Ley Nº 30223, Ley que adecua la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, según la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile, realizada por el Fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014.
Publicado en | Diario Oficial 'El Peruano' |
LEY QUE ADECUA LA LEY 28621, LEY DE LÍNEAS DE BASE DEL DOMINIO MARÍTIMO DEL PERÚ, SEGÚN LA DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA DE CHILE, REALIZADA POR EL FALLO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DEL 27 DE ENERO DE 2014
1.1 La presente Ley adecua la Ley 28621, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, conforme al fallo de la Corte Internacional de Justicia, de fecha 27 de enero de 2014, a través del cual se estableció el límite marítimo entre la República del Perú y la República de Chile, en términos de fijar las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del dominio marítimo del Estado peruano.
1.2 Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, se ha considerado también la información resultante de los trabajos realizados por técnicos del Perú y de Chile para la medición de las coordenadas precisas correspondientes a los puntos del curso del límite marítimo establecido por el referido fallo.
La presente Ley se circunscribe estrictamente a adecuar la Ley 28621 conforme a lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de fecha 27 de enero de 2014 sobre delimitación marítima con Chile, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia, que se mantiene inalterable, en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.
Establécese el Punto No 220-A, Noroeste Puerto Mollendo, dentro del sistema de líneas de base del litoral peruano, con las coordenadas geográficas (WGS-84) 17°01’39.8"S, 72°01’22.4"O, el cual se incorpora al Anexo I de la presente Ley.
Adécuase el Punto No 244 del sistema de líneas de base del litoral peruano, ubicado en Punta Coles, a las coordenadas geográficas (WGS-84) 17°42’26.5"S, 71°22’56.4"O, según se hace constar en el Anexo I de la presente Ley.
Establécese el Punto No 265-A, Inicio de la Frontera Marítima Perú-Chile, dentro del sistema de líneas de base del litoral peruano, con las coordenadas geográficas (WGS-84) 18°21’00.42"S, 70°22’49.80"O, el cual se incorpora al Anexo I de la presente Ley.
De conformidad con lo resuelto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, y al no haberse establecido proyección marítima que se genere a partir del Punto Nº 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano, queda sin efecto tal punto.
Adécuase el texto del artículo 2 de la Ley 28621, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2. Determinación de las líneas de base
Las líneas de base están determinadas por las coordenadas geográficas que constan en el Anexo I de la presente Ley, que se inician en el Norte, en las coordenadas (WGS-84) 03°23’31.65"S, 80°18’49.27"O, y finalizan en el Sur, en las coordenadas (WGS-84) 18°21’00.42"S, 70°22’49.80"O, incluidas en las seis cartas del Anexo 2 de la Ley 28621, con las modificaciones introducidas en este último por la Ley 29687 y la presente Ley."
La presente Ley incluye los siguientes Anexos, que son parte integrante de la misma:
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Anexo I: "Lista consolidada de puntos del sistema de líneas de base del litoral peruano", que sustituye al Anexo 1 de la Ley 28621 y al Anexo II de la Ley 29687.
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Anexo II: "Croquis de la Carta sector Punta Pescadores a Pisagua, PERU RUTA PC-LB-06-2014" que sustituye al "Croquis de la Carta sector Punta Pescadores a Pisagua, PERU RUTA PC-LB-06", contenido en el Anexo 2 de la Ley 28621.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación de la cartografía y las listas de coordenadas geográficas
El Poder Ejecutivo queda encargado de adecuar la cartografía y las listas de coordenadas geográficas de las aguas interiores y del dominio marítimo del Perú a las disposiciones de la presente Ley.
SEGUNDA. Precisiones técnicas relativas a las líneas de base
Establécese que toda precisión técnica que resulte necesario efectuar en relación al Anexo 2 de la Ley 28621 y al Anexo I de la presente Ley se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
TERCERA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Queda derogada, sin efecto o modificada, según corresponda, toda disposición legal anterior contraria a las normas contenidas en la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil catorce.
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Congreso de la República
MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros