LEY N° 30347 - Ley que prorroga la vigencia de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, y establece nuevas disposiciones

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
563445
NORMAS LEGALES
Miércoles 7 de octubre de 2015
El Peruano /
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 57792015.- Autorizan a la Financiera Uno S.A.
la apertura de oicinas especiales en el departamento de
Lima 563516
Res. Nº 57842015.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito Ica S.A. a operar con cajeros corresponsales
563516
Fe de Erratas Circular N° G1842015.- . 563517
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Decreto Nº 0052015GRLL/GOB.- Dejan sin efecto
delegación de funciones a ex vicepresidenta regional en
materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades,
gobernabilidad y descentralización 563517
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
R.A. Nº 4872015AMDA.- Designan Sub Gerente de
Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad Distrital
de Ancón 563518
MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Acuerdo Nº 0432015MDJM.- Autorizan viaje de
Regidores a España, en comisión de servicios 563518
D.A. Nº 0182015MDJM.- Aprueban el Reglamento del
procedimiento de concurso público de arrendamiento
de inmuebles de dominio privado de la Municipalidad
563519
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fe de Erratas R.A. Nº 7232015A/MDSJL 563520
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE ASCOPE
Ordenanza Nº 0062015MPA.- Ordenanza Municipal
que regula la actuación de los inspectores municipales
en la iscalización de normas de tránsito y transporte, por
medios electrónicos 563520
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
D.A. Nº 0072015MDSA.- Prorrogan vigencia de la
Ordenanza N° 0112015MDSA, que aprobó el régimen
temporal de beneicios para el pago de deudas tributarias
563521
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30347
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS
ARTÍCULOS 18, 19 Y 20 DE LA LEY 28086, LEY DE
DEMOCRATIZACIÓN DEL LIBRO Y DE FOMENTO
DE LA LECTURA, Y ESTABLECE NUEVAS
DISPOSICIONES
Artículo 1. Prórroga de vigencia de los artículos
18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de Democratización
del Libro y de Fomento de la Lectura
Prorrógase por un plazo de tres (3) años la vigencia
de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley 28086, Ley de
Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
Artículo 2. Vigencia
La prórroga de la vigencia de los artículos 18, 19 y 20
de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de
Fomento de la Lectura, regirá a partir del día siguiente del
vencimiento del plazo establecido en cada uno de ellos
en la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y de
Fomento de la Lectura.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Edición de libros para personas con
discapacidad
Las empresas editoras constituidas como personas
jurídicas domiciliadas en el país, cuya actividad es la
edición de libros y productos af‌i nes editarán libros en
sistema braille, libro hablado u otros elementos técnicos
y de accesibilidad que permitan la lectura a personas con
discapacidad.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, al primer día del mes de octubre de dos mil
quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días
del mes de octubre del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1296798-1

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