Análisis de la Declaración de Santiago de 1952 y de la Convención de Lima de 1954 y demostración de su insubsistencia jurídica como tratados de delimitación marítima entre Perú y Chile

AutorJosé Enrique Briceño Berrú
Páginas139-170

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1. Introducción: marco conceptual del problema

Dos convenciones, una general, de vasto alcance pero precisa en su contenido y concepto: defensa de los recursos naturales del Pacífico Sur; otra, específica, dirigida a un fin único: la exención de sanciones a los pescadores artesanales que por error incursionan en aguas del territorio vecino.

La primera establece una «zona marítima» que es de doscientas millas y se refiere a todo el ancho mar de cada país desde el sur de Chile hasta el norte de Colombia actualmente. La segunda establece una «zona especial» («fronteriza marítima») en pequeñas áreas de mar respecto a la amplia área de la zona marítima.

La Declaración de Santiago de 1952 está dirigida a las terceras naciones para evitar la presencia depredadora de naves extranjeras en aguas de la zona marítima de los Estados partes; el Convenio de Lima de 1954 está dirigido a los nacionales de los Estados miembros, pero no a todos sino a una parte de ellos -los pescadores artesanales-, a fin de evitarles sanciones por entrar inadvertidamente en la zona marítima del Estado confinante.

Ninguno de estos tratados tuvo como objeto el de establecer límites marítimos entre los Estados partes. Por ello resulta contrario a la razón y al derecho querer atribuirles un objeto distinto del que tuvieron.

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Chile, después de haberse anexionado los territorios y mares de Tarapacá y Arica, al término de la más sangrienta guerra de agresión que América Latina recuerde, pretende ahora dar legitimidad al abuso, puesto que hasta la fecha viene usufructuando de una extensión de más de 37 000 km2de aguas marinas peruanas.

Chile rechaza como límite marítimo la perpendicular a la línea costera de base y emplea el paralelo geográfico que parte de un punto al interior de su frontera terrestre con el Perú. Es decir que a los mares ya usurpados en 1879, pretende agregar ahora nuevas zonas de mar peruano.

1.1. Línea perpendicular a las costas peruanas contra línea de paralelo geográfico

Para encuadrar el asunto de inmediato, respecto a la controversia marítima entre Perú y Chile sobre aguas que han sido siempre peruanas y que contra toda norma de derecho están ahora en poder de Chile, el asunto, queda inicialmente resumido así:

Las costas del Perú se proyectan de noroeste a sureste (es decir que su litoral y mar territorial, descendiendo desde la línea ecuatorial asumen una dirección que no es la de una línea vertical o de los meridianos, de norte a sur, sino la de una línea oblicua). Las costas de Chile se proyectan de norte a sur siguiendo la línea recta de los meridianos.

Trazando una línea perpendicular a la costa peruana, las aguas territoriales peruanas o lo que la Convención sobre Derecho del Mar denomina zona económica exclusiva, tendrían también una proyección sur este, y se mantendrían en una justa equidistancia con las aguas marítimas chilenas hasta el punto en que la línea de proyección del mar territorial peruano se intersecta con la línea de proyección del mar chileno formando una superposición de los dos mares territoriales y/o zonas económicas exclusivas.

Si, por el contrario, se decidiera por trazar una línea horizontal que partiera del litoral en el límite terrestre entre Chile y Perú para establecer también el límite de las aguas marítimas de ambos Estados; resultaría que el mar territorial y la zona económica exclusiva de Chile, se iría a sobreponer, o interferiría con las zonas marítimas del Perú. Por lo que, aceptándose la tesis chilena de querer delimitar sus aguas territoriales con la línea horizontal de los paralelos, algunos puertos peruanos próximos a dicha frontera marítima como Sama e Ilo estarían muy cerca de la zona de mar controlada por Chile, a solo veinte y cuarenta millas, respectivamente, y Tacna no tendría prácticamente mar territorial.

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Gráfico 1

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Fuente: Diario El Comercio.

Gráfico 2

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Área de superposición de las proyecciones marítimas hasta las doscientas millas del Perú y de Chile, equivalente a la zona de controversia jurídica.

Fuente: Diario El Comercio.

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Gráfico 3

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Fuente: Diario El Comercio.

En el gráfico 3, la línea superior correspondería al paralelo que según Chile debería establecer los límites entre el mar peruano y el chileno con la consecuencia de privarle a la zona sur del Perú de extensas áreas de mar territorial que en el caso extremo dejaría sin mar a Tacna. La línea inferior corresponde a la proyección matemática del mar territorial peruano que partiendo de las líneas de baja mar de sus costas llegaría a otra línea paralela a doscientas millas. La línea media corresponde a la bisectriz que en conformidad a las normas consuetudinarias del derecho internacional recogidas por la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 sobre la base de los principios de equidistancia y equidad, determina el límite correcto de los mares territoriales peruano y chileno, lo que es motivo y objeto de la demanda peruana ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.

1.2. La apropiación chilena de las aguas territoriales peruanas

Aparte de este diferendo sobre deslinde de fronteras marítimas referido a su punto de inicio y al área en que se superponen las proyecciones de ambos Estados, existe otro problema fundamental que tiene que ver con la apropiación chilena de una vasta área de aguas oceánicas de aproximadamente 28 471 km2(ver gráfico 4), cuyos derechos de soberanía y jurisdicción pertenecen al Perú por encontrarse dentro de las doscientas millas de mar territorial peruano (según la ley peruana) o zona económica exclusiva peruana (según la Convención sobre Derecho del Mar), y que Chile, irreverente del derecho y costumbre internacionales y de las leyes de sus países vecinos, ha incluido al interior de una artificiosa e infundada «figura jurídica» a la que ha dado el nombre de «mar presencial chileno».

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Gráfico 4

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Fuente: Diario El Comercio.

1.3. Incumplimiento del Tratado de 1929 al pretender cambiar unilateralmente el punto de inicio de la frontera marítima

Uno de los puntos más cuestionables de la posición chilena es su pretensión de querer modificar unilateralmente el punto de inicio de la frontera marítima, ubicándolo en una coordenada diversa (18º 21’ 00’’ S) a la que realmente le corresponde (18º 21’ 08’’). La primera equivale al hito Nº 1 que se encuentra dentro del territorio chileno, y la segunda al punto Concordia que es el término de la frontera terrestre ubicado en la misma orilla del mar en conformidad al Tratado de 3 de junio de 19291.

Si ya, partiendo del punto Concordia en la orilla del mar, Chile, con su pretensión de delimitar la frontera marítima sobre la base del paralelo estaría apoderándose de una inmensa franja del mar peruano dejando con escasísimo mar a Tacna; pues, subiendo el punto de inicio de la frontera marítima al hito Nº 1, no solo se apoderaría de una mayor extensión de mar peruano, sino que dejaría sin mar una parte del sur de Tacna; las aguas que bañan dicha parte serían chilenas y los tacneños tendrían que bañarse en aguas chilenas. Lo que es un absurdo.

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Gráfico 5

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Fuente: Diario El Comercio.

1.4. Argumentos chilenos para sostener el paralelo como base para la delimitación marítima

Según Chile, nosotros habríamos establecido ya nuestras fronteras marítimas en los años cincuenta, al firmar ambos países, conjuntamente con el Ecuador, dos instrumentos internacionales, de uno de los cuales (Declaración de Santiago de 1952) hace parte actualmente también Colombia2. En apoyo de esta tesis hacen también referencia a actos y decretos del ordenamiento interno peruano, que tienen estricta valencia administrativa interna y nunca un valor de instrumento internacional, no habiendo celebrado tratado alguno de delimitación de fronteras marítimas con Chile. Sobre estos documentos internos dan una interpretación distorsionada a algunas frases ambiguas o contradictorias que en todo caso tienen que ver con la dilucidación de los propios administradores peruanos, de los propios funcionarios llamados a aplicarlos.

Uno de estos documentos es el famoso decreto supremo 781 del 1 de agosto de 1947 por el cual el Perú declara su soberanía y jurisdicción sobre la plataforma submarina y el mar adyacentes a las costas peruanas; soberanía y control que se ejercen con el

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exclusivo propósito de «reservar, proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales» que se encuentren en dicho mar, como reza la segunda parte del artículo 23.

La tesis de los chilenos, autoproclamados intérpretes de las leyes peruanas, se sustenta en el artículo 3 de esta disposición administrativa, y específicamente sobre la parte que dice que el Estado ejercerá su «protección y control sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos»4.

Esta última frase de ocho palabras pretende ser un sustento de la tesis chilena de que el Perú ya tiene fijado sus límites marítimos...

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