LEY N° 30314 - Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015
549444
“Sexta.- En el caso de inscripciones sustentadas
en instrumentos públicos protocolares en las que
presumiblemente se habría suplantado al o a los
otorgantes, o a sus respectivos representantes, el
notario ante quien se otorgó dicho instrumento debe
presentar la solicitud de anotación preventiva en el
diario de la of‌i cina registral, dentro de los cinco días
hábiles contados desde que tuvo conocimiento, bajo
su responsabilidad.
La presentación posterior a dicho plazo no constituye
una causa de inadmisión o improcedencia de la
solicitud del notario ante el Registro.
La anotación preventiva tendrá la vigencia de un año
contado a partir de la fecha del asiento de presentación.
Si dentro de ese plazo, se anota la demanda judicial
o medida cautelar que se ref‌i era a este mismo
hecho, dicha anotación judicial se correlacionará
con la anotación preventiva y surtirá sus efectos
desde la fecha del asiento de presentación de esta
última. La interposición de estas acciones judiciales,
corresponderá a aquellos que tengan interés legítimo
en la nulidad de la inscripción obtenida con el título
falsif‌i cado.
Vencido el plazo de la anotación preventiva que fuera
solicitada por el notario, si no se hubiera anotado
la demanda o medida cautelar, dicha anotación
preventiva caduca de pleno derecho.
La presente anotación preventiva será procedente
aunque el actual titular registral sea un tercero
distinto al que adquirió un derecho sobre la base del
instrumento notarial sujeto a la presunta falsif‌i cación.
En lo que resulte aplicable, las disposiciones
complementarias quinta y sexta de las disposiciones
complementarias, transitorias y f‌i nales del Decreto
se regirán por las disposiciones contenidas en el
Texto Único Ordenado del Reglamento General de los
Registros Públicos”.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Adecuación del Reglamento General de
los Registros Públicos
Encárgase al Poder Ejecutivo, según corresponda,
la adecuación del Texto Único Ordenado (TUO) del
Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado
por Resolución del Superintendente Nacional de los
Registros Públicos Nº 126-2012-SUNARP-SN, para el
cumplimiento de la presente Ley en un plazo de sesenta
días calendario a partir de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de marzo de dos
mil quince.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
1216945-1
LEY Nº 30314
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR
EL ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS PÚBLICOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto prevenir y sancionar
el acoso sexual producido en espacios públicos que
afectan los derechos de las personas, en especial, los
derechos de las mujeres.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley se aplica en espacios públicos que
comprenden toda superf‌i cie de uso público conformado
por vías públicas y zonas de recreación pública.
Artículo 3. Los sujetos
Para efectos de la presente Ley:
a. Acosador o acosadora es toda persona que realiza
un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos.
b. Acosado o acosada es toda persona que es víctima
de acoso sexual en espacios públicos.
TÍTULO II
CONCEPTO, ELEMENTOS Y MANIFESTACIONES
DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS
PÚBLICOS
Artículo 4. Concepto
El acoso sexual en espacios públicos es la conducta
física o verbal de naturaleza o connotación sexual
realizada por una o más personas en contra de otra u
otras, quienes no desean o rechazan estas conductas
por considerar que afectan su dignidad, sus derechos
fundamentales como la libertad, la integridad y el libre
tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad,
degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los
espacios públicos.
Artículo 5. Elementos constitutivos del acoso
sexual en espacios públicos
Para que se conf‌i gure el acoso sexual en espacios
públicos se deben presentar los siguientes elementos:
a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y
b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o
connotación sexual por parte de la víctima,
salvo que las circunstancias del caso le impidan
expresarlo o se traten de menores de edad.
Artículo 6. Manifestaciones del acoso sexual en
espacios públicos
El acoso sexual en espacios públicos puede
manifestarse a través de las siguientes conductas:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables,
hostiles, humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales,
frotamientos contra el cuerpo o masturbación en
el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el
transporte o lugares públicos.

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