LEY N° 30326 - Ley que modifica el Artículo 23 de la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la Declaración de Hoja de Vida de candidatos a cargos de elección popular.

Fecha de disposición19 Mayo 2015
Fecha de publicación19 Mayo 2015
El Peruano
Martes 19 de mayo de 2015 552773
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30326
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA
LEY 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS,
ESTABLECIENDO REQUISITOS ADICIONALES
EN LA DECLARACIÓN DE HOJA DE VIDA
DE CANDIDATOS A CARGOS
DE ELECCIÓN POPULAR
Artículo único. Modif‌i cación del artículo 23 de la
Ley 28094, Ley de Partidos Políticos
Se modif‌i ca el artículo 23 de la Ley 28094, Ley de
Partidos Políticos, modif‌i cado por las leyes 28624 y
29490, en los siguientes términos:
Artículo 23. Candidaturas sujetas a elección
23.1 Están sujetos a elección interna los candidatos
a los siguientes cargos:
(…) c) Gobernador, Vicegobernador y Consejeros
Regionales.
(…)
23.2 Los candidatos que postulen a los cargos
referidos en el párrafo 23.1, habiendo o no
participado en elección interna, están obligados
a entregar al partido, alianza, movimiento u
organización política local, al momento de
presentar su candidatura a elección interna o
de aceptar por escrito la invitación para postular
a los cargos referidos, una Declaración Jurada
de Hoja de Vida que es publicada en la página
web del respectivo partido, alianza, movimiento
u organización política local.
23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del
candidato se efectúa en el formato que para
tal efecto determina el Jurado Nacional de
Elecciones, el que debe contener:
(…) 5. Relación de sentencias condenatorias
f‌i rmes impuestas al candidato por delitos
dolosos, la que incluye las sentencias con
reserva de fallo condenatorio.
6. Relación de sentencias que declaren
fundadas las demandas interpuestas
contra los candidatos por incumplimiento
de obligaciones familiares o alimentarias,
contractuales, laborales o por incurrir en
violencia familiar, que hubieran quedado
f‌i rmes.
7. Mención de las renuncias efectuadas a otros
partidos, movimientos de alcance regional o
departamental u organizaciones políticas de
alcance provincial y distrital, de ser el caso.
8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo
con las disposiciones previstas para los
funcionarios públicos.
23.4 En caso de que el candidato sea inscrito como
tal por su partido o alianza, movimiento u
organización política local, según corresponda,
la Declaración Jurada de Hoja de Vida se
incorpora en la página web del Jurado Nacional
de Elecciones.
23.5 La omisión de la información prevista en
los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la
incorporación de información falsa dan lugar
al retiro de dicho candidato por el Jurado
Nacional de Elecciones, hasta diez días
antes del proceso electoral. El reemplazo del
candidato excluido solo procede hasta antes
del vencimiento del plazo para la inscripción de
la lista de candidatos.
23.6 En caso de que se haya excluido al candidato o
de que haya trascurrido el plazo para excluirlo,
y habiéndose verif‌i cado la omisión o falsedad
de la información prevista en el párrafo 23.3,
el Jurado Nacional de Elecciones remite los
actuados al Ministerio Público”.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los veintisiete días del mes de abril de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de mayo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
1238999-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Reconforman la Comisión
Reorganizadora de Alto Nivel de la
Dirección Nacional de Inteligencia
(DINI)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 147-2015-PCM
Lima, 18 de mayo de 2015
CONSIDERANDO:
se declaró en reorganización la Dirección Nacional
de Inteligencia (DINI), organismo público adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N°
013-2015-PCM, se creó la Comisión Reorganizadora de
Alto Nivel de la DINI, encargada de evaluar y proponer las
normas que resulten necesarias para su reorganización,
en los aspectos de profesionalización, racionalización, y de
modif‌i cación de los aspectos operativos, administrativos,
técnicos normativos, procesos y de procedimientos;
Que, según la citada norma, la referida Comisión
Reorganizadora está integrada por tres personalidades de

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