02 219-2006-TR - Aprueban Lineamiento "Presentación del formulario Declaración Jurada sobre Información de Planilla (s) de Pago del mes de junio de 2006"

Fecha de disposición10 Junio 2006
Fecha de publicación10 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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sábado 10 de junio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, aprobado por Decreto Supremo
Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene como
finalidad promover la transparencia de los actos del
Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la
información, consagrado en el numeral 5) del artículo
Que, de conformidad con el principio de publicidad
regulado en la Ley citada en el considerando precedente,
todas las actividades y disposiciones de las entidades
de la Administración Pública están sometidas al principio
de publicidad;
Que, de acuerdo al artículo 3º del Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto
Supremo Nº 043-2003-PCM, el Estado adoptará medidas
básicas que garanticen y promuevan la transparencia
en la actuación de las entidades de la Administración
Pública, y tiene la obligación de entregar la información
que demanden las personas en la aplicación del principio
de publicidad;
Que el Artículo 4º, del Reglamento de la Ley, D.S.
Nº 072-2003-PCM, señala que las Entidades que cuenten
con oficinas desconcentradas o descentralizadas,
designarán, en cada una de ellas al funcionario
responsable de la elaboración y actualización del Portal
de Internet, la designación se efectuará mediante
Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será
publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en ese sentido, resulta necesario designar al
funcionario responsable de la elaboración y actualización
del portal de Internet a que se refiere el artículo 4º de la
norma antes mencionada;
En uso de las atribuciones conferidas al Hospital
Nacional “Daniel Alcides Carrión” mediante Resolución
Ministerial Nº 701-2004/MINSA; y,
Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y
Dirección Ejecutiva de Administración del Hospital
Nacional “Daniel Alcides Carrión”;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Unidad de
Informática, Dr. Carlos Guillén Rivera, funcionario
responsable de la elaboración y actualización del portal
de Internet a que se refiere el artículo 4º del Decreto
Supremo Nº 072-2003-PCM - Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución
Directoral a las instancias administrativas pertinentes y
a todos los interesados, para los fines de ley.
Regístrese y comuníquese.
VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ ACEVEDO
Director General
10206
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
Aprueban Lineamiento "Presentación
del formulario Declaración Jurada
sobre Información de Planilla (s) de
Pago del mes de junio de 2006"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 219-2006-TR
Lima, 7 de junio de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 165-2006-MTPE/2/9.3, de la Directora
General de la Oficina de Economía del Trabajo y
Productividad; el proveído del Despacho Viceministerial
de Trabajo, de fecha 24 de mayo de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, establece la función de evaluar
la política y normatividad en materia de remuneraciones
e ingresos del mercado de trabajo;
Que, el Decreto Supremo Nº 007-TC, dispone la
realización de estudios socioeconómicos y la elaboración
de información estadística en materia de remuneraciones
y empleo;
Que, anualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo regula la obligación de los empleadores de
proporcionarle información de las Planillas de Pago de
remuneraciones de los trabajadores percibidas en el mes
de junio de cada año;
Que, el Decreto Supremo Nº 018-85-TR, encarga a
la Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción
anual de las Planillas de Pago correspondiente al mes de
junio;
Que, con dicho objetivo, se ha formulado un
Lineamiento que establece las normas para la
presentación del formulario “DECLARACIÓN JURADA
SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO
DEL MES DE JUNIO DE 2006”, por lo que resulta
necesario aprobarlo para los fines pertinentes;
Con la visación del Director General de la Oficina de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 37º
del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo; el literal d) del artículo 12º de su Reglamento
de Organización y Funciones aprobado por Resolución
Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Lineamiento Nº 001-2006-
MTPE/2/9.3 “Presentación del formulario DECLARACIÓN
JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE
PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”, el mismo que en
anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- Publicar en la página Web del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe
el Lineamiento aprobado por el artículo 1º de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PILAR MAZZETI SOLER
Ministra de Salud
Encargada de la Cartera de
Trabajo y Promoción del Empleo
“PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO
DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO
DEL MES DE JUNIO DE 2006”
LINEAMIENTO Nº 001-2006-MTPE/2/9.3
OBJETIVO
Establecer las normas para la presentación del
formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO”
correspondiente al mes de junio de 2006.
ALCANCE
A los empleadores cuyos trabajadores se encuentran
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluidas
las Cooperativas de Trabajadores.
ÁMBITO
Nivel Nacional.
BASE LEGAL
- Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo.
- Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, inciso d) del artículo 38º.
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- D.S. Nº 007-TC, mediante el cual se dispone la
realización de estudios socio-económicos y la
elaboración de información estadística en materia de
remuneraciones y empleo.
- D.S. Nº 018-85-TR, mediante el cual se encarga a la
Oficina de Economía del Trabajo y Productividad del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la recepción
anual de las planillas de sueldos y salarios
correspondientes al mes de junio.
- D.S. Nº 016-2003-TR, Texto Unico de
Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo.
NORMAS APLICABLES
1. DE LA OBLIGATORIEDAD
Los empleadores sean personas naturales o
jurídicas, que cuenten a nivel nacional en total con
cinco (5) o más trabajadores sujetos al régimen laboral
de la actividad privada, están obligados a presentar el
formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006”.
La presente obligación es asimismo aplicable a las
Cooperativas de Trabajadores, que cuenten a nivel
nacional en total con cinco (5) o más socios
trabajadores, las mismas que además presentarán la
información requerida en el Rubro VIII.
2. DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN
2.1 El empleador presentará por cada provincia un
formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMA-
CIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO
DE 2006”, para el caso de los empleadores que tienen
varios centros de trabajo en una misma provincia,
deberán consolidar la información por cada provincia,
consignando la dirección del centro de trabajo, de aquella
que tiene el mayor número de trabajadores.
Ejemplo: si un empleador a nivel nacional cuenta
con 35 trabajadores, de los cuales 12 corresponden al
centro de trabajo de la provincia de Lima, 6 a la provincia
de Nazca, 9 a la provincia de Espinar, 5 a la provincia de
Ilo y 3 a la provincia de Casma, deberá presentar donde
corresponda un formulario “DECLARACIÓN JURADA
SOBRE INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO
DEL MES DE JUNIO DE 2006” por cada provincia.
Los empleadores que están autorizados para llevar
centralizadas sus planillas de pago, presentarán un
formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006” por cada provincia, asimismo para
facilitar el cumplimiento podrán realizar la presentación
en el lugar donde se elaboran las planillas de pago,
debiendo enviar el cargo a sus respectivas sucursales
u otros, para fines de sustentar el cumplimiento del
Lineamiento ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.
2.2 Para fines estadísticos de conocer la
Remuneración Mensual Promedio, deberá considerarse
la remuneración de los pagos permanentes de cada
trabajador por treinta (30) días independientemente si
laboró algunos días del mes, se encuentre de vacaciones,
subsidio o licencia con goce de haber.
La remuneración de los pagos permanentes de los
trabajadores de pesca, portuarios entre otros de
naturaleza similar, deberá considerarse por el trabajo
realizado en el mes de junio.
2.3 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006” se presentará por duplicado, sin
enmendaduras.
2.4 El formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006” tiene carácter de declaración jurada,
por lo tanto, el empleador no presentará copias de las
planillas de pago, reservándose el Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo el derecho de efectuar la
fiscalización posterior, de conformidad con lo previsto
en el Art. 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
2.5 Una vez recepcionado el formulario
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE
PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”,
la modificación posterior que realice el empleador con
respecto al rubro III y VIII, será considerada como
presentación extemporánea, debiendo regirse según el
punto 4 del presente Lineamiento.
2.6 Los empleadores, incluidas las Cooperativas de
Trabajadores que cuenten a nivel nacional en total
con 1 a 4 trabajadores sujetos al régimen laboral de la
actividad privada, están exceptuados de la presentación.
3. DEL CRONOGRAMA Y LUGAR DE RECEPCIÓN
3.1 La recepción se realizará del 5 al 25 de Julio de
2006, de acuerdo al Anexo Nº 01.
3.2 En Lima Metropolitana (Provincia de Lima y
Provincia Constitucional del Callao) la información será
recibida en la Playa de Estacionamiento del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo (Av. Salaverry Nº 655
Jesús María) en el horario de 8:00 a.m. A 5:00 p.m.
3.3 En las demás circunscripciones del Departamento
de Lima, la información será recibida en las Zonas de
Trabajo y Promoción del Empleo de Huacho o Cañete,
según corresponda.
3.4 En los demás Departamentos, la información será
recibida en las Direcciones Regionales o en las Zonas
de Trabajo y Promoción del Empleo, según la ubicación
geográfica del centro de trabajo.
4. DE LA PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE
LA INFORMACIÓN
A partir del día siguiente del vencimiento de los plazos
establecidos en el cronograma del Anexo Nº 01, los
empleadores podrán presentar extemporáneamente el
formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006” sólo hasta el jueves 31 de agosto
de 2006, abonando la multa respectiva de acuerdo a la
escala establecida en el Anexo Nº 02.
Los empleadores efectuarán la presentación
extemporánea, mediante una carta simple en la Oficina de
Tramite Documentario, cumpliendo lo establecido en el punto
Nº 2 del presente Lineamiento y adjuntando el comprobante
de pago original de la multa, abonada a nombre del Ministerio
de Trabajo y Promoción del Empleo en el Banco de la Nación
(mediante el Sistema de Teleproceso) al código de Multas
Nº 5290; para los empleadores del Departamento de Lima.
Las Direcciones Regionales deberán precisar el código
respectivo ó el número de cuenta corriente, donde los
empleadores abonarán la multa y el lugar donde efectuarán
la presentación.
Toda presentación extemporánea del formulario
“DECLARACIÓN JURADA SOBRE INFORMACIÓN DE
PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES DE JUNIO DE 2006”
posterior al 31 de agosto de 2006, origina la obligación
de pagar la multa establecida en el Anexo Nº 02 más los
intereses que se generen desde el 1 de setiembre de
2006 hasta la fecha efectiva del cumplimiento. El interés
aplicable es la tasa de interés moratorio del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo establecida mediante
Resolución Ministerial Nº 050-2000-TR.
En caso que el empleador realice la presentación
extemporánea, después de la visita inspectiva deberá
adjuntar copia del pago de la multa que impuso la Oficina
de Inspecciones por no haber cumplido con la presentación
del formulario “DECLARACIÓN JURADA SOBRE
INFORMACIÓN DE PLANILLA(S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006”, se precisa que en estos casos ya
no le es aplicable la multa establecida en el Anexo Nº 02.
A partir del 1 de Setiembre de 2006, la Autoridad
Administrativa de Trabajo a través de la función inspectiva,
supervisará el cumplimiento del presente Lineamiento.
5. CONSULTAS
- Oficina de Economía del Trabajo y Productividad
Telef. Directo 315-6022
Central: 315-6000 Anexos: 4049 – 4050
- Oficina de PRODLAB
Central: 315-6000 Anexos 4006 – 4007 – 4054 – 4055
- 4064:
- El formulario se encuentra en la Pagina Web:
www.mintra.gob.pe.
Oficina de Economía del
Trabajo y Productividad
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MINISTERIO DE TRABAJO Y
PROMOCION DEL EMPLEO
I. IDENTIFICACI
Ó
N Y UBICACI
Ó
N DEL EMPLEADOR 1.- RUC
2.- Apellidos y Nombres, Denominación o Razón Social
3.- Razón Comercial, Denominación o Razón Social Abreviada, según sea el caso
4.- Dirección del Centro de Trabajo (*): Jr./Av./Calle/Psje./Urb./AA.HH (encerrar en circulo) 5.- 6.- Mz. Int. L t. Km.
7.- DEPARTAMENTO 8.- PROVINCIA 9.- DISTRITO
10.- UBIGEO - CENTRO DE TRABAJO
11.- Domicilio Fiscal: Jr./Av./Calle/Psje./Urb./AA.HH (encerrar en círculo) 12.- 13.- Mz. Int. L t. Km.
14.- DEPARTAMENTO 15.- PROVINCIA 16.- DISTRITO
17.- UBIGEO - DOMICILIO FISCAL
18.- Teléfono 19.- Fax 20.- Correo Electrónico 21.- Fecha de Inicio de Actividades 22.- CIIU (Revisión 3)
DIA MES
23.- Actividad Económica Principal. (Describir la actividad que actualmente realiza)
24.- Principales Productos o Servicios. (De la actividad que actualmente realiza)
a. c.
b. d.
25.- Entidades de Intermediación Laboral (Otras entidades no marcar)
25.1.- Empresas Especiales de Servicios
TEMPORALES (personas jurídicas que contratan con empresas usuarias para colaborar temporalmente en el desarrollo de
sus actividades mediante el destaque de sus trabajadores para desarrollar labores de naturaleza ocasional o
de suplencia)
COMPLEMENTAR IOS (personas jurídicas que destacan a empresas usuarias personal para desarrollar actividades
accesorias o no vinculadas al giro del negocio de éstas)
ESPECIALIZADOS (personas jurídicas que brindan servicios de alta especialización en relación a la empresa usuaria que
las contrata. La empresa usuaria carece de facultad de dirección respecto de las tareas que ejecuta
el personal destacado por la empresa de servicios especializados)
25.2.- Cooperativas de Trabajadores
TRABAJO TEMPORAL (prestan servicios a empresas usuarias, destacando a sus socios trabajadores para desarrollar
labores corres
p
ondientes a los contratos de naturaleza ocasional
y
de su
p
lencia
)
TRABAJO Y FOMENTO DEL EMPLEO (prestan servicios a empresas usuarias, destacando a sus socios trabajadores para
desarrollar labores de carácter complementario o especializado)
26.- Tipo de entidad o empresa según régimen de propiedad. (marcar)
a. Organismo Público b. Empresa Pública c. Empresa Privada d. Empresa Mixta e. Cooperativa de Trabajadores
(*) Para los empleadores que tienen varios centros de trabajo en una provincia, deberá consignar la dirección de aquel, que
tiene el mayor número de trabajadores.
Para las Empresas Especiales de Servicios y Cooperativas de Trabajadores, que no cuenten con sucursales en provincias,
deberán considerar la dirección del centro de trabajo de la empresa usuaria.
DECLARACI
Ó
N JURADA SOBRE INFORMACI
Ó
N DE PLANILLA (S) DE PAGO DEL MES
DE JUNIO DE 2006
A
Ñ
O
(No Llenar)
(No Llenar)
(No Llenar)

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