Decreto Legislativo que Regula el Proceso de Pérdida de Dominio
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Decreto Legislativo que Regula el Proceso de Pérdida de Dominio
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:El Congreso de la República mediante Ley No. 29009, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, crimen organizado y pandillaje pernicioso, por un plazo de sesenta (60) días hábiles; y, en el marco de la delegación legislativa, el Poder Ejecutivo está facultado para establecer una estrategia integral dirigida a combatir con mayor eficacia el crimen organizado en general y, en especial los delitos mencionados;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIOCAPÍTULO I Objeto y CausalesARTÍCULO 1. CONCEPTO Y PRINCIPIOSPara los efectos de la presente norma, la pérdida de dominio constituye la extinción de los derechos y/o títulos de bienes de procedencia ilícita, a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.En ...Ver el contenido completo de este documento
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