Resumen
Mediante el Decreto Legislativo 992 el gobierno peruano ha creado una figura conocida como pérdida de dominio, la misma que ha sido “exportada” de Colombia. Esta norma, parte de un “paquete” de normas penales dado por el Ejecutivo, que ha generado una polémica especial en los medios, habiendo sido criticada, además, por diversas autoridades. Adicionalmente, la norma ha recibido un informe desfavorable de parte de la Comisión de Constitución del Congreso, que ha recomendado su derogación por parte del Congreso. El presente Debate Constitucional, entonces, se inscribe dentro de dicha polémica. Contamos, en esta oportunidad, con la participación de destacados académicos peruanos y extranjeros y autoridades involucradas en el tema.
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Extracto
Ley de pérdida de dominio
1. En Colombia se entendió (por la Corte Constitucional) que la extinción de dominio no tenía naturaleza penal, sino que era una figura autónoma, de naturaleza real. ¿Qué opinión tiene acerca de la “naturaleza” de la ley de pérdida de dominio? En otras palabras, ¿qué es? JORGE AVENDAÑO: La pérdida1 de dominio, tal como está concebida en el Decreto Legislativo 992, es de naturaleza real y no penal. En efecto, el artículo 1 de la mencionada norma dice que la pérdida de dominio es la extinción de los derechos sobre bienes de procedencia ilícita. Cuando el decreto dice “los derechos” se refiere en realidad al derecho de propiedad. La extinción de la propiedad, por otro lado, es materia que atañe exclusivamente a los derechos reales. Se descarta la naturaleza penal de la institución porque la pérdida de dominio puede producirse sin que las actividades ilícitas estén sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria. Conviene referirse brevemente a los antecedentes de este Decreto Legislativo. Como se sabe, esta norma fue expedida por el Poder Ejecutivo al amparo de las facultades que le había delegado el Congreso de la República mediante la Ley 29009. Pues bien, el Poder Ejecutivo tomó el modelo de la ley colombiana 793, de 27 de diciembre de 2002, que se ocupa del mismo tema, esto es, de la extinción del dominio de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna. Resulta que de los 19 artículos que tiene la norma nacional, 18 de ellos son, cuando no iguales en su sentido, contenido o redacción, al menos, muy parecidos a 21 artículos de la ley colombiana. Más aún, ...
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