Ley Nº 27030. Ley de Ejecución de las Penas de Prestación de Servicios a la Comunidad y de Limitación de días libres

Publicado enDiario Oficial 'El Peruano'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

Ha dado la Ley siguiente:

Ley DE EJECUCION DE LAS PENAS DE PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y DE LIMITACION DE DIAS LIBRES

CAPÍTULO I De las normas generales y de las entidades receptoras Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Alcance

La presente Ley contiene normas para la ejecución de las penas de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres, impuestas por mandato judicial de conformidad con el Código Penal.

ARTÍCULO 2 Definición de entidad receptora

Para efectos de la presente Ley se entiende por entidad receptora a toda institución pública o privada, registrada como tal en el INPE, que recibe al sentenciado para que preste servicios en forma gratuita, en cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad o que realice actividades educativas o psicológicas tendientes a la rehabilitación del condenado, en particular a las relacionadas con la prevención o tratamiento de conductas adictivas.

ARTÍCULO 3 Organismo responsable

El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el organismo responsable de la ejecución de las penas a que se refiere la presente Ley. Para tal efecto se encarga de:

  1. Coordinar con las entidades receptoras para la prestación de los servicios o para el apoyo en tareas educativas en el caso de limitación de días libres.

  2. Evaluar al sentenciado.

  3. Designar la entidad en la que se va a realizar la prestación de servicios o la encargada de dar apoyo en tareas educativas.

  4. Supervisar el cumplimiento de las penas.

  5. Informar al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público sobre la ejecución de la pena.

  6. Llevar un registro de entidades receptoras, sujetas al plan de prestación de servicios y de apoyo educativo.

ARTÍCULO 4 Registro Nacional de Entidades Receptoras

Créase el "Registro Nacional de Entidades Receptoras para la Prestación de Servicios a la Comunidad y Limitación de Días Libres", con la finalidad de:

  1. Inscribir a las entidades del país que requieran la prestación de servicios en forma gratuita.

  2. Inscribir a las entidades del país que puedan brindar apoyo gratuito en las tareas educativas a impartir en la ejecución de la pena de limitación de días libres.

  3. Llevar el control de las mismas.

La inscripción se realiza a solicitud de las entidades receptoras y será promovida por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

ARTÍCULO 5 Información del Registro

El Registro debe contener información que permita:

  1. Determinar las actividades que desarrollan las entidades receptoras y las labores que se requiere que se efectúen a través de la prestación de servicios.

  2. Elaborar un perfil del trabajador comunitario, a fin de facilitar la administración de recursos humanos.

  3. Hacer el seguimiento estadístico de las labores prestadas mediante la ejecución de la pena de prestación de servicios.

  4. Determinar las tareas educativas que las entidades pueden impartir en la ejecución de la pena de limitación de días libres.

ARTÍCULO 6 Organismo encargado de la organización y administración del Registro

La organización y administración del Registro Nacional de Entidades para la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres están a cargo del Instituto Nacional Penitenciario.

El INPE a través de la Oficina a cargo del Registro, deberá poner en conocimiento de los Presidentes de las Cortes Superiores de cada Distrito Judicial, las entidades receptoras debidamente inscritas.

CAPÍTULO II Del procedimiento de ejecucion de las penas limitativas de derechos Artículos 7 a 16
ARTÍCULO 7 Procedimiento

Las normas que se establecen en el presente Capítulo, constituyen el procedimiento para la ejecución de las sentencias que contienen penas limitativas de derechos, como la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres.

ARTÍCULO 8 Requisitos

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el sentenciado debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener sentencia consentida y ejecutoriada remitida por la autoridad judicial correspondiente.

  2. La presencia física del sentenciado, salvo que se autorice que la labor a ejecutar, fuese en lugar distinto dada su naturaleza.

ARTÍCULO 9 Ejecución

El procedimiento de ejecución de las sentencias es el siguiente:

  1. El órgano jurisdiccional competente remite copia certificada de la sentencia consentida y ejecutoriada al Instituto Nacional Penitenciario - INPE, indicando el domicilio del sentenciado.

  2. El sentenciado debe firmar un Acta de Compromiso con el INPE para el cumplimiento de la pena impuesta.

  3. En caso de inasistencia, en la prestación de servicios a la comunidad y limitación de días libres, el sentenciado debe justificar su falta, en forma oportuna con documentos probatorios para continuar con el cumplimiento de la sentencia impuesta.

  4. El Jefe del Organo Técnico debe:

    d.1. Disponer la evaluación del sentenciado por los profesionales que conforman el equipo multidisciplinario de tratamiento, para la colocación laboral o tarea educativa que debe cumplir de acuerdo a la sentencia, coordinando con las entidades receptoras a efectos de conocer sus necesidades para la asignación de sentenciados a trabajos gratuitos.

    d.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la entidad receptora donde va a cumplir su pena indicando las jornadas a que fuera sentenciado, el área donde va a laborar, así como el horario a cumplir.

    d.3. En caso de incumplimiento de la sentencia impuesta, dar cuenta al Juez de la causa para los fines de Ley.

    d.4. Realizar visitas inopinadas a las entidades receptoras donde se viene ejecutando la prestación de servicios.

    d.5. Disponer el control de la asistencia de los sentenciados a limitación de días libres, debiendo éstos registrar su concurrencia en el Libro de Control. Firmar y estampar su huella digital en la planilla individual.

    d.6. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumplimiento de la sentencia impuesta, solicitando la rehabilitación del sentenciado a Prestaciones de Servicios a la Comunidad y Limitación de días libres, para cuyo efecto se adjuntarán los siguientes documentos:

    - Oficio de atención del Jefe del Organo Técnico de Penas Limitativas de Derechos.

    - Constancia laboral emitida por la entidad receptora donde se prestó servicios.

    - Copia de las planillas laborales.

  5. El equipo multidisciplinario debe:

    e.1. Evaluar al sentenciado emitiendo opinión del tratamiento a seguir.

    e.2. Otorgar atención integral al sentenciado.

  6. El Supervisor se encarga de:

    f.1. Llevar el oficio de presentación y las planillas de control laboral a la entidad receptora donde el sentenciado prestará sus servicios gratuitos a la comunidad.

    f.2. Realizar las supervisiones a la entidad receptora, informando a su jefatura inmediata del resultado de la misma; en caso de ausencia del sentenciado, se le notificará para que regularice su situación en un plazo máximo de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de dar cuenta al Juez de la causa para los fines de ley.

ARTÍCULO 10 Evaluación del sentenciado

Para la ejecución de la sentencia el sentenciado previamente será evaluado por el equipo multidisciplinario, para determinar el área donde prestará su servicio gratuito, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 120 del Código de Ejecución Penal.

ARTÍCULO 11 Coordinación con Entidades Receptoras

El Jefe del Organo Técnico coordinará con las entidades receptoras, para ubicar a los sentenciados de acuerdo a sus aptitudes.

ARTÍCULO 12 Ejecución de la sentencia

12.1. Conocida la sentencia, en un plazo máximo de 10 (diez) días se dará cumplimiento a lo dispuesto por el Juez, verificándose la presencia física del sentenciado.

12.2. Para la ejecución de las sentencias, el órgano competente se regirá por lo dispuesto en los Códigos Penal y de Ejecución Penal.

12.3. La sentencia se cumplirá de acuerdo a lo establecido en el Acta de Compromiso.

ARTÍCULO 13 Obligaciones de las entidades receptoras

13.1. Las entidades receptoras deben ofrecer las condiciones adecuadas para que el sentenciado cumpla con la pena, en establecimientos sin las características de un centro carcelario.

13.2. En el caso de la prestación de servicios, las entidades receptoras son responsables de la seguridad y del sustento del día en que el sentenciado ejecute la prestación de servicios. Asimismo, pueden otorgar incentivos que faciliten el cumplimiento de la labor asignada. Al finalizar el período de prestación de servicios, dichas entidades deben otorgar una constancia laboral y devolver en original las planillas laborables.

ARTÍCULO 14 Revocación de la pena de prestación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres

En el caso que el sentenciado por delito no asista injustificadamente a más de tres jornadas consecutivas o a más de cuatro jornadas no consecutivas, se le revocará la pena de prestación de servicios a la comunidad o de limitación de días libres, por la de pena privativa de libertad según las reglas del Código Penal.

ARTÍCULO 15 Evaluación y asignación de sentenciados a las entidades receptoras

Para la evaluación y asignación a las entidades receptoras, el órgano Jurisdiccional notificará al sentenciado para que se apersone a las Oficinas del INPE, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en el plazo improrrogable de tres días de notificado.

En el caso que el INPE cuente con oficinas en la sede del Órgano Jurisdiccional, el sentenciado deberá presentarse inmediatamente después de leída la sentencia, bajo responsabilidad del Juez de la causa, quien ordenará que sea conducido con el auxilio de la Policía Nacional.

Cuando el sentenciado no se presente a las autoridades del INPE, dentro del plazo señalado, el juez modificará su sentencia y convertirá la condena en pena privativa de libertad, según las reglas del Código Penal.

ARTÍCULO 16 Oficinas de ejecución de penas limitativas de derechos

En las sedes judiciales, progresivamente se instalarán oficinas del INPE, en donde se evaluará a los sentenciados asignándoles la entidad receptora donde prestarán sus servicios a la comunidad o de prevención o tratamiento educativo o psicológico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Obligación a informar

La administración penitenciaria informará a las entidades receptoras donde va a prestar servicio gratuito el sentenciado sobre las normas y el presente procedimiento.

SEGUNDA.- Norma derogatoria

Déjese sin efecto el Decreto Supremo Nº 011-97-JUS.

TERCERA.- Norma reglamentaria

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo máximo de 60 (sesenta) días.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VICTOR JOY WAY ROJAS

Presidente del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALFREDO QUISPE CORREA

Ministro de Justicia

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