LEY N° 30052 - Ley de las Operaciones de Reporte

Fecha de disposición27 Junio 2013
Fecha de publicación27 Junio 2013
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Fiscal,Financiero
SecciónSección Única
TÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Finalidad de la Ley

La presente Ley regula el régimen jurídico aplicable a las operaciones financieras de reporte denominadas "Venta con Compromiso de Recompra", "Venta y Compra Simultáneas de Valores" y "Transferencia Temporal de Valores", en adelante "Operación" u "Operaciones", las cuales se sujetan a los requisitos previstos en esta Ley, quedando fuera de su alcance aquellas que no cumplan con los mencionados requisitos.

Las "Operaciones" implican la transferencia temporal de la propiedad, tanto de los "Valores" objeto de la operación, como de la suma de dinero o "Valores" que se otorgan a cambio (monto inicial pactado), de manera recíproca y simultánea, según corresponda. Asimismo, las "Operaciones" implican consecuente obligación de retornar la propiedad de dichos "Valores" a su titular original, o la obligación de readquirir la propiedad por parte de su titular original, según el tipo de "Operación" de que se trate; a cambio de la transferencia recíproca y simultánea de una suma de dinero determinada o determinable en función de una variable de mercado que puede incluir un interés, prima u otro, o a cambio de "Valores" (monto final pactado).

ARTÍCULO 2 Alcance de la Ley

La presente Ley es aplicable a las "Operaciones" que se efectúan en los mecanismos centralizados de negociación regulados en la Ley de Mercado de Valores o fuera de ellos, así como otras operaciones de carácter similar incorporadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) o por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo los alcances de la presente Ley.

Cuando las "Operaciones" se celebren fuera de los referidos mecanismos centralizados de negociación es requisito que:

  1. Al menos una de las partes intervinientes sea una entidad supervisada por la SBS o por la SMV o sea una entidad autorizada por el BCRP o por el MEF para participar en sus "Operaciones";

  2. Se realicen al amparo de contratos marco a que se refiere el artículo 7 de la presente Ley y las disposiciones reglamentarias que se dicten;

  3. Se cuente con la intervención de una entidad administradora de un sistema de liquidación de valores o un tercero designado por las partes contratantes de las "Operaciones" que desarrolle funciones similares; y,

  4. Se sujeten a las disposiciones reglamentarias que se dicten al amparo de la presente Ley.

ARTÍCULO 3 Valores y Márgenes

Para efectos de la presente Ley, el término "Valores" comprende a los valores mobiliarios, otros títulos valores e instrumentos financieros de contenido patrimonial o crediticio o representativo de productos, los que pueden representarse en títulos físicos o de manera desmaterializada. Los "Valores" pueden corresponder a emisiones del sector público o del sector privado.

La emisión y transferencia de los "Valores" debe efectuarse conforme a la naturaleza de los mismos y con sujeción a las normas que les sean aplicables.

Las partes pueden pactar "Márgenes" y su forma de recálculo para cubrir eventuales variaciones en el valor de la suma de dinero o en la cotización de los "Valores" durante la vigencia de una "Operación". Los "Márgenes" otorgados en respaldo de las "Operaciones" pueden ser aplicados en las compensaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 10 de la presente Ley.

TÍTULO II Las Operaciones Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Las Operaciones de Venta con Compromiso de Recompra

Por la operación de "Venta con Compromiso de Recompra" el enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados "Valores" a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en ese mismo acto, a recomprar los mismos "Valores" u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior, contra el pago de un precio pactado (monto final).

ARTÍCULO 5 Las operaciones de Venta y Compra Simultáneas de Valores

Por la operación de "Venta y Compra Simultáneas de Valores" se acuerda, en un mismo momento, dos operaciones de compraventa de "Valores" de sentido opuesto. El enajenante transfiere a favor del adquirente la propiedad de determinados "Valores" a cambio de una suma de dinero (monto inicial) y se obliga, en acto simultáneo pero distinto del primero, a comprar los mismos "Valores" u otros de la misma especie y características, en una fecha posterior, contra el pago de una suma de dinero (monto final).

ARTÍCULO 6 Las operaciones de Transferencia Temporal de Valores

Por la operación de "Transferencia Temporal de Valores" el adquirente recibe del enajenante la propiedad de determinados "Valores" a cambio de una suma de...

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