SENTENCIA Exp. N° 0017-2013-PI/TC - Declaran improcedente demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N° 29944, de la Reforma Magisterial, y la Ley N° 29988, que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas

Fecha de disposición13 Abril 2014
Fecha de publicación13 Abril 2014
El Peruano
Domingo 13 de abril de 2014
520972
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan la inscripción de persona
natural en el Registro de Intermediarios
y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 2165-2014
Lima, 9 de abril de 2014
EL SECRETARIO GENERAL
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Nelson Leonidas
Rodríguez Diaz para que se autorice su inscripción
en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros:
Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas
Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas;
y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución SBS N° 1797-2011 de fecha
10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos
formales para la inscripción de los Corredores de
Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares
de Seguros;
Que, mediante Resolución SBS N° 2684-2013 de
fecha 02 de mayo 2013, se aprobó el Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, N° SBS-REG-
SGE-360-04;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos
formales y procedimientos establecidos en las normas
antes mencionadas;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 23 de
enero de 2014, calif‌i có y aprobó por unanimidad la solicitud
del señor Nelson Leonidas Rodríguez Diaz postulante
a Corredor de Seguros de Personas - persona natural,
con arreglo a lo dispuesto en el precitado Reglamento del
Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de
Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el
proceso de evaluación, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la ley Nº
26702 y sus modif‌i catorias - Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros; y en virtud de la
facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013
del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del
señor Nelson Leonidas Rodríguez Diaz con matrícula
número N-4254, en el Registro de Intermediarios y
Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores
de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.-
Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta
Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO OJEDA PACHECO
Secretario General
1072852-1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran improcedente demanda
de inconstitucionalidad interpuesta
contra la Ley Nº 29944, de la Reforma
Magisterial, y la Ley Nº 29988, que
establece medidas extraordinarias para
el personal docente y administrativo
de instituciones educativas públicas y
privadas
EXPEDIENTE Nº 0017-2013-PI/TC
CIUDADANOS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
(SENTENCIA)
Lima, 30 de octubre de 2013
VISTO
El escrito de subsanación de la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco
mil ciudadanos, contra la Ley 29944, de la Reforma
Magisterial, y la Ley 29988, que establece medidas
extraordinarias para el personal docente y administrativo
de instituciones educativas públicas y privadas, publicadas
con fecha 25 de noviembre de 2012 y 18 de enero de
2013, respectivamente, en el diario of‌i cial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
1. Que mediante resolución de fecha 21 de agosto
de 2013, publicada el 2 de octubre del presente año, se
declaró inadmisible la demanda al haberse omitido:
- Concentrar la representación procesal de los
demandantes en uno solo de ellos.
- Precisar los dispositivos cuestionados en cada una de
las leyes impugnadas, así como los fundamentos jurídico-
constitucionales en que se sustenta la pretensión.
Sobre la representación procesal
2. Que, mediante escrito de fecha 10 de octubre de
2013, se designa a doña María Atoche Vilca representante
procesal de los demandantes.
Sobre los dispositivos cuestionados y los fundamentos
jurídico-constitucionales
3. Que del escrito de subsanación referido supra, este
Tribunal advierte que si bien se declara el articulado que
sería materia de debate en el presente proceso, así como
las disposiciones constitucionales involucradas, dicha
enunciación normativa es tan genérica e imprecisa como
la observada en la demanda.
4. Que por lo tanto, a juicio de este Colegiado, los
demandantes no han precisado convenientemente
los dispositivos cuestionados en cada una de las leyes
impugnadas ni los fundamentos que justif‌i can su
pretensión.
Sobre la decisión del Tribunal Constitucional
5. Que no habiendo sido subsanadas las observaciones
efectuadas por el Colegiado mediante resolución de fecha
21 de agosto de 2013, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 103 in f‌i ne del Código Procesal Constitucional,
debe declararse improcedente la demanda y darse por
concluido el proceso.
Excursus: el rol del Jurado Nacional de Elecciones en
la certif‌i cación de f‌i rmas
6. Que sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado
no puede pasar por inadvertido que en el artículo
único de la parte resolutiva de la Resolución 208-2013-

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