La legitimación del fallido

Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursalNúm. 38, Junio 2008

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Resumen


I. Introducción II. La legitimación en el Derecho Procesal 1. Legitimación procesal o legitimatio ad processum 2. Legitimación para obrar o legitimatio ad causam III. Legitimación del fallido IV. Conclusiones

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Extracto


La legitimación del fallido

I. Introducción

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos Cakimún S.A. c/ Procter y Gamble S.A. s/ ordinario de fecha 21 de noviembre de 2006 nos ha hecho repensar la cuestión de la legitimación procesal del fallido y por consiguiente la del síndico en la quiebra. Ante la vertiginosidad de nuestra jurisprudencia podría decirse que dicha sentencia ya es vieja, pero el tema es totalmente actual y de hecho fácilmente verificable en la práctica, lo que nos ha llevado desde aquella época -la del dictado del fallo- a profundizar el supuesto allí resuelto sobre la legitimación procesal del fallido y la actuación de la sindicatura, todo en los términos del art. 110 LCQ.

En dicho precedente se admitió la legitimación de la fallida en el proceso limitada al marco del art. 110 LCQ, donde expresamente se resolvió, remitiéndose al dictamen de la Procuración que la sentencia de quiebra que genera el desapoderamiento del fallido importa privarlo de la facultad de administración y disposición de sus bienes, pero no lo transforma en un incapaz, privado de ejercer derechos, en particular aquellos que, como en el caso, no obstruyen el trámite principal y pueden contener una indudable expectativa de obtener ingresos que den lugar a la existencia de un posible remanente, y que, además, pueden llegar a contribuir, de admitirse sus alegaciones, a incrementar el activo en beneficio de la masa de acreedores. En tal supuesto la actuación se torna adhesiva y de col...

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