RESOLUCION N° 069-2012-PCM/SD - Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la separación de las Municipalidades Distritales de Izcuchaca, Laria, Nuevo Occoro y Santa Ana de la 'Mancomunidad Municipal AMUZCEH'

Fecha de disposición04 Diciembre 2012
Fecha de publicación04 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
479931
AÑO DE LA
INTEGRACIÓN
NACIONAL Y EL
RECONOCIMIENTO
DE NUESTRA DIVERSIDAD
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29951.- Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 479932
Ley N° 29952.- Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013 479969
Ley N° 29953.- Ley de Endeudamiento del Sector Público
para el Año Fiscal 2013 479972
Ley N° 29954.- Ley que modif‌i ca la Ley 25054, Ley sobre
la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares
de armas y municiones que no son de guerra 479975
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Res. N° 069-2012-PCM/SD.- Disponen inscribir en el
Registro de Mancomunidades Municipales la separación
de las Municipalidades Distritales de Izcuchaca, Laria,
Nuevo Occoro y Santa Ana de la “Mancomunidad
Municipal AMUZCEH” 479976
AGRICULTURA
R.J. N° 480-2012-ANA.- Encargan a profesionales las
funciones de diversas Administraciones Locales de Agua
479977
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 277-2012-TR.- Modif‌i can Anexos de las RR.MM.
N°s 216 y 217-2012-TR referentes a transferencias
f‌i nancieras a favor de organismos públicos 479978
R.M. N° 278-2012-TR.- Aprueban transferencia f‌i nanciera
del Programa para la Generación de Empleo Social
Inclusivo “Trabaja Perú” a favor de diversos organismos
ejecutores del sector público 479979
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.MM. N°s. 705 y 706-2012-MTC/02.- Autorizan viajes
de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica
Civil a Argentina, EE.UU., Colombia y México, en comisión
de servicios 479979
VIVIENDA
R.M. N° 267-2012-VIVIENDA.- Aceptan renuncia del
Director Nacional de Saneamiento 479982
ORGANISMOS EJECUTORES
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
R.J. N° 194-2012/SIS.- Aprueban transferencia de la
Unidad Ejecutora Fondo Intangible Solidario de Salud -
FISSAL a diversas Unidades Ejecutoras 479983
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 529-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento
Específ‌i co “Solicitudes de Levantamiento de Inmovilización
y de Devolución de Mercancías Incautadas” IPCF-
PE.00.02 (versión 1) 479984
Res. N° 530-2012/SUNAT/A.- Aprueban Procedimiento
Específ‌i co “Inmovilización - Incautación y Sanciones
Aduaneras” IPCF-PE.00.01 (versión 5) 479991
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. N° 334-2012-SUNARP/SN.- Autorizan la apertura y
funcionamiento desconcentrado del Registro de Propiedad
Vehicular de la Of‌i cina Registral de Cuzco de la Zona
Registral N° X - Sede Cuzco 479996
Res. N° 335-2012-SUNARP/SN.- Disponen el cierre
de la Of‌i cina Receptora ubicada en el distrito de Oyotún,
provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
479996
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. N° 37-2012-CED-CSJLI/PJ.- Establecen
rol para el Juzgado Penal de Turno Permanente,
correspondiente al mes de diciembre del año 2012
479997
Res. Adm. N° 990-2012-P-CSJLI/PJ.- Prorrogan plazo
de cierre de turno de la Primera, Segunda y Tercera Salas
Laborales Permanentes y de la Sala Transitoria Laboral
de Lima 479998
Res. Adm. N° 993-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen la
redistribución de diversos expedientes de la Segunda Sala
Penal Liquidadora a la Tercera Sala Penal Liquidadora de
Lima y dictan disposiciones complementarias 479998
Sumario
Año XXIX - Nº 12282
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012
479932
Res. Adm. N° 994-2012-P-CSJL/PJ.- Designan Juez
Supernumerario del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho 479999
RR. Adms. N°s. 995 y 996-2012-P-CSJLI/PJ.- Disponen
la permanencia de jueces supernumerarios del 36° y 59°
Juzgados Penales de Lima 480000
Res. Adm. N° 997-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
Supernumeraria del 54° Juzgado Penal de Lima 480000
Res. Adm. N° 998-2012-P-CSJLI-PJ.- Of‌i cializan
acuerdo adoptado por la Sala Plena de la Corte Superior
de Justicia de Lima y designan Presidenta de la Comisión
Especial de Defensa Institucional 480001
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circular N° 0040-2012-BCRP.- Aprueban lista de bancos
de primera categoría 480001
Circular N° 041-2012-BCRP.- Índice de reajuste diario a
que se ref‌i ere el art. 240° de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de diciembre 480002
MINISTERIO PUBLICO
RR. N°s. 3145, 3146, 3147, 3148 y 3149-2012-MP-FN.-
Dan por concluidos nombramientos y designaciones,
nombran y designan f‌i scales en diversos Distritos
Judiciales 480002
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 8836-2012.- Autorizan a El Pacíf‌i co Peruano
Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la
apertura de una of‌i cina especial f‌i ja temporal ubicada en
el departamento de Lima 480006
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Decreto N° 003-2012-GR/MOQ.- Constituyen la Comisión
Organizadora encargada de coordinar, dirigir y difundir en
la Región las actividades para la realización del “Rally
Dakar 2013” 480006
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza N° 269/MDC.- Establecen Régimen de
Benef‌i cios Tributarios a favor de contribuyentes que
registren deuda vencida 480007
Ordenanza N° 270/MDC.- Autorizan realización de Sorteo
Público entre contribuyentes que hayan cumplido con sus
obligaciones tributarias 480008
D.A. N° 011-2012/MDC.- Aprueban bases del Sorteo
Público autorizado mediante Ordenanza N° 270/MDC
480009
MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Ordenanza N° 321-MDR.- Otorgan benef‌i cio
extraordinario para el pago de deudas tributarias y no
tributarias 480011
PROYECTO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. N° 255-2012-OS/CD.- Proyecto de resolución que
aprueba la Norma “Procedimiento para el reconocimiento
de costos administrativos y operativos del FISE de las
Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades
vinculadas con el descuento en la compra del balón de
gas”, texto normativo, anexos y exposición de motivos
480012
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2013
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el
Año Fiscal 2013
1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año
Fiscal 2013 por el monto de S/. 108 418 909 559,00
(CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES)
que comprende los créditos presupuestarios máximos
correspondientes a los pliegos presupuestarios
del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno
Central e instancias descentralizadas, conforme a
la Constitución Política del Perú y de acuerdo con el
detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Nuevos Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 72 635 027 279,00
Gastos corrientes 47 140 078 861,00
Gastos de capital 16 837 459 919,00
Servicio de la deuda 8 657 488 499,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Nuevos Soles
Correspondiente a los gobiernos regionales 17 633 667 360,00
Gastos corrientes 12 671 303 073,00
Gastos de capital 4 917 458 167,00
Servicio de la deuda 44 906 120,00
Correspondiente a los gobiernos locales 18 150 214 920,00
Gastos corrientes 9 295 792 164,00
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 4 de diciembre de 2012 479933
Gastos de capital 8 643 982 282,00
Servicio de la deuda 210 440 474,00
==============
TOTAL S/. 108 418 909 559,00
==============
1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al
Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los
gobiernos locales se detallan en los anexos que
forman parte de la presente ley de acuerdo con lo
siguiente:
Descripción Anexo
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por categoría y genérica del gasto. 1
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y genérica del
gasto.
2
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por nivel de gobierno y funciones. 3
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de f‌i nanciamiento.
4
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel
de productos, proyectos y actividades.
5
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobierno regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
6
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por gobiernos locales y fuentes de
f‌i nanciamiento.
7
- Distribución del gasto del presupuesto del sector
público por programas presupuestales y pliegos. 8
1.3 Las subvenciones y cuotas internacionales a ser
otorgadas durante el Año Fiscal 2013 por los pliegos
presupuestarios están contenidas en los anexos: “A:
Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal
2013” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2013” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2013,
previa evaluación y priorización por el Ministerio de
Relaciones Exteriores, se puede modif‌i car el Anexo
B, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Recursos que f‌i nancian el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013
Los recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2013 se estiman por fuentes
de f‌i nanciamiento, por el monto total de S/. 108 418
909 559,00 (CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS
DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS
SOLES), conforme al siguiente detalle:
Fuentes de f‌i nanciamiento Nuevos Soles
Recursos ordinarios 74 802 000 000,00
Recursos directamente recaudados 9 312 932 442,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 2 961 555 845,00
Donaciones y transferencias 564 493 396,00
Recursos determinados 20 777 927 876,00
===============
TOTAL S/. 108 418 909 559,00
===============
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo
son de obligatorio cumplimiento por las entidades
integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial;
Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina
Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil; Contraloría General
de la República; Consejo Nacional de la Magistratura;
Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos
que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en
la presente ley. Asimismo, son de obligatorio cumplimiento
por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus
respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución
del gasto público
4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus
gastos a los créditos presupuestarios autorizados en
la Ley de Presupuesto del Sector Público, aprobada
por el Congreso de la República, y modif‌i catorias en
el marco del artículo 78 de la Constitución Política del
Perú y el artículo I del título preliminar de la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
4.2 Todo acto administrativo, acto de administración
o las resoluciones administrativas que autoricen
gastos no son ef‌i caces si no cuentan con el crédito
presupuestario correspondiente en el presupuesto
institucional o condicionan la misma a la asignación
de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva
responsabilidad del titular de la entidad, así como
del jefe de la Of‌i cina de Presupuesto y del jefe de
la Of‌i cina de Administración, o los que hagan sus
veces, en el marco de lo establecido en la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto
5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de
la of‌i cina de presupuesto y el jefe de la of‌i cina de
administración, o los que hagan sus veces en el
pliego presupuestario, son responsables de la
debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley,
en el marco del principio de legalidad, recogido en el
artículo IV del título preliminar de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
5.2 La Contraloría General de la República verif‌i ca el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las
demás disposiciones vinculadas al gasto público en
concordancia con el artículo 82 de la Constitución
Política del Perú. Asimismo y bajo responsabilidad,
para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por
resultados, debe verif‌i car su cumplimiento bajo esta
estrategia.
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o
incremento de remuneraciones, bonif‌i caciones, dietas,
asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y
benef‌i cios de toda índole, cualquiera sea su forma,
modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de
f‌i nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación
de nuevas bonif‌i caciones, asignaciones, incentivos,
estímulos, retribuciones, dietas y benef‌i cios de toda índole
con las mismas características señaladas anteriormente.
Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las
limitaciones legales establecidas por la presente norma
y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye
el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse
dentro del rango o tope f‌i jado para cada cargo en las
escalas remunerativas respectivas.
Artículo 7. Aguinaldos, gratif‌i caciones y
escolaridad
7.1 Los funcionarios y servidores nombrados y
contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo
276; los obreros permanentes y eventuales del sector
público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley
15117, los Decretos Leyes 19846 y 20530, el Decreto

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