DECRETO LEGISLATIVO N° 1145 - Decreto Legislativo que modifica la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas

Fecha de disposición11 Diciembre 2012
Fecha de publicación11 Diciembre 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 11 de diciembre de 2012 480509
contenidas en los artículos 8º, 42 ° y 51º del presente
Decreto Legislativo, de acuerdo a los Planes Estratégicos
Institucionales en el Área de Personal de las respectivas
instituciones armadas.
El citado período no podrá exceder al año 2021, al término
del cual los mencionados artículos serán de aplicación
def‌i nitiva en la totalidad de las promociones del personal de
Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar.
TERCERA.- Ascensos de Supervisores, Técnicos
y Subof‌i ciales u Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas
Armadas
En tanto no se promulgue la norma que regula los
ascensos de Supervisores, Técnicos y Subof‌i ciales u
Of‌i ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, los procesos de
ascensos se regirán por las normas propias e internas de
cada institución armada.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días
del mes de diciembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
876803-5
Decreto Legislativo que modifica la Ley
29131, Ley del Régimen Disciplinario
de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1145
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre
otras materias, respecto de la reforma y fortalecimiento
institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,
conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 2° de la
mencionada norma;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la actualización del régimen disciplinario de
las Fuerzas Armadas, a f‌i n de promover su fortalecimiento,
ante el objetivo de poder contar con personal debidamente
capacitado para defender la soberanía nacional, y que a
la vez garantice la independencia, soberanía e integridad
territorial de la República, manteniendo incólume la
disciplina y con ello el prestigio institucional de las Fuerzas
Armadas y de su personal;
Asimismo, la actualización del régimen disciplinario
de las Fuerzas Armadas permitirá contar con personal
altamente profesional y calif‌i cado, con las condiciones
necesarias para cumplir con ef‌i ciencia el rol constitucional
de las Fuerzas Armadas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 104º
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA LA
LEY 29131, LEY DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 1°.- Modif‌i cación de diversos artículos
de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas
Modifíquense los artículos I, IV, 1°, 3°, 8°, 16°, 19°,
20°, 26°, 27°, 28°, 29°, 35°, 36°, 37°, 38°, 43°, 44°, 49°,
53°, 55°, 57°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 68°, 69°, 71°, 72°,
73°, 74°, 75° y la Tercera Disposición Complementaria
de la Ley 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las
Fuerzas Armadas, los cuales quedan redactados de la
siguiente manera:
Artículo I.- Objeto
Esta Ley tiene por objeto el fortalecimiento de la
disciplina; la prevención de las infracciones de carácter
disciplinario en que pudiera incurrir el Personal Militar; la
regulación de las infracciones y sanciones, sustentadas
en la disciplina, la obediencia, el orden, los deberes,
la jerarquía y subordinación, la capacidad operativa y
logística; y la ética, el honor, el espíritu militar y decoro,
con sujeción al ordenamiento constitucional, leyes y
reglamentos que las norman.”
Artículo IV.- Principios
El régimen disciplinario se sustenta en los Principios
Generales del Derecho que le sean aplicables.”
Artículo 1°.- Condición de militar
La condición de militar se opta por voluntad propia.
Dicha condición se adquiere a través de los centros de
formación, procesos de asimilación y servicio militar.
Una vez adquirida, se sujeta a las condiciones de vida y
restricciones propias de la carrera militar.
El personal militar está sujeto a un régimen especial
de servicio a la patria, de acuerdo a las leyes de la
República y los reglamentos militares que regulan su
organización, funciones, especialidades, preparación,
empleo y disciplina.”
Artículo 3°.- Orden militar
La orden militar es la expresión verbal o escrita
de carácter imperativa que contiene lo que un superior
jerárquico militar requiere que cumpla un subordinado.
Debe ser clara, precisa y concisa.
La legalidad y legitimidad de una orden militar
descansa en el respeto a la Constitución Política del Perú,
las leyes y reglamentos.”
Artículo 8°.- Subordinación
La subordinación implica la obediencia a las
órdenes y el debido respeto al Superior Jerárquico,
independientemente de pertenecer a distintas instituciones
armadas.
La subordinación se manif‌i esta de grado a grado. La
estricta observancia de las reglas que la garantizan deben
mantener a cada cual en el límite de sus derechos y de
sus deberes.
En general, todo subordinado debe obediencia a todo
superior.
Independientemente de esta subordinación jerárquica,
la disciplina exige también la subordinación debido
a la antigüedad en todos los actos del servicio. A igual
antigüedad en el grado prevalecerá la del anterior o la de
los anteriores sucesivamente.”
Artículo 16°.- Sanción disciplinaria
La sanción es la acción correctivo-disciplinaria y
ejemplarizadora que impone un Superior Jerárquico a un
subordinado de las Fuerzas Armadas que incurre en las
infracciones previstas en la presente norma.
La sanción disciplinaria es impuesta al Personal Militar,
independientemente de la responsabilidad civil y/o penal
en que pudiera incurrir, si el fundamento se encuentra
previsto por la presente norma y es distinto al de índole
penal y/o civil.
Los hechos acreditados en procesos judiciales se
considerarán acreditados para efectos de la aplicación de
la presente norma.
Las sanciones a los Of‌i ciales, Supervisores, Técnicos,
Subof‌i ciales y Of‌i ciales de Mar, son impuestos mediante
una “Orden de Arresto”; las sanciones al personal de
Tropa, mediante una “Papeleta de Arresto”. El formato de
ambos documentos se precisará en el reglamento de la
presente norma.”
Artículo 19°.- Arresto simple
El arresto simple es una sanción impuesta por
infracciones leves y graves tipif‌i cadas en la presente
norma. El personal arrestado permanecerá en la Unidad

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