Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
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Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO: El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente; EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO; Ha dado la Ley siguiente: LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TÍTULO I CAPÍTULO I El consejo ARTÍCULO 1. ARTÍCULO 2. No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se refiere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables. ARTÍCULO 3. CAPÍTULO II Los consejeros ARTÍCULO 4. El cargo de Consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante el Presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del período. Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros. ARTÍCULO 5. 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. 3. Ser mayor de cuarenticinco años. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas incompatibilidades de los Vocales de la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO 6. 1. El Presidente de la República, los ...Ver el contenido completo de este documento
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