LEY N° 30305 - Ley de reforma de los artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes

Fecha de disposición10 Marzo 2015
Fecha de publicación10 Marzo 2015
El Peruano
Martes 10 de marzo de 2015
548308
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30305
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:
LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 191º,
194º y 203º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ SOBRE DENOMINACIÓN Y NO REELECCIÓN
INMEDIATA DE AUTORIDADES DE LOS
GOBIERNOS REGIONALES Y DE LOS ALCALDES
Artículo único. Modif‌i cación de los artículos 191º,
194º y 203º de la Constitución Política del Perú
Modifícanse los artículos 191º, 194º y 203º de
la Constitución Política del Perú de acuerdo con los
siguientes textos:
ARTÍCULO 191º.- Los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. Coordinan con
las municipalidades sin interferir sus funciones y
atribuciones.
La estructura orgánica básica de estos gobiernos
la conforman el Consejo Regional, como órgano
normativo y f‌i scalizador, el Gobernador Regional,
como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación
Regional integrado por los alcaldes provinciales y
por representantes de la sociedad civil, como órgano
consultivo y de coordinación con las municipalidades,
con las funciones y atribuciones que les señala la ley.
El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7)
miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo
haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto,
de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población
electoral.
El Gobernador Regional es elegido conjuntamente
con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo
por un período de cuatro (4) años. El mandato de
dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No
hay reelección inmediata. Transcurrido otro período,
como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o
ex Vicegobernadores Regionales pueden volver
a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los
miembros del Consejo Regional son elegidos en
la misma forma y por igual período. El mandato de
dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de
los casos previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los
Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben
renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección
respectiva.
La ley establece porcentajes mínimos para hacer
accesible la representación de género, comunidades
campesinas y nativas, y pueblos originarios en los
Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para
los Concejos Municipales.
Los Gobernadores Regionales están obligados a
concurrir al Congreso de la República cuando éste
lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del
Congreso de la República, y bajo responsabilidad”.
ARTÍCULO 194º.- Las municipalidades provinciales
y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia. Las municipalidades de
los centros poblados son creadas conforme a ley.
La estructura orgánica del gobierno local la conforman
el Concejo Municipal como órgano normativo y
f‌i scalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con
las funciones y atribuciones que les señala la ley.
Los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio
directo, por un período de cuatro (4) años. No hay
reelección inmediata para los alcaldes. Transcurrido
otro período, como mínimo, pueden volver a postular,
sujetos a las mismas condiciones. Su mandato es
revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y
regidores es irrenunciable, con excepción de los casos
previstos en la Constitución.
Para postular a Presidente de la República,
Vicepresidente, Congresista, Gobernador o
Vicegobernador del Gobierno Regional; los Alcaldes
deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la
elección respectiva”.
ARTÍCULO 203º.- Están facultados para interponer
acción de inconstitucionalidad:
(…)
6. Los Gobernadores Regionales con acuerdo
del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales
RR. N°s. 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797,
798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805, 806, 807, 808 y
809-2015-MP-FN.- Aceptan renuncias, dan por concluidos
nombramientos y designaciones, designan y nombran
f‌i scales en diversos Distritos Fiscales 548327
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Fe de Erratas D.A. N° 001-2015-MDPP 548333
SEPARATA ESPECIAL
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Adm. N°s. 045, 046, 047, 048, 049, 050, 051 y 052-
2015-OS/CD.- Resoluciones de Consejo Directivo de
OSINERGMIN 548248
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Res. N° 017-2015-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de
Fiscal Adjunto Provincial Penal Titular de Mariscal Cáceres
del Distrito Judicial de San Martín 548325
Res. N° 018-2015-MP-FN-JFS.- Dan por concluida
designación de Jefa de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control Interno del Distrito Fiscal de Lima 548326
Res. N° 019-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal de Lima Norte 548326
Res. N° 021-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal del Callao 548326
Res. N° 022-2015-MP-FN-JFS.- Designan Jefa de la
Of‌i cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Fiscal de Lima 548327

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