Ley Nº 30232, Ley que establece nuevos plazos para el ejercicio de adquisición preferente de acciones del estado en empresas agrarias azucareras y para actualizar cronograma de pagos.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVOS PLAZOS PARA EL EJERCICIO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE DE ACCIONES DEL ESTADO EN EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS Y PARA ACTUALIZAR CRONOGRAMA DE PAGOS

ARTÍCULO 1 Ampliación del plazo para ejercer derecho de adquisición preferente establecido por la Ley 29925

En el caso de que las empresas agrarias azucareras, comprendidas en el supuesto contemplado en el literal ii) del artículo 4 del Decreto Supremo 037-2012-EF, no hayan cumplido con aprobar sus estados financieros del ejercicio económico 2012, hasta el 31 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 29925, los administradores de las empresas agrarias azucareras deberán aprobar los estados financieros del ejercicio 2014, hasta el 31 de marzo de 2015, bajo responsabilidad civil y penal. Vencido este plazo, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) deberá, dentro de los ciento veinte (120) días naturales siguientes, otorgar a los trabajadores azucareros el derecho para ejercer la adquisición preferente de las acciones de propiedad del Estado, conforme a lo dispuesto en las leyes 29822 y 29925, y de las acciones que resulten luego de concluido cualquier procedimiento de capitalización a favor del Estado.

El precio de la acción corresponderá a su valor contable, conforme a la primera disposición complementaria de la Ley 29925, tomando como base de cálculo los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, debidamente aprobados conforme al párrafo anterior.

ARTÍCULO 2 Ampliación del plazo para la actualización del cronograma de pagos ordenado por la Ley 29925

Las empresas agrarias azucareras que cumplieron con presentar su cronograma de pagos ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) conforme a la Ley 29678, siempre que haya sido aprobado, deberán actualizar el cronograma de pagos, incluyendo aquellas acreencias de cualquier naturaleza generadas hasta la vigencia de la presente Ley.

La actualización y presentación del nuevo cronograma deberá hacerse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días naturales computados desde la vigencia de la presente Ley.

El cronograma es de obligatorio cumplimiento por las empresas azucareras y sus acreedores conforme al artículo 3 de la Ley 29299, modificada por la Ley 29822.

ARTÍCULO 3 Modificación de normas conexas y reglamentarias

Modifícanse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

ANA JARA VELASQUEZ

Presidenta del Consejo de Ministros

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR