Decreto Legislativo Nº 1024, que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:

POR CUANTO:

El Congreso de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, mediante la Ley Nº 29157 ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y apoyar la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose entre las materias comprendidas en dicha delegación, la mejora del marco regulatorio; el fortalecimiento institucional y simplificación administrativa; y, la modernización del Estado;

La calidad en la prestación de servicios por parte del gobierno nacional y gobiernos regionales y locales es fundamental con la finalidad de atender las oportunidades que brindará el Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, lo que redundará en una mejor calidad de vida de la población;

En el año 2002, se inició el proceso de descentralización como medio para mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos y empresas; asimismo, desde el año 2003 a la fecha, los gobiernos regionales y municipales han recibido responsabilidades adicionales, de conformidad a lo dispuesto en sus respectivas leyes orgánicas;

La reforma del servicio civil constituye un tema esencial para el proceso de modernización del Estado, especialmente, en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, ya que la competitividad de los sectores productivos y de los servicios se ha visto afectada por las deficiencias del aparato administrativo del Estado. En la medida que éste se modernice, menores barreras burocráticas existirán, así como mayores inversiones se podrán ejecutar;

Siendo el recurso humano el elemento esencial de las actividades que realiza el Estado, es necesario el reclutamiento de un cuerpo gerencial que apoye la implementación de las medidas destinadas a facilitar el desarrollo de las condiciones, que permitan el aprovechamiento de las ventajas del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos, las que se deben implementar en los tres niveles de gobierno;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA Y REGULA EL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS

ARTÍCULO 1 Finalidad

La presente norma crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporarán profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran.

ARTÍCULO 2 Objetivos

El Cuerpo de Gerentes Públicos tiene por objetivos:

  1. Convocar profesionales capaces para altos puestos de dirección y gerencias de mando medio, a través de procesos transparentes y competitivos;

  2. Desarrollar capacidades de dirección y gerencia en la Administración Pública y asegurar su continuidad;

  3. Profesionalizar gradualmente los niveles más altos de la Administración Pública; e,

  4. Impulsar la reforma del Servicio Civil.

ARTÍCULO 3 Planificación

La Autoridad Nacional del Servicio Civil - en lo sucesivo, la Autoridad - fijará el número y establecerá los perfiles de los profesionales a ser reclutados en cada oportunidad, tomando en consideración las necesidades del sector público, los requerimientos de las entidades y las posibilidades presupuestales.

ARTÍCULO 4 Procesos de convocatoria y selección

La Autoridad organizará concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia. Estos procesos deben ser conducidos con independencia, transparencia e imparcialidad. Los postulantes serán evaluados atendiendo a su capacidad profesional, capacidad de aprendizaje, equilibrio emocional, vocación de servicio y valores.

La Autoridad determinará las cualidades y aptitudes a evaluar y los métodos aplicables en los procesos de selección, que se realizarán por etapas eliminatorias.

Para el proceso de convocatoria y selección, la Autoridad podrá celebrar convenios con instituciones nacionales e internacionales especializadas.

ARTÍCULO 5 Condiciones para postular

Para participar en los concursos nacionales se requiere lo siguiente:

  1. Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado;

  2. No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada;

  3. Contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, de acuerdo con lo que señale el Reglamento; y,

  4. No contar sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscritas en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

  5. Otros requisitos generales o específicos que establezca la Autoridad para cada proceso.

    Podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la Administración Pública bajo cualquier forma de contratación.

ARTÍCULO 6 Curso de introducción

El proceso de selección incluye como última etapa la participación y aprobación de un curso de introducción, dirigido a aquellos postulantes que hayan aprobado satisfactoriamente las etapas previas. La Autoridad establecerá los objetivos, contenidos, programas, sistema de evaluación, financiamiento y demás aspectos vinculados al curso.

Los postulantes que se encuentren al servicio de la Administración Pública quedan autorizados para asistir al curso de introducción sin perder su retribución. Dicha postulación no deberá ocasionar ningún gasto adicional a la entidad a la cual pertenece el postulante.

Aquellos participantes que no se encuentren al servicio de la Administración Pública recibirán un estipendio, el mismo que será definido en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Autoridad cubrirá los gastos de viaje y estadía de los participantes en el curso de introducción, cuyo domicilio se encuentre fuera del lugar donde éste se desarrolle.

ARTÍCULO 7 Incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos

Los postulantes aprobados en el proceso de selección serán incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos y quedarán en situación de disponibilidad para ser asignados a cargos de dirección o gerencia de las entidades públicas que los soliciten, dentro del régimen especial establecido por la presente norma.

Aquellos que con anterioridad al proceso de selección ya se encontraban al servicio de la Administración Pública, se incorporarán al Cuerpo de Gerentes Públicos en la oportunidad y condiciones que establezcan las normas reglamentarias.

Los que estuvieran sujetos a un régimen de carrera de la administración pública, con carácter permanente o, tuvieran vínculo laboral con una entidad pública bajo el régimen laboral de la actividad privada, conservarán la opción de retornar a su plaza y régimen de origen dentro del primer año de su incorporación.

En cada proceso de selección, la Autoridad publicará la lista de los postulantes aprobados pero que no hubieran alcanzado vacantes.

ARTÍCULO 8 Determinación de los cargos de destino

La Autoridad desarrollará los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino para los Gerentes, según los requerimientos de las entidades solicitantes y las características y aptitudes especiales del profesional.

Los Gerentes Públicos pueden no aceptar el cargo que se les ofrezca por una sola vez, sin expresión de causa.

Por convenio entre la Entidad solicitante y la Autoridad se definirán las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantificables para su evaluación.

Si el cargo de destino para el Gerente Público estuviera ocupado por un funcionario o servidor de carrera, la Entidad solicitante efectuará su rotación a otra unidad dentro del lugar habitual de desempeño, sin afectar su remuneración y categoría.

ARTÍCULO 9 Régimen de permanencia

Los Gerentes Públicos son asignados a las entidades solicitantes por períodos de tres años renovables, a pedido de éstas.

Concluida la asignación, el Gerente Público retornará a la situación de disponibilidad para su recolocación, salvo que la entidad solicitante lo asuma permanentemente. Si no es asumido por la entidad solicitante, la Autoridad gestionará su recolocación en otra. El Gerente Público continuará percibiendo una retribución por dos meses, durante los cuales desempeñará las funciones que le encargue la Autoridad. Si transcurren los dos meses sin lograrse su recolocación, el Gerente Público pasará a régimen de disponibilidad sin remuneración, suspendiendo su relación laboral.

En el período de disponibilidad sin remuneración, el Gerente Público podrá desempeñar actividades en el sector público o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual, sujeto únicamente a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que señale el Reglamento. Para efectos de la presente norma, se entiende que la condición de disponibilidad sin remuneración y el desempeño simultáneo de actividades en el sector público no configura la existencia de doble remuneración ni infracción a las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones.

La Autoridad cautela que las actividades permanentes o eventuales realizadas durante la condición de disponibilidad sin remuneración sean compatibles con la condición de Gerente Público, quien se encuentra en la obligación de comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad, en tanto se mantenga en situación de disponibilidad sin remuneración.

La entidad puede prescindir de los servicios del Gerente Público asignado por la Autoridad antes del vencimiento del plazo por las causales relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley, debidamente sustentadas ante la Autoridad.Asimismo, prescinde de los servicios del Gerente Público en caso cuente con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles . Corresponde a la Autoridad decidir sobre la permanencia en el Cuerpo de Gerentes Públicos.

ARTÍCULO 10 Del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos

Los Gerentes Públicos están sujetos al siguiente régimen de beneficios:

  1. Remuneración: Percibirán la remuneración que corresponda, de acuerdo al régimen especial establecido para el Cuerpo de Gerentes Públicos, la cual será solventada de manera compartida entre la Entidad solicitante y la Autoridad. La Entidad solicitante pagará la remuneración y todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupe y, de ser necesario, la Autoridad complementará este monto hasta alcanzar la suma que corresponda al Gerente de acuerdo a la escala.

  2. Descanso vacacional: Transcurrido un año completo de servicio, se genera el derecho a quince días calendario de descanso remunerado, salvo acumulación convencional. Al menos cinco días de dicho descanso se disfrutarán de forma consecutiva.

  3. Jornada de trabajo: Es la que se establece con carácter general para las entidades públicas, adaptándose a cada uno de los cargos. En atención al nivel jerárquico, representación y características del cargo que ocupan, a los Gerentes Públicos no les resulta aplicable la limitación de la jornada máxima ni se generan horas extraordinarias.

  4. Seguridad Social en salud y pensiones: Se aplica la legislación sobre la materia.

  5. Gastos por traslado: El Gerente Público recibirá un pago por traslado cuando sea necesario un cambio de residencia en el lugar de destino según escala aprobada por la Autoridad, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.

  6. Compensación por tiempo de servicios: Se aplican las normas pertinentes del régimen laboral de la actividad privada.

  7. Defensa legal: Tienen derecho a la contratación de asesoría legal especializada a su elección, con cargo a los recursos de la Autoridad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio regular de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aún cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación. Si al finalizar el proceso, se demostrara responsabilidad o culpabilidad a cargo del Gerente, éste deberá reembolsar el monto abonado por concepto de honorarios profesionales de la asesoría especializada.

ARTÍCULO 11 Obligaciones de los Gerentes Públicos

Son obligaciones de los Gerentes Públicos las siguientes:

  1. Asumir las atribuciones del cargo al cual se incorpora y comprometerse con los objetivos de la institución;

  2. Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo para lograr las metas pactadas para el período, dentro de las circunstancias y recursos existentes, y rendir cuenta de ello;

  3. Liderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia;

  4. Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo o afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas; y,

  5. Transmitir conocimientos gerenciales al personal a su cargo y comprometerlos con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil.

Exclusivamente, la Autoridad evaluará de manera objetiva el cumplimiento de estos deberes, en coordinación con la Entidad solicitante, para determinar la continuidad del Gerente Público en el Cuerpo de Gerentes.

ARTÍCULO 12 Responsabilidad administrativa del Gerente Público

El Gerente Público será evaluado durante el desempeño del cargo en base al cumplimiento razonable de las metas asumidas en función de las circunstancias y recursos existentes en su oportunidad. No será pasible de responsabilidad administrativa por la inobservancia de formalidades no trascendentes o por la sola discrepancia con el contenido de alguna decisión discrecional, en los términos previstos en el Reglamento, siempre que haya valorado los hechos conocidos y los riesgos previsibles.

ARTÍCULO 13 Política de remuneraciones

La política remunerativa de los Gerentes Públicos será propuesta por la Autoridad y aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo a los siguientes criterios:

  1. La remuneración mensual básica será la que corresponda según una escala de varios niveles.

  2. Se incluirá una bonificación para los Gerentes Públicos asignados a una ciudad diferente a la de su domicilio habitual con arreglo a los criterios y montos que establezcan las normas reglamentarias.

  3. En la medida en que se desarrollen adecuados indicadores de desempeño se incluirá un incentivo a la productividad y buen desempeño, que será un monto anual variable a ser otorgado por el cumplimiento de objetivos específicos en la gestión del Gerente Público.

ARTÍCULO 14 Regulación y Gestión del Cuerpo de Gerentes Públicos

La Autoridad se encargará de normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos. Las funciones relacionadas a esta responsabilidad son las siguientes:

  1. Diseñar, organizar y ejecutar los concursos de selección de Gerentes Públicos;

  2. Diseñar los cursos de introducción;

  3. Gestionar la asignación de los Gerentes Públicos en las entidades que los requieran y negociar los convenios correspondientes;

  4. Fomentar la demanda por los Gerentes Públicos en las entidades públicas de todos los niveles de gobierno;

  5. Evaluar el desempeño de los Gerentes Públicos;

  6. Aprobar la escala remunerativa especial para los Gerentes Públicos con el Ministerio de Economía y Finanzas;

  7. Efectuar el pago de los complementos remunerativos y otros conceptos dispuestos por la presente norma;

  8. Establecer un programa de desarrollo de los Gerentes Públicos para garantizar su perfeccionamiento y motivación; y,

  9. Las demás que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente norma.

La Autoridad podrá delegar en entidades públicas o privadas de reconocido prestigio la ejecución de procesos específicos, bajo su normativa y supervisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Ingresos de los Gerentes Públicos

El Cuerpo de Gerentes Públicos estará a disposición de Ministerios, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Locales, para impulsar su rendimiento, obras y modernización. Sus miembros podrán percibir un ingreso hasta un treinta por ciento (30%) mayor al de los Ministros de Estado.

SEGUNDA.- Autorización para realizar acciones de personal

Las entidades solicitantes que contraten Gerentes Públicos, así como aquellas cuyo personal sea seleccionado para el Cuerpo de Gerentes Públicos, quedarán facultadas a efectuar las acciones de personal que se requieran con el objeto de cumplir con lo dispuesto en la presente norma, dentro de los montos presupuestales autorizados.

TERCERA.- Incorporación progresiva de Gerentes Públicos

La Autoridad establecerá periódicamente el límite máximo de Gerentes Públicos en actividad.

Mediante normas reglamentarias, la Autoridad dictará medidas para favorecer la progresiva incorporación de los Gerentes Públicos en las entidades del Estado que lo soliciten.

CUARTA.- Reglamento

El Reglamento de la presente norma será expedido por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe técnico de la Autoridad, en un plazo de noventa días útiles contados a partir de su entrada en vigencia.

QUINTA.- Asignación progresiva del financiamiento del sistema creado por el Decreto Ley Nº 25650

Progresivamente, el financiamiento del sistema creado por el Decreto Ley Nº 25650 será asignado al financiamiento del Cuerpo de Gerentes Públicos.

SEXTA.- Vigencia

La presente norma entrará en vigencia a los noventa días útiles contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de junio del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTE

Ministro de Economía y Finanzas

MARIO PASCO COSMÓPOLIS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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