Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado*

Fecha de disposición03 Agosto 1997
Fecha de publicación03 Agosto 1997
Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado
Ley26850
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
TITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
Alcances
Artículo 1o.- La presente Ley establece las normas que deben observar las Entidades del Sector Público en los
procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se
derivan de los mismos.
Dichos procesos comprenden la compra y suministro de bienes, el arrendamiento, la contratación para la ejecución de
obras y la contratación de servicios de toda naturaleza y de consultoría.
Ambito de Aplicación
Artículo 2o.- Se encuentran sujetas a la presente norma, todas las entidades del Sector Público, con personería jurídica
de derecho público y las entidades comprendidas en el artículo 24o de la Ley 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del
Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente Ley: las empresas del Estado de derecho
público o privado, ya sean de propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en las cuales el
control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos del Estado y en general los organismos y
dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice los términos genéricos de Entidad o Entidad del Sector Público, se entenderá referido a
todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina contratistas a los proveedores de bienes y servicios,
consultores, arrendadores y ejecutores de obras contratados conforme a las disposiciones de esta Ley.
Principios que rigen a las contrataciones y adquisiciones
Artículo 3o.- Los procesos de contratación y adquisición regulados por esta Ley y su Reglamento se rigen por los
principios de moralidad, libre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y
trato justo e igualitario a todos los contratistas; teniendo como finalidad garantizar que las entidades del Sector Público
obtengan bienes y servicios de la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados.
Especialidad de la Norma
Artículo 4o.- La presente Ley y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos
administrativos
y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables.
Dependencia responsable de las adquisiciones y contrataciones
Artículo 5o.- Cada Entidad establecerá la dependencia o dependencias responsables de planificar los procesos de
adquisición o contratación, señalando en sus manuales de organización y funciones o dispositivo equivalente las
actividades que competen a cada cargo, con la finalidad de establecer las responsabilidades que le son inherentes.
Expediente
Artículo 6o.- La Entidad llevará un expediente de todas las actuaciones del proceso de contratación o adquisición desde
la decisión para adquirir o contratar hasta su liquidación.
Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones
Artículo 7o.- Cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones.
Dicho plan debe prever el tipo de bienes y servicios que se requerirá durante el ejercicio presupuestal y el monto del
presupuesto requerido.
El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por la máxima autoridad administrativa de la Entidad
antes de iniciado el año calendario.
Al finalizar el año calendario, la dependencia presentará un informe de la ejecución del plan, en el que se dará cuenta
de la ejecución real de lo planeado y de las adquisiciones o contrataciones extraordinarias que se efectuaron. Este
informe servirá para la evaluación de la gestión de la dependencia y de los servidores responsables.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, cada Entidad puede disponer la presentación de informes
periódicos acerca del avance de lo programado.
En el caso de las Empresas del Sector Público estos documentos deberán presentarse a su Directorio.
TITULO II
DE LOS PROCESOS DE SELECCION
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
De los Registros
Artículo 8o.- Para ser postor de obras se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas y no estar
incluido en el Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado.
Este último requisito es también válido para el caso de adquisiciones, suministros, servicios generales y consultoría.
El Reglamento establecerá la organización, funciones y procedimientos de los Registros, así como los requisitos para la
inscripción o inclusión y la periodicidad con que se publicará en el Diario Oficial "El Peruano" la relación de inhabilitados.
Los registros deberán observar los principios contenidos en la Ley de Simplificación Administrativa.
En todos los casos para ser postor, se requiere no tener sanción vigente según el Registro de Inhabilitados para
Contratar con el Estado; para el efecto bastará que en la propuesta el postor presente una Declaración Jurada, la
misma que, en caso de ser favorecido con la buena pro, deberá reemplazar por un certificado emitido por el registro
respectivo.
Impedimentos para ser Postor
Artículo 9o.- Están impedidos de ser:
I. Postores
El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los representantes al Congreso, los ministros de Estado, los
vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, los titulares y los miembros del órgano colegiado de los
organismos constitucionalmente autónomos y el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, hasta seis meses
después de haber dejado el cargo;

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