Magistratura, nombramientos judiciales y cultura jurídica en la formación de la república del perú

AutorGorki Gonzales Mantilla
Páginas91-189
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Magistratura, nombramientos judiciales y cultura jurídica...
Magistratura, nombramientos judiciales
y cultura jurídica en la formación
de la república
INTRODUCCIÓN
El problema de la magistratura y su independencia ha estado
presente en la agenda de la república desde sus disposiciones
más tempranas. Aun antes de que aquella se constituyera
formalmente, San Martín había ya dispuesto la creación de una
Cámara de Apelaciones que sería el vértice del primer sistema de
jurisdicción nacional. Ese fue el tenor del Reglamento Provisional,
expedido en Huaura el 12 de febrero de 18211.
La novedad que este marco jurídico representaba, para-
dójicamente, se neutralizó con las barreras para el ejercicio de la
función judicial con independencia, establecidas allí mismo. Aquella
1 En: DE QUIRÓS, Mariano Santos. Colección de leyes, decretos y órdenes publicadas
en el Perú desde su independencia en el año 1821 hasta 31 de diciembre de 1830.
T. I, Lima: Imprenta de José Masías, 1831, pp. 1-4.
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disposición fue el preludio de un modelo de organización judicial
con marcadas debilidades estructurales, que se hicieron crónicas al
calor del liberalismo republicano y debido también a la influencia
supérstite de la institucionalidad colonial.
En consecuencia, más allá de los modelos teóricos, si se trata
de entender el significado de la magistratura, su actividad concreta
y la forma en que se organiza para lograrla, importa, entonces, co-
nocer el escenario cultural del que forma parte2. En otras palabras,
resulta indispensable valorar la “tradición”; esto es, el ámbito de
condicionamientos político-constitucionales del que participa el
derecho y en el que los jueces operan3.
La tradición legal –como anticipa MERRYMANse refiere no
sólo a las “reglas de derecho”, las cuales son, por cierto, un reflejo
notable de aquella, sino, antes bien, al “conjunto de actitudes pro-
fundamente arraigadas, e históricamente condicionadas, acerca de
la naturaleza del derecho y su papel en la sociedad”, acerca de la
organización y la interpretación adecuadas del sistema legal, pero,
también, acerca de la forma en que se hace, se aplica, estudia, per-
fecciona y enseña el derecho4. La “tradición” vincula al “sistema
legal con la cultura de la que es su expresión parcial. Por lo tanto,
ubica al sistema legal dentro de la perspectiva cultural”5.
2 SACCO, Rodolfo. Introduzione al diritto comparato. Quinta edición, Torino:
Utet, 1995, p.26. El factor cultural es crucial para evaluar con mayor rigor los
problemas derivados de los procesos de recepción jurídica.
3 PIZZORUSSO, Alessandro. Sistemi Giuridici Comparati. Segunda edición, Milano:
Giuffrè Editore, 1998, p. 160. El estudio de la tradición cultural en clave compa-
ratista es útil para identificar los factores que influyen en la aplicación del derecho
y creación del nuevo derecho, así como para entender los condicionamientos de
orden político-constitucional que influyen sobre una u otra actividad.
4 MERRYMAN, John. L a tradición jurídica romano-canónica. México: Fondo de
Cultura Económica, 1997, p. 17.
5 Ibídem.
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Precisamente en el caso de la magistratura, la perspectiva
cultural alude a que ésta desarrolla su actividad sobre la base de
un conjunto de convicciones teóricas e ideológicas que, a su vez,
justifican el desarrollo de su práctica expositiva e interpretativa6. No
se excluye de este cuadro la existencia de intereses particulares y la
forma cómo éstos se manifiestan o influyen en la actividad judicial
concreta7.
Parece razonable admitir, en consecuencia, que la configu-
ración del sistema legal en el caso peruano (el sentido atribuido al
derecho, así como la posición definida para el juez en el sistema
político) no puede explicarse como si fuera un reflejo intacto de la
tradición legal de la Europa continental, sin evitar, con ello, falsificar
sus características, ligadas más bien a la realidad cultural de la que
forman parte8.
La magistratura en el Perú se ha movido en un escenario cul-
tural heterogéneo y ambiguo. La teoría legal predominante, aquella
que provino del imaginario liberal revolucionario, se insertó en un
ambiente institucional donde el derecho, su práctica, interpretación
y principios, correspondían al trazo cultural de la colonia. Pero este
contacto se produjo, al mismo tiempo, a través de un proceso político
que iba abriendo el paso a una realidad profundamente escindida por
6 Véase T ARELLO, Giovanni. Cultura Jurídica y Política del derecho. México:
Fondo de Cultura Económica, 1995, pp.181-182.
7 Ibídem.
8 Como bien ha señalado el profesor Rogelio PÉREZ PERDOMO, las reglas que
conforman el sistema legal deben analizarse en relación con la cultura legal
de la que forman parte. Entender la similitud entre sistemas legales como el
peruano, el venezolano o mexicano con el francés, español o alemán, partiendo
de la premisa de que todos proceden de la misma tradición legal, entendiendo
por ésta sólo el sistema de reglas, es algo que seguramente no resultará con-
sistente o contrastable. En: PÉREZ PERDOMO, Rogelio. “Latin American and
the Civil Law Tradition”. Caracas: Iesa, documento, diciembre de 1998.

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