiento de
una Escuela de Conductores;
Que, estando a lo opinado por la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, en el Informe N° 1048-2014-
MTC/15.03.A.A, procede emitir el acto administrativo
correspondiente, y;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada
CORPORACIÓN LADY MANUEL SOCIEDAD ANÓNIMA
CERRADA – CORPORACIÓN LADY MANUEL S.A.C.,
en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la
modif‌i cación de los términos de su autorización contenida
en la Resolución Directoral Nº 3011-2013-MTC/15,
cambiando la ubicación de local (of‌i cinas administrativas,
aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller
de enseñanza teórico - práctico de mecánica), el mismo
que se encuentra ubicado en: Jirón Desaguadero N° 109,
Barrio Progreso, Distrito de Ilave, Provincia El Collao y
Departamento de Puno.
Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías –
SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
las acciones de control conforme a su competencia.
Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de
Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente
Resolución Directoral.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación
en el diario of‌i cial El Peruano, siendo de cargo de la
empresa denominada CORPORACIÓN LADY MANUEL
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CORPORACIÓN
LADY MANUEL S.A.C., los gastos que origine su
publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
1078564-1

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