Ley Nº 30204, Ley que regula la transferencia de la gestión administrativa de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA TRANSFERENCIA DE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE GOBIERNOS REGIONALES Y GOBIERNOS LOCALES

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto regular el proceso de transferencia de gestión efectuado entre administraciones regionales o locales sucesivas.

ARTÍCULO 2 Finalidad de la transferencia

El proceso de transferencia de la gestión administrativa se organiza con la finalidad de facilitar la continuidad del servicio que se presta y se rinda cuentas, atendiendo a principios de transparencia y servicio al ciudadano. Lo cual incluye también los casos en que se revoca autoridades.

ARTÍCULO 3 Obligatoriedad del proceso

Los gobernadores regionales y alcaldes de municipalidades provinciales y distritales que cesan en sus cargos, dirigen y ejecutan bajo responsabilidad, las acciones de transferencia de la administración regional o local a las nuevas autoridades electas, de acuerdo con los procedimientos y plazos establecidos por la presente Ley.

El procedimiento de transferencia de la gestión administrativa es de interés público, de cumplimiento obligatorio e involucra tanto a la autoridad que cesa como a la autoridad electa para el nuevo periodo de gestión, y a los demás miembros que conforman la comisión de transferencia, bajo responsabilidad.

Los ministerios, entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con intervenciones en el territorio, o que hubieren suscrito convenios y acuerdos de cualquier modalidad con las autoridades salientes de los gobiernos regionales y locales, deberán remitir dicha información a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones regionales y locales.

ARTÍCULO 4 Comisión de transferencia

El gobernador regional o alcalde en ejercicio que culmina su mandato, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades electas, convoca al gobernador regional o alcalde electo para conformar e instalar la comisión de transferencia, cuya finalidad es constatar la existencia de la información y documentación que sustenta la transferencia de la gestión administrativa.

La comisión de transferencia culmina su función con la suscripción del acta de transferencia, la cual se realiza a más tardar al quinto día hábil del inicio de la nueva gestión.

Al acta de transferencia se anexa el último informe de rendición de cuentas y transferencia, que contiene la información indicada en el artículo 7 de la presente ley, con fecha de corte hasta el último día del ejercicio del cargo de la autoridad saliente.

ARTÍCULO 5 Componentes de la comisión de transferencia

La comisión de transferencia está conformada de la siguiente manera, según sea el caso de gobierno regional o gobierno local:

  1. El gobernador regional o el alcalde en ejercicio, quien la preside.

  2. El gobernador regional o el alcalde electo.

  3. Dos representantes de la autoridad en ejercicio, uno de los cuales es el gerente general regional o gerente municipal, o el que haga sus veces.

  4. Dos representantes de la autoridad electa.

Con el acuerdo de los conformantes de ambas partes se establece la forma de funcionamiento de la comisión, así como la posibilidad de ampliar el número de miembros.

ARTÍCULO 6 Proceso de transferencia
  1. El presidente regional o alcalde saliente, bajo responsabilidad, está en la obligación de emitir un informe de rendición de cuentas y transferencia, brindando información suficiente acerca del estado de situación de su gestión.

  2. La comisión de transferencia recibe la información, la verifica y al término de sus actividades levanta un acta de transferencia, suscrita por ambas autoridades. Da fe de la realización del acto, un notario público o el juez de paz de la jurisdicción.

  3. En el acta de transferencia, se puede dejar constancia de la inexistencia o faltante de bienes, recursos y documentos materia de transferencia; así como de asuntos pendientes de atención antes de que culmine el mandato.

  4. Copia del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia es remitida a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Contabilidad Pública, dentro de los quince días hábiles siguientes a su suscripción.

  5. Corresponde al presidente regional o alcalde electo disponer que el contenido del acta de transferencia y del informe de rendición de cuentas y transferencia sea de conocimiento público, mediante el portal electrónico institucional y/o en su defecto el medio más idóneo a su alcance.

  6. Los ministerios, las entidades públicas del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales que cuenten con intervenciones en el territorio o que hubieren suscrito convenios y acuerdos de cualquier modalidad con las autoridades salientes de los gobiernos regionales y locales, deberán remitir dicha información a la Presidencia del Consejo de Ministros, con una anticipación no menor de tres (3) meses a la fecha establecida para las elecciones regionales y locales.

ARTÍCULO 7 Contenido del informe de rendición de cuentas y transferencia

El informe de rendición de cuentas y transferencia tiene como contenidos lo siguiente:

  1. Acervo documentario de la entidad, incluida la que corresponde al consejo regional o concejo municipal y al consejo de coordinación regional o local.

  2. Inventario físico detallado de los bienes muebles e inmuebles, indicando estado de su saneamiento, bienes afectados en uso y vigencia de contratos.

  3. Principales documentos de planeamiento estratégico y operativo así como documentos para la gestión administrativa.

  4. Situación de los asuntos vinculados a cada uno de los sistemas administrativos de aplicación nacional; sistemas que son mencionados en el artículo 46 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

  5. Situación de las obras, proyectos, programas y actividades en ejecución.

  6. Informe de los asuntos urgentes de prioritaria atención y de aquellos que la comisión de transferencia acuerde como pertinentes.

ARTÍCULO 8 Directivas y Lineamientos

La Contraloría General de la República es responsable de emitir las directivas correspondientes tanto para el cumplimiento del proceso de transferencia como para la formulación del informe de rendición de cuentas y transferencia.

Para el caso de los informes de situación vinculados a sistemas administrativos de aplicación nacional, la Contraloría General de la República coordina con los entes rectores de cada uno de ellos, a fin de establecer la información necesaria y pertinente del estado de situación útil para el proceso de transferencia.

En el caso de las municipalidades, la formulación de las directivas debe considerar la diversidad de tamaños operativos así como las diferencias en materia de disponibilidad de recursos y activos.

La Presidencia del Consejo de Ministros es responsable de emitir los lineamientos correspondientes para el cumplimiento de la remisión de la información.

ARTÍCULO 9 Autoridades reelectas

El presidente regional o alcalde reelecto para un periodo sucesivo a su mandato, bajo responsabilidad, debe formular y poner en conocimiento de los ciudadanos el informe de rendición de cuentas y transferencia y sustentarlo ante el consejo regional o concejo municipal dentro de los diez días hábiles de iniciado su mandato; dicho informe deberá ser presentado al órgano rector del sistema nacional de contabilidad, y solicitará a la Contraloría General de la República, la ejecución de una auditoría independiente.

ARTÍCULO 10 Responsabilidad por el incumplimiento de la Ley

El incumplimiento de la presente Ley, así como los actos u omisiones de las autoridades, funcionarios y servidores de gobiernos regionales o municipalidades orientados a ocultar información, impedir o entorpecer la labor de la comisión de transferencia, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, de conformidad con sus competencias y atribuciones conferidas por ley, para la identificación y determinación de las responsabilidades y sanciones establecidas en el Título XVIII, Capítulo II del Código Penal.

ARTÍCULO 11 Acciones de acompañamiento

11.1 Durante los primeros cien (100) días de asumido el cargo por las nuevas autoridades electas, regionales y locales, los ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo realizan acciones de acompañamiento a las nuevas autoridades electas, en las materias de su competencia, desarrollando actividades de capacitación, asistencia técnica u otras tendientes a fortalecer las capacidades de gestión de los gobiernos regionales y locales y favorecer la articulación entre los tres niveles de gobierno. Dichas acciones se realizan con cargo al presupuesto institucional de las mencionadas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.”

11.2 La Presidencia del Consejo de Ministros emitirá los lineamientos correspondientes para el cumplimiento de la labor de acompañamiento a que se refiere el párrafo precedente.

ARTÍCULO 12 Aplicación supletoria

La presente norma resulta de aplicación supletoria para los casos de vacancia, de elecciones municipales complementarias y para el caso de las municipalidades de reciente creación sujetas a un régimen de administración temporal, de conformidad con las leyes orgánicas correspondientes y la legislación sobre la materia. Para dichos fines, la Contraloría General de la República emite las directivas correspondientes.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA. Norma derogatoria

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil catorce.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

LUIS IBERICO NÚÑEZ

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

RENÉ CORNEJO DÍAZ

Presidente del Consejo de Ministros

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