Ley N° 30103, Ley que establece el procedimiento que regulariza la residencia de extranjeros en situación migratoria irregular.

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE REGULARIZA LA RESIDENCIA DE EXTRANJEROS EN SITUACIÓN MIGRATORIA IRREGULAR

ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer el procedimiento para regularizar la situación migratoria de los extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2011, mediante el otorgamiento de una visa temporal o de residente bajo una determinada calidad migratoria.

ARTÍCULO 2 Plazo para la regularización

Otórgase un plazo de ciento ochenta días calendario desde la vigencia de esta Ley para solicitar la regularización migratoria.

ARTÍCULO 3 Situación migratoria irregular

Se considera situación migratoria irregular al extranjero que, habiendo ingresado legalmente al territorio nacional, cuenta con una autorización vencida de permanencia o residencia, de cualquier calidad migratoria, otorgada por la autoridad competente.

ARTÍCULO 4 Requisitos

La solicitud de regularización migratoria se presenta ante la Superintendencia Nacional de Migraciones adjuntando los documentos siguientes:

4.1 Mayor de edad

4.1.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el solicitante; en el caso de estar representado por apoderado, debe adjuntar una carta poder con firmas legalizadas notarialmente y fotocopia legalizada del documento nacional de identidad.

4.1.2 Constancia de pago del derecho de trámite.

4.1.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia, salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.

4.1.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.

4.1.5 Certificados negativos de antecedentes policiales, judiciales y penales del extranjero, expedidos por las respectivas autoridades peruanas.

4.1.6 Ficha de Canje Internacional de la INTERPOL del extranjero.

4.1.7 Certificado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC, y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.

4.2 Menor de edad

4.2.1 Formulario gratuito debidamente llenado y firmado por el padre, la madre, el tutor o el apoderado, quien debe adjuntar una declaración jurada con firma legalizada notarialmente indicando su relación con el solicitante, fotocopia legalizada del documento nacional de identidad y la documentación sustentatoria correspondiente.

4.2.2 Constancia de pago del derecho de trámite.

4.2.3 Constancia de pago de la tasa migratoria por el otorgamiento de la visa de residente y de la multa por el exceso del plazo de permanencia o de residencia; salvo los casos de exoneración contenidos en las tasas de migraciones.

4.2.4 Fotocopia fedateada o legalizada notarialmente del pasaporte o del documento nacional de identidad del solicitante, expedido por la autoridad competente.

4.2.5 Acta, partida o certificado de nacimiento del menor en original o fotocopia fedateada o legalizada notarialmente, donde se acredite a la madre y/o al padre; este documento debe estar legalizado por el consulado o representación consular del Perú en el país de emisión, el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillada; debidamente traducida por traductor oficial.

4.2.6 Certificado negativo de matrimonio, expedido por el RENIEC y declaración jurada sobre su estado civil en el extranjero.

ARTÍCULO 5 Multas y sanciones migratorias

El extranjero que solicita la regulación migratoria contenida en la presente Ley no está exonerado del pago de las multas por excederse en el plazo de permanencia o residencia, pero no le es de aplicación las sanciones por infracción al Decreto Legislativo 703, Ley de Extranjería.

ARTÍCULO 6 Regularización

La Superintendencia Nacional de Migraciones le entrega al extranjero solicitante, que cumpla con presentar todos los requisitos para la regularización migratoria, una visa de residente por el plazo máximo de dos años con la calidad migratoria de trabajador (WRA) o independiente profesional (IPA) o familiar residente, según sea el caso; a solicitud de parte es prorrogable anualmente al vencimiento, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la legislación de la materia.

Después de aprobada la visa de residente se inscribe en el Registro Central de Extranjería y se expide el carné de extranjería, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el TUPA y el pago de los derechos de trámite y la tasa migratoria.

ARTÍCULO 7 Reserva

El Perú, a través de la Superintendencia Nacional de Migraciones, se reserva el derecho de rechazar justificadamente la visa de residente al solicitante si considera que su presencia es inconveniente a sus intereses soberanos, o afecten la seguridad nacional o el orden interno, en base a los antecedentes y a la información proporcionada por la INTERPOL, el Poder Judicial u otras entidades, según corresponda.

ARTÍCULO 8 Información falsa o adulterada

Si la información o documentación para la obtención de la visa es falsa o adulterada, la autoridad migratoria deriva lo actuado a las dependencias pertinentes para la cancelación de la visa y las denuncias del caso.

ARTÍCULO 9 Ciudadanos de países del MERCOSUR

Los extranjeros con situación migratoria irregular pertenecientes a países del MERCOSUR pueden optar por la aplicación del Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, suscrito el 6 de diciembre de 2002 en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.

ARTÍCULO 10 No aplicación de la presente Ley

La presente Ley no es de aplicación para aquellos extranjeros que, habiendo sido expulsados, no dejaron el país o han regresado irregularmente, así como para aquellas personas que cuentan con sentencia consentida y ejecutoriada donde se disponga su expulsión después de cumplida la condena privativa de libertad.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente Ley en el plazo máximo de sesenta días calendario contados desde su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.

FREDY OTÁROLA PEÑARANDA

Presidente del Congreso de la República

MARÍA DEL CARMEN OMONTE DURAND

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO

Presidente del Consejo de Ministros

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