Ley Orgánica del Sector Justicia

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Ley Orgánica del Sector Justicia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL SECTOR JUSTICIA

TÍTULO I Del sector justicia

ARTÍCULO 1.

La presente Ley comprende el ámbito, competencia, finalidad, funciones y estructura del Ministerio de Justicia, así como la finalidad de los organismos públicos descentralizados del Sector Justicia.

Los organismos públicos descentralizados del Sector se regirán por sus respectivas Leyes de creación y por sus Reglamentos o Estatutos, según el caso.

ARTÍCULO 2.

El Ministro de Justicia es la máxima autoridad del Sector Justicia.

ARTÍCULO 3.

El Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia como organismo central del Sector, los organismos públicos descentralizados, las dependencias de los gobiernos regionales competentes en la materia y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector.

TÍTULO II Del ministerio de justicia

CAPÍTULO I Finalidad y competencia

ARTÍCULO 4.

El Ministerio de Justicia tiene por finalidad velar por la vigencia del imperio de la Ley, el derecho y la justicia.

ARTÍCULO 5.

Corresponde al Ministerio de Justicia, el asesoramiento legal al Poder Ejecutivo y especialmente al Consejo de Ministros; así como promover una eficiente y pronta administración de justicia, vinculando al Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades; coordinar la relación del Poder Ejecutivo con la Iglesia Católica y o...

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