Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

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Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO;

Ha dado la ley siguiente:

LEY ORGANICA DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

TÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.

El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público encargado de administrar justicia en materia electoral; de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

ARTÍCULO 2.

Es fin supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

El Jurado Nacional de Elecciones ejerce sus funciones a través de sus órganos jerárquicos constituidos con arreglo a la presente ley. No existe ni puede instituirse jurisdicción electoral alguna independiente a la del Jurado Nacional de Elecciones.

ARTÍCULO 3.

El Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforman el Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el Artículo 117 de la Constitución Política del Perú. Mantiene permanentes relaciones de coordinación con dichas entidades, de acuerdo a sus atribuciones.

ARTÍCULO 4.

El Jurado Nacional de Elecciones tiene su domicilio legal y sede central en ...

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