Ley General de Aduanas*

Fecha de disposición19 Abril 1996
Fecha de publicación19 Abril 1996
Ley General de Aduanas
DECRETO LEGISLATIVO N° 809
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, de conformidad con el Artículo 104 de la Constitución Política del
Perú, por Ley N° 26567 ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre normas
relacionadas con impuestos, contribuciones, aportaciones y demás tributos y normas tributarias, a fin de
introducir ajustes técnicos, simplificar y uniformizar los procedimientos, precisar la vigencia y cobertura
de los regímenes especiales, entre otros aspectos;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26557; Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY GENERAL DE ADUANAS
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO I
Artículo 1.- Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio
exterior, contribuyendo al desarrollo nacional y velando por el interés fiscal.
Artículo 2.- El Estado promueve la participación de los agentes económicos en la prestación de
los servicios aduaneros, mediante la delegación de funciones al sector privado.
Por Decreto Supremo refrendado por el Titular de Economía y Finanzas, previa coordinación
con ADUANAS, se dictarán las normas necesarias para que, progresivamente se permita a través de
delegación de funciones, la participación del sector privado en la prestación de los diversos servicios
aduaneros en toda la República bajo la permanente supervisión de ADUANAS.
Artículo 3.-La prestación de los servicios aduaneros deberá tender a alcanzar los niveles
establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad.
CONCORDANCIA: R. Nº 000 ADF-2001-000169
Artículo 4.- Los principios de buena fe y de presunción de veracidad son base para todo trámite y
procedimiento administrativo aduanero de comercio exterior.
Artículo 5.- La presente Ley rige para todas las actividades aduaneras del Perú y será aplicable a
toda persona, mercancía y medio de transporte que crucen las fronteras aduaneras.
Para el desarrollo y facilitación de dichas actividades ADUANAS podrá expedir normas y
establecer procedimientos que regulen la emisión, transferencia, uso y control de la información,
relacionadas con tales actividades, sea esta soportada por medios documentales, magnéticos o
electrónicos, la que se reputará legítima, salvo prueba en contrario.
CONCORDANCIA: R. SUPERINTENDENCIA Nº 000103
D.S. Nº 160-2001-EF
Artículo 6.- Potestad Aduanera es la facultad que tiene ADUANAS para aplicar la normas
legales y reglamentarias que regulan las actividades aduaneras y el paso, ingreso o salida de personas,
mercancías y medios transporte por el territorio aduanero, así como exigir su cumplimiento.
Artículo 7.- ADUANAS es el organismo del Estado encargado de la administración,
recaudación, control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y
personas, dentro del territorio aduanero
Artículo 8.- Los agentes operadores de comercio exterior que intervienen en los procedimientos
aduaneros son responsables administrativa, tributaria, civil y penalmente del cumplimiento de las
obligaciones que se deriven de su participación.
Artículo 9.- ADUANAS, es el organismo del Estado facultado para interpretar y emitir
pronunciamiento técnico-tributario sobre los alcances de las disposiciones legales en materia aduanera.
Artículo 10.- Territorio aduanero es la parte del territorio nacional que incluye el espacio
acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero
coinciden con las del territorio nacional.
La circunscripción territorial aduanera sometida a la jurisdicción de cada Aduana se divide en
Zona Primaria y zona Secundaria.
TITULO II
DEL REGIMEN TRIBUTARIO ADUANERO
CAPITULO I
De la Obligación Tributaria Aduanera
SECCION I
Artículo 11.- En la obligación tributaria aduanera intervienen como sujeto activo en su calidad de
acreedor tributario, ADUANAS y, como sujeto pasivo en su condición de deudor, el contribuyente o
responsable.
Para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras, son contribuyentes los dueños o
consignatarios.
Los Agentes de Aduanas, son responsables solidarios con su comitente por los adeudos que se
formulen como consecuencia de los actos aduaneros en que hayan participado.
Artículo 12.- La Obligación Tributaria nace:
a) En la importación y en el tráfico postal, en la fecha de la numeración de la declaración;
b) En el traslado de mercancías de zonas de tributación especial a zonas de tributación común, en
la fecha de la solicitud de traslado; y,

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