LEY, Nº 30356, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que fortalece la transparencia y el control en los convenios de administración de recursos con organizaciones internacionales

Fecha de disposición05 Noviembre 2015
Fecha de publicación05 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente Ley alcanza a todas las entidades públicas y las empresas integrantes de la actividad empresarial del Estado, incluyendo al Seguro Social de Salud (Essalud), que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriben convenios de administración de recursos o similares con organizaciones internacionales para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento.

Artículo 2 Régimen legal

Los convenios de administración de recursos que suscriban las entidades con organizaciones internacionales se sujetan a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 3 Contenido del convenio

Los convenios deben contener obligatoriamente las siguientes precisiones:

  1. El sometimiento de los convenios a la presente Ley, sin perjuicio del reconocimiento a la organización internacional de sus derechos y de las obligaciones asumidas por el Estado peruano en el plano internacional y sin que ello implique el desconocimiento de las inmunidades y privilegios concedidos al organismo internacional.

  2. El convenio no genera efectos u obligaciones en el plano internacional, ni compromete al Estado peruano sino únicamente a la entidad pública que en el ámbito de sus atribuciones y sin exceder las mismas lo suscribe.

  3. El compromiso por parte de la organización internacional de que los procesos de selección se sujetan a las mejores prácticas internacionales en aplicación de normas uniformes a nivel internacional y que cumplan los principios establecidos para la contratación pública.

  4. La indicación expresa de las razones y condiciones que sustentan la entrega de los recursos públicos al organismo internacional.

  5. El compromiso de que la organización internacional suministra a la entidad pública, en un plazo máximo de cinco días hábiles de formulada la solicitud, toda o parte, de la documentación que se genere como resultado de la ejecución del convenio, así como la que corresponde al proceso realizado para la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, a efectos de que la entidad sustente adecuadamente el uso y destino de los recursos públicos.

Artículo 4 Requisitos para la autorización y suscripción de convenios

4.1...

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