Libertad de lengua y derechos lingüísticos: un estudio comparado
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Libertad de lengua y derechos lingüísticos: un estudio comparado
1. Hay dos aspectos completamente diversos en los cua les lengua y derecho entran en relación. Desde un primer punto de vista, lengua y derecho se encuentran relacionados entre sí porque el derecho se sirve de los instrumentos lingüísticos, tal como se sirven el arte, la ciencia y cualquier otra forma de comunicación. Desde este punto de vista puede decirse incluso que el lenguaje jurídico constituye un tipo particular de lenguaje, caracterizado por la connotación de preceptividad, si bien es obvio que no se trata, el único lenguaje dotado de esta característica1. Y sin embargo, que el derecho sea un lenguaje no comporta solamente que el funcionamiento de las reglas jurídicas dependa de la eficacia práctica de los instrumentos lingüísticos empleados, sino que significa, también, que las reglas comunes del lenguaje —esto es, las reglas gramaticales, las reglas de la sintaxis, etc.— se presupongan por las propias y verdaderas reglas jurídicas y en ocasiones sean recibidas implícita o explícitamente por éstas. En efecto, es sabido que existen normas jurídicas que regulan la interpretación de la ley y de los otros documentos normativos y que uno de los primeros preceptos que comprenden es aquél según el cual la interpretación debe realizarse ante todo basándose en propio de las palabras usadas por el legislador y en la conexión entre ellas2: los comentaristas hablan, a este propósito, de «interpretación gramatical»3. Desde un segundo punto de vista, lengua y derecho se relacionan porque uso de la lengua constituye una de tantas actividades humanas que pueden ser objeto de regulación jurídica. Pero esto no se realiza siempre de la misma manera. En muchos países la regulación del uso de las lenguas se refiere exclusivamente a algunas actividades y, además, en ocasiones resulta únicamente implícita, no existiendo disposición legislativa alguna que la enuncie expresamente. Otras veces, en cambio, la presencia de conflictos lingüísticos determina una intervención más amplia del legislador en esta materia, tanto que, en los países en los cuales la función normativa está repartida entre varias autoridades, pueden incluso producirse problemas en cuanto a la competencia para regular el uso de las lenguas4. No se puede decir, sin embargo, que la reglamentación jurídica del uso de las lenguas corresponda a una exigencia advertida en todo tiempo y en todo lugar de la tierra; al contrario, los historiadores han demostrado cómo tal exigencia se ha desarrollado, sobre todo en relación con la aparición de los...
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