RESOLUCION MINISTERIAL N° 283-2012-EF/43 - Aprueban Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806

Fecha de disposición15 Abril 2012
Fecha de publicación15 Abril 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 15 de abril de 2012
464162
Artículo 2°.- La presente resolución ministerial será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo a
que se ref‌i ere el artículo 1° será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación of‌i cial de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
776624-1
Aprueban los Índices de Distribución
del Canon Pesquero proveniente del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal
2010
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 282-2012-EF/15
Lima, 13 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
creó el Canon Pesquero señalando que dicho Canon está
compuesto por el 50% (cincuenta por ciento) del total
de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las
empresas dedicadas a la extracción comercial de pesca
de mayor escala, de recursos naturales hidrobiológicos de
aguas marítimas, y continentales lacustres y f‌l uviales;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5° de la Ley Nº
27506, y normas modif‌i catorias, establece los criterios de
distribución del Canon;
Que, el literal e) del artículo 2° del Reglamento de la Ley
Nº 27506 – Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 005-2002-EF y normas modif‌i catorias, establece la base
de referencia para calcular el Canon Pesquero, la cual está
constituida por el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto
a la Renta y los Derechos de Pesca a que se ref‌i ere la Ley
General de Pesca pagado por las empresas dedicadas a la
extracción comercial de pesca de mayor escala, de recursos
naturales hidrobiológicos de aguas marítimas, y continentales
lacustres y f‌l uviales; asimismo, en el caso de empresas que
además de extraer los recursos naturales hidrobiológicos,
se encarguen de su procesamiento industrial, se aplicará
un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas
empresas a f‌i n de determinar el monto del citado impuesto
que será utilizado para calcular el Canon. Este factor se
obtendrá de la estructura de costos de producción de la
Estadística Pesquera Anual del Ministerio de la Producción
– PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática – INEI;
Que, el artículo 6° del citado Reglamento dispone que
el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI
y el sector al cual corresponde la actividad que explota
el recurso natural por el cual se origina la transferencia
de un Canon, dentro de los 3 (tres) primeros meses del
año, proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas
la información necesaria a f‌i n de elaborar los índices de
distribución del Canon que resulten de la aplicación de
los criterios de distribución establecidos. Dichos índices
así como las cuotas a que ref‌i ere el literal a) del artículo
7 serán aprobados mediante Resolución Ministerial
expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, al respecto, el literal a) del artículo 7° del mencionado
Reglamento, dispone, entre otros, que determinado el
monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del
Canon Pesquero, el mismo será transferido a los gobiernos
locales y regionales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas
mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la
información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y
de Administración Tributaria - SUNAT;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto
en la Tercera Disposición Complementaria Final de la
Resolución Ministerial N° 223-2011-EF-43 que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Economía y Finanzas, establece que los Índices de
Distribución del Canon Pesquero son aprobados por el
Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución
Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto
formule la Dirección General de Descentralización Fiscal
y Asuntos Sociales de este Ministerio, considerando los
criterios establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, en base a la información proporcionada por el
Ministerio de la Producción – PRODUCE, mediante los
Of‌i cios Nº 647-2011-PRODUCE/DVP del 13 de julio de
2011 y N° 145-2012-PRODUCE/DVP del 23 de febrero
de 2012; el Instituto Nacional de Estadística e Informática
– INEI, mediante Of‌i cio Nº 077-2012-INEI/DTDIS del 01
de febrero de 2012; y la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, según
Of‌i cio Nº 356-2011-SUNAT/100000 del 15 de noviembre
de 2011, la Dirección General de Descentralización Fiscal
y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas
ha procedido a efectuar los cálculos correspondientes
para la determinación de los Índices de Distribución del
Canon Pesquero provenientes del Impuesto a la Renta,
correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010; según lo
indicado en el Informe N° 026-2012-EF/64.03;
Que, en virtud de lo señalado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los Índices de
Distribución del Canon Pesquero proveniente del Impuesto
a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010, así como el número
de cuotas a que se ref‌i ere el literal a) del artículo 7° del
Reglamento de la Ley de Canon;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27506,
el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15° de la Ley Nº
28411 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar los Índices de Distribución del
Canon Pesquero proveniente del Impuesto a la Renta del
Ejercicio Fiscal 2010 a aplicarse a los Gobiernos Locales
y Gobiernos Regionales del país benef‌i ciados con este
Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2°.- El Canon Pesquero proveniente del
Impuesto a la Renta del Ejercicio Fiscal 2010 será
distribuido en tres (03) cuotas consecutivas mensuales.
Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial
será publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano. El Anexo
a que se ref‌i ere el artículo 1 será publicado en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación of‌i cial de
la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
776624-2
Aprueban Lineamientos para la
Administración del Fondo de Apoyo
Gerencial al Sector Público en el marco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 283-2012-EF/43
Lima, 13 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29806, se regula la contratación
de profesionales altamente calif‌i cados para ocupar
puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y
mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF, se aprueba
su Reglamento, modif‌i cado por Decretos Supremos N°s
032 y 050-2012-EF;
Que, el artículo 19° del referido Reglamento dispone
que la conformidad del servicio que sustente la procedencia
del pago correspondiente, se efectuará de acuerdo al
Formato F, según indiquen los Lineamientos del Fondo de
Apoyo Gerencial; y el artículo 20° del mismo Reglamento
establece que el pago de la contraprestación del personal
altamente calif‌i cado se efectivizará de acuerdo a los
Lineamientos del Fondo de Apoyo Gerencial;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR