DECRETO LEGISLATIVO N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480567
Decreto Legislativo que aprueba
la Modernización de la Función
Criminalística Policial
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1152
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento institucional de la Policía
Nacional del Perú y de la carrera policial, conforme a
lo señalado en el numeral 1 del artículo 2° de la citada
norma;
dispone que la Policía Nacional tiene como f‌i nalidad
fundamental, entre otros, prevenir, investigar y combatir la
delincuencia. En ese sentido, la Ley de la Policía Nacional
del Perú establece entre sus funciones, practicar y emitir
los peritajes of‌i ciales de criminalística, a través de la
función criminalística policial, para efectos del proceso
penal y los derivados del cumplimiento de sus funciones;
La función criminalística policial tiene como objetivo
proporcionar el soporte técnico - científ‌i co - forense a las
unidades policiales y a los operadores de justicia;
La realidad nacional exige un proceso de modernización
del Sistema Criminalístico Policial con la f‌i nalidad de
mejorar y garantizar la calidad pericial y la oportunidad de
la labor criminalística, coadyuvando a la correcta función
de administración de justicia;
Resulta necesario fortalecer la labor policial de apoyo a
la investigación a cargo del Ministerio Público, tendiente a
la identif‌i cación del hecho delictivo y de su presunto autor,
cuyo tratamiento y desarrollo está a cargo de la Policía
Nacional del Perú, debiendo dotársele a este último de
las capacidades profesionales y técnicas, infraestructura
adecuada, uso de tecnológicas modernas y logísticas,
para entregar resultados ef‌i cientes y ef‌i caces en la lucha
contra la delincuencia;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104°
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA
LA MODERNIZACIÓN DE LA FUNCIÓN
CRIMINALÍSTICA POLICIAL
Artículo 1°.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por objeto
fortalecer la función criminalística y la lucha contra la
criminalidad organizada a cargo de la Policía Nacional del
Perú, en el marco de una gestión pública moderna.
Artículo 2°.- Competencia y alcance de la Dirección
Ejecutiva de Criminalística
La Dirección Ejecutiva de Criminalística de la Policía
Nacional del Perú practica y emite los peritajes of‌i ciales de
criminalística para efectos de la investigación que dirige el
Ministerio Público.
Artículo 3°.- Programa de modernización del
equipamiento y procedimientos para la investigación
criminalística policial
El Ministerio del Interior, a través de la Policía
Nacional del Perú, implementará un programa de
modernización de la función criminalística policial,
dotándola de infraestructura, equipamiento, tecnología,
procedimientos técnicos y científ‌i cos, así como de
personal altamente calif‌i cado, con el objeto de lograr
una ef‌i ciente y ef‌i caz producción en la labor pericial
criminalística, que coadyuve al cumplimiento de los
f‌i nes de la investigación y mejore el apoyo al sistema de
administración de justicia.
El programa de modernización prioriza las áreas de
peritajes en balística forense, biología forense, grafotecnia,
ingeniería forense, medicina forense, psicología forense,
química y toxicología forense, entre otros.
Artículo 4°.- Las instalaciones
El Ministerio del Interior implementará un nuevo
Laboratorio Central de Criminalística de la Policía Nacional
del Perú con sede en la ciudad de Lima. A nivel nacional
se promoverá la instalación de laboratorios regionales, la
implementación de laboratorios de nivel básico en cada
unidad de investigación criminalística policial, así como
laboratorios móviles.
Artículo 5º.- Laboratorio forense digital
Créase el Laboratorio Forense Digital de la Policía
Nacional del Perú, que estará encargado de emitir peritajes
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectif‌i cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectif‌i cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectif‌i carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL

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