LEY N° 30332 - Ley que establece la aplicación temporal en materia de beneficios penitenciarios de la Ley 30262, Ley que modifica el Código de Ejecución Penal, la Ley contra el Crimen Organizado y la Ley contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes

Fecha de disposición06 Junio 2015
Fecha de publicación06 Junio 2015
El Peruano
Sábado 6 de junio de 2015
554414
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30332
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA APLICACIÓN
TEMPORAL EN MATERIA DE BENEFICIOS
PENITENCIARIOS DE LA LEY 30262, LEY QUE
CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y EL TRÁFICO
ILÍCITO DE MIGRANTES
Artículo Único. Aplicación de la Ley 30262
Las modif‌i caciones efectuadas por la Ley 30262
sobre la concesión de benef‌i cios penitenciarios, son de
aplicación exclusiva a los condenados por los delitos que
hayan cometido a partir de su vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de junio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1247585-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Encargan el Despacho de la Presidencia
de la República a la Primera
Vicepresidenta
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 162-2015-PCM
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, señor Ollanta
Humala Tasso, viajará del 08 al 13 de junio de 2015, con
el objeto de asistir a la II Cumbre de la Comunidad de
Estados de Latinoamérica y el Caribe - Unión Europea,
CELAC-UE,que se realizará en la ciudad de Bruselas,
Reino de Bélgica;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho de la Presidencia de la República
a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta
de la República, en tanto dure la ausencia del Presidente
de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitución
Política del Perú; y
Estando a lo acordado.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidencia
de la República a la señora Marisol Espinoza Cruz,
Primera Vicepresidenta de la República, del 08 al 13 de
junio de 2015 y en tanto dure la ausencia del Presidente
de la República.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1247585-3
Autorizan viaje de la Ministra de
Relaciones Exteriores a Bélgica y
encargan su Despacho a la Ministra de
Cultura
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 163-2015-PCM
Lima, 5 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, la Ministra de Estado en el Despacho de
Relaciones Exteriores, Embajadora en el Servicio
Diplomático de la República Ana María Liliana Sánchez
Vargas de Ríos, viajará a la ciudad de Bruselas, Reino de
Bélgica, del 9 al 11 de junio de 2015, para participar en la
II Cumbre de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y
de la Unión Europea (CELAC-UE);
Que, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC) es un mecanismo intergubernamental
concertación política, que a través de un equilibrio entre la
unidad y la diversidad política, económica, social y cultural,
contribuye a profundizar el diálogo entre todos los países
de la región, y que resulta importante la profundización
de la cooperación con la Unión Europea para coadyuvar
al logro de los objetivos que se ha planteado la CELAC
en materia de desarrollo social, la educación, el desarme
nuclear, la agricultura familiar, la cultura, las f‌i nanzas, la
energía y el medio ambiente;
Que, siendo importante garantizar una adecuada
representación del Perú, resulta necesario que la Canciller
de la República asista a la referida reunión para asegurar
la representación del Estado peruano y el seguimiento
diplomático y político de la posición del Perú en el marco
del citado encuentro birregional;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAB) N.°
942, del Despacho Ministerial, de 02 de junio de 2015;
y el Memorando (OPP) N.º OPP0767/2015, de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, de 3 de junio de
2015, que otorga certif‌i cación de crédito presupuestario al
presente viaje;
De conformidad con el artículo 127 de la Constitución
Política del Perú; la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N.° 29357, Ley de Organización

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