Ley que crea los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial

Fecha de publicación01 Agosto 2009
Fecha de disposición01 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 1 de agosto de 2009
399918
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29391
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LOS JUZGADOS DE
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Artículo 1º.- Incorporación del numeral 6 al artículo
46º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial
Incorpórase el numeral 6 al artículo 46º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
con el texto siguiente:
“CAPÍTULO V
JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y MIXTOS
Artículo 46º.- Son juzgados especializados los
siguientes:
1. Juzgados Civiles;
2. Juzgados Penales;
3. Juzgados de Trabajo;
4. Juzgados Agrarios;
5. Juzgados de Familia; y,
6. Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial.
La Corte Suprema, atendiendo a las necesidades del
servicio judicial y a la carga procesal, puede crear otros
juzgados de distinta especialidad a los antes señalados,
def‌i niendo su competencia.
En los lugares donde no hay juzgados especializados,
el despacho es atendido por un Juzgado Mixto, con la
competencia que señale el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial.
Todos los juzgados antes señalados tienen la misma
jerarquía.”
Artículo 2º.- Incorporación del artículo 52º-A al
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Incorpórase el artículo 52º-A al Texto Único Ordenado
siguiente:
“Artículo 52º-A.- Competencia de los Juzgados de
Tránsito y Seguridad Vial
Los Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial
conocen:
1.- De los procesos penales vinculados a conductas
peligrosas o lesivas a la vida, la salud, el patrimonio
o la seguridad vial, realizadas en el ámbito de
tránsito vehicular.
2.- De los procesos civiles relacionados con
la determinación de responsabilidad e
indemnizaciones por conductas peligrosas o
lesivas realizadas en el contexto del tránsito
vehicular.
3.- De los procesos contenciosos administrativos
vinculados a infracciones de tránsito.”
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Conversión de Juzgados Especializados
o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial
El Poder Judicial, a través del órgano competente,
dispone la conversión de Juzgados Especializados
o Mixtos en Juzgados de Tránsito y Seguridad Vial,
atendiendo a la carga procesal y a la incidencia estadística
de procesos judiciales, relacionados con determinación de
responsabilidades derivadas de los accidentes de tránsito
y seguridad vial.
SEGUNDA.- Implementación
El Poder Judicial adopta, mediante sus órganos
competentes, las acciones y medidas administrativas
necesarias para el efectivo y ef‌i ciente funcionamiento de
dichos órganos jurisdiccionales.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia el día siguiente de
su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los treintiún días del mes de julio de dos
mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún
días del mes de julio del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
378558-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje de Ministro de Energía y
Minas a Brasil y encargan su Despacho
a la Ministra de la Producción
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 194-2009-PCM
Lima, 31 de julio de 2009
CONSIDERANDO:
Que, el Perú y Brasil mantienen un excelente nivel en
sus relaciones bilaterales, situación que ha permitido en los
últimos años profundizar notoriamente nuestros vínculos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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