08 175-2001-PROMUDEH - Aprueban el Manual de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP

Fecha de publicación04 Mayo 2001
Fecha de disposición04 Mayo 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 4 de mayo de 2001 AÑO XIX - Nº 7620 Pág. 202251
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
P C M
Aprueban procedimiento para determi-
nar documentación que deben conte-
ner los expedientes de solicitantes de
prestaciones del D. L. Nº 20530 que
deberán ser remitidos a la ONP
DECRETO SUPREMO
Nº 051-2001-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 25967,
modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26323,
establece en su tercer párrafo que la Oficina de
Normalización Previsional (ONP) tendrá a su cargo
la administración de los pagos de las pensiones de
otros regímenes administrados por el Estado, los
cuales deben ser señalados expresamente mediante
Resolución Suprema refrendada por el Ministro de
Economía y Finanzas;
Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 070-98-
EF, mediante el cual se aprueba el Texto Unico Orde-
nado del Régimen Pensionario a cargo del Estado,
establece que la ONP es la entidad competente para
reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos
pensionarios al amparo del Decreto Ley Nº 20530,
normas complementarias y modificatorias, así como los
derivados de otros regímenes pensionarios a cargo de
dicha institución, a partir de la entrada en vigencia del
Que, asimismo, dicho artículo señala en su último
párrafo que cada entidad continúa manteniendo la
responsabilidad del pago de las pensiones que le corres-
ponde con arreglo a ley;
Que, en la actualidad existen entidades del Estado
cuya administración y pago de pensiones no han sido
transferidos a la ONP;
Que, sin embargo corresponde a la ONP reconocer y
declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios
al amparo del Decreto Ley Nº 20530, sus normas comple-
mentarias y modificatorias, así como los derivados de
otros regímenes pensionarios a cargo de dicha institu-
ción;
Que, atendiendo a lo señalado en el párrafo prece-
dente, es necesario normar el procedimiento que deter-
mine la documentación indispensable que deben conte-
ner los expedientes administrativos de los solicitantes
de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán
ser remitidos por las entidades a la ONP para su
respectiva calificación;
Que, asimismo, los Artículos 20º, 21º y 22º del
Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Creci-
miento de la Inversión Privada, establecen que los
Ministerios, Instituciones, Organismos Públicos y
otras entidades de la Administración Pública de
cualquier naturaleza, están obligados a aprobar
normas legales destinadas a unificar, reducir y sim-
plificar drásticamente todos los trámites y proce-
dimientos administrativos que se siguen ante la
entidad respectiva, por lo cual deben aprobar sus
correspondientes Textos Unicos de Procedimientos
Administrativos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8.
en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el procedimiento que deter-
mina la documentación indispensable que deben conte-
ner los expedientes administrativos de los solicitantes
de prestaciones del Decreto Ley Nº 20530 y que deberán
ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional
(ONP) por parte de las entidades públicas cuya adminis-
tración y pago de pensiones no ha sido transferida por
norma expresa a la ONP, y cuyo detalle se consigna en
el anexo 1 que forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- En un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles contado a partir de la vigencia de la presen-
te norma, las entidades del Sector Público a que se
deberán incorporar en su Texto Unico de Procedimien-
tos Administrativos (TUPA), el procedimiento aproba-
do por la presente norma.
Artículo 3º.- Las entidades del Sector Público,
comprendidas en el Artículo 2º precedente, que ya
cuenten con procedimientos aprobados referidos al pro-
cedimiento y requerimientos de documentación indis-
pensables que deben contener los expedientes adminis-
trativos de los solicitantes de prestaciones del Decreto
Ley Nº 20530 y que deberán ser remitidos a la ONP,
deberán adecuarlos a los criterios contenidos en el
presente Decreto Supremo, dentro del plazo establecido
en dicho artículo.
Artículo 4º.- El cómputo de los plazos que concier-
nen a la ONP para los casos en que la administración y
pago de pensiones no le ha sido transferida por norma
expresa, comenzarán a computarse desde el día si-
guiente de la recepción por parte de la ONP - Lima de
la documentación íntegra a que refiere el presente
dispositivo, la cual deberá ser remitida por las corres-
pondientes entidades públicas que tienen a su cargo la
administración y pago de pensiones.
Artículo 5º.- Son de aplicación supletoria a las
presentes disposiciones, lo establecido en el Texto
Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, así como sus respec-
tivas normas sustitutorias, modificatorias y comple-
mentarias.
Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Presidente del Consejo de Minis-
tros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
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Lima, viernes 4 de mayo de 2001
ANEXO 1
DCOUMENTOS INDISPENSABLES QUE DEBEN CONTENER LOS EXPEDIENTES DE LOS SOLICITANTES DE PRESTACIONES DEL DECRETO LEY 20530 PARA LAS ENTIDADES NO TRANSFERIDAS
Denominación del Procedimiento Requisitos Derecho Calificación en ONP Dependencia Autoridad Autoridad que resuelve Observaciones y Requisitos Documentarios que deben contener los
de Pago donde se inicia competente para el recurso impugnativo expedientes a ser remitidos a ONP (2)
Automático Evaluación Previa No el trámite resolver el
Positivo Negativo Regulado trámite
PRESTACIONES PENSIONARIAS(1)
1 Solicitud de Pensión de Cesantía
D. Ley Nº 20530, arts. 4°, 5°, 12°, 16°
D. Ley Nº 20530, Art. 39°
Ley Nº 23495, D. S. No. 084-91-PCM, D. S. Nº
027-92-PCM
D. Ley Nº 20530, Arts. 42°, 43°, 45°.
D. Ley Nº 20530, Art. 41°.
Solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando:
Copia simple legible del documento de identidad vigente del
solicitante.
Solicitud del ex trabajador requiriendo pensión de cesantía,
con indicación de su dirección domiciliaria.
Gratuito X Entidad en la cual
cesó el trabajador Jefe de División de
Calificaciones ONP. Reconsideración: División de
Calificaciones. Apelación:
Gerencia de Operaciones.
D.S.073-96-EF, Resolución de Gerencia General 190-96-ONP/GG, Oficio
Circular 004-98-GO/ONP
La entidad en donde cesó, es la encargada de remitir el acervo documentario a la
ONP, remitiendo la solicitud según formato/s autorizado/s adjuntando:
Copia simple legible del documento de identidad vigente del solicitante.
Solicitud del ex trabajador requiriendo pensión de cesantía, con indicación de su
dirección domiciliaria.
Proyecto de Resolución.
Proyecto de Liquidación, de considerarse procedente.
Informe Técnico Legal, en el que se incluya el récord laboral.
Resolución de nombramiento que acredite su ingreso a la Administración Pública.
Resolución de incorporación al Régimen de Pensiones del Decreto Ley No. 20530,
de haberse emitido.
Resolución de cese.
Resoluciones de Quinquenio que hayan sido emitidas.
Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su cese
en la Administración Pública.
Resolución de nombramiento en el último cargo y nivel ejercido.
Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso.
Resoluciones de licencia sin goce de haber, si existieran.
Última Boleta de Pago de remuneración percibida por el trabajador
Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad revistan importan-
cia, tales como: Resolución de años de incentivos, de reconocimiento de tiempo de
servicios, de cambio de régimen laboral, etc.
En caso de haberse reconocido años de formación profesional:
Resolución de reconocimiento de años de formación profesional.
Título Profesional: Copia fedateada por el funcionario competente de la entidad.
Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá
acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la
gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo,
deberá presentar un informe específico que sustituya al documento faltante.
Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán
figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción
literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se
considerán como no entregados.
El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (nombrado, contratado,
obrero, etc), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado
en la Administración Pública.
El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una
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Lima, viernes 4 de mayo de 2001
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
CONVOCATORIA A CONCURSO DE OPOSICION Y MERITOS, PARA
PROVISION DE PLAZA DE DIRECTOR GENERAL
Se convoca a los interesados en participar en el concurso de Oposición y Méritos, para cubrir la
plaza de Director General de la Academia de la Magistratura.
CARGO :DIRECTOR GENERAL
CONDICION :DE CONFIANZA
PERIODO :TRES (3) AÑOS
NIVEL :F-A
FUNCIONES :Supervisa y dirige el desarrollo de las actividades académicas, administrativas
y financieras establecidas por el Consejo Directivo y su Presidente.
REQUISITOS
Conforme a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley Orgánica de la Academia de la Magistratura
N° 26335, y al artículo 3° del Reglamento de Concurso de Oposición y Méritos, para provisión
de plaza de Director General de la Academia de la Magistratura, aprobado mediante Resolución
N° 026-2001-AMAG-CD del 20 de Abril de 2001, los postulantes deben cumplir con los
siguientes requisitos:
1. Tener Título de Abogado.
2. Tener al menos 35 años de edad.
3. Haber ejercido la profesión o la magistratura o la docencia universitaria por un período de 8
años.
4. Tener reconocidas calidades morales y profesionales.
5. Experiencia en gestión administrativa y de control, a nivel de Alta Dirección en entidades
públicas o gestión en entidades académicas, públicas o privadas.
6. Experiencia en docencia universitaria a nivel de Pre y Post Grado.
Los postulantes deberán sustentar documentadamente, los requisitos antes señalados, conforme
al formato elaborado por la AMAG.
DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA INSCRIPCIÓN
Currículum vitae documentado, según formato elaborado por la AMAG.
Ficha de inscripción, que será recabada en la Oficina de Personal de la Academia de la Magistratura,
la misma que deberá ser presentada al momento de su inscripción.
Nota importante sobre la documentación entregada por el postulante
El postulante deberá presentar el expediente completo con los requisitos exigidos por la presente
Convocatoria.
Recibido el expediente no se admitirá subsanación alguna.
El postulante que proporcione información falsa o adultere la documentación solicitada, será
descalificado automáticamente en cualquier estado del proceso, sin perjuicio de las acciones
legales correspondientes. Así mismo, la Comisión de Evaluación se reserva el derecho de solicitar
al postulante las comprobaciones fehacientes de las afirmaciones contenidas en la documentación
presentada.
Los resultados del concurso son inimpugnables.
Inscripción
La recepción de los expedientes se realizará en la Oficina de Personal, sito en la Avda. Gregorio
Escobedo 426, Jesús María.
Fechas: Del 8 al 11 de mayo de 2001.
Horarios: De 09:00 a 12:30 y de 15:00 a 16:30 horas
LA COMISION DE EVALUACION

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