Decreto Legislativo Nº. 856, Precisan alcances y prioridades de los créditos laborales

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas667-669
CRÉDITOS LABORALES
667
Decreto Legislativo Nº. 856
Precisan alcances y prioridades
de los créditos laborales
(El Peruano 04-10-1996)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
El Congreso de la República mediante Ley Nº. 26648 ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo, entre otras materias las destinadas a pro-
mover la generación de empleo eliminando trabas a la inversión
e inequidades, con énfasis en el incremento de la exportación y
el desarrollo del mercado de capitales;
Que, la legislación vigente sobre el tratamiento de la pro-
tección de los créditos laborales resulta dispersa y en algunos
casos contradictoria , creando insegur idad jurí dica para las
inversiones, actividades y transacciones que deben realizar las
empresas que son fuentes generadoras de puestos de trabajo.
Que, en consecuencia resulta imprescindible precisar los
alcances del privilegio de los créditos laborales, armonizar la
legislación vigente con el segundo Párrafo del Artículo 24 de
la Constitución Política del Perú que se refiere a que el pago
de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador
tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

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