Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y el estado civil

Fecha de disposición03 Julio 2006
Fecha de publicación03 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 3 de julio de 2006 322911
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ORGANISMOS AUTÓNOMOS
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe pública
y el estado civil
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 655-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1047-2006/GO/RENIEC, los Informes
Nºs. 000116, 000153, y 000154-2006/SGPI/GP/RENIEC,
y el Informe Nº 000521-2006/GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo
de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos y la Gerencia de
Operaciones del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, en su labor fiscalizadora han detectado que
los ciudadanos que declararon llamarse MARIA ELENA
CHUCO CASTRO, CRISTHIAN FRANK ROMERO
VEGA, GILMER ROMAN ALVARADO y RICARDO
ESTEBAN CUADRADO, solicitaron trámites de
inscripción en el Registro Único de Personas Naturales,
presentando como sustento partidas de nacimiento
emitidas presuntamente por las respectivas oficinas de
registros civiles detallados en los documentos del visto;
Que, realizada la verificación de los sustentos
documentales presentados, se han observado ciertas
irregularidades en los mismos, solicitándose la
comprobación de dichos sustentos ante las oficinas
registrales respectivas, quienes informan que las partidas
de nacimiento no se encuentran registradas y/o no fueron
emitidas por dichas dependencias;
Que, de los hechos antes mencionados, se desprende
que ciudadanos aún no identificados, quienes
manifestaron llamarse MARIA ELENA CHUCO CASTRO,
CRISTHIAN FRANK ROMERO VEGA, GILMER ROMAN
ALVARADO y RICARDO ESTEBAN CUADRADO, al
haber presentado documentos falsos como si fuesen
legítimos ante el Registro, con el fin de obtener una
identidad que no les corresponde, constituye indicio
razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe
Pública, en las modalidades de Falsificación de
Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y
sancionados en los artículos 427º y 428º del Código
Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra los que resulten
responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en
nombre y representación de los intereses del Estado
interponga las acciones legales que correspondan
contra los que resulten responsables, por presunto delito
contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación
de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11321
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 656-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 1934-2006-GO/RENIEC, el
Informe Nº 1543-2006-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe
Nº 000633-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia
de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de junio del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor
fiscalizadora ha detectado que con fecha 20 de febrero
del 2003, se inscribe ante la Oficina de Registro de
Estado Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, en
forma ordinaria el nacimiento de un menor, nacido con
fecha 5 de febrero del 2003, asentándose tal hecho
vital en el Acta de Nacimiento Nº 62673032, figurando
como padres y declarantes Yadira Normanda Alayo
Mariños y Jorge Eliseo Ramírez Moreno. Figura como
documento de sustento Certificado de Nacido Vivo, en
el que figura como declarante Jorge Ramírez Moreno
en calidad de padre del inscrito (Declaración Jurada de
Registro);
Que, posteriormente, a solicitud de Yadira Normanda
Alayo Mariños y Walter Oswaldo Dávila Córdova, con
fecha 26 de octubre del 2004, se inscribe en forma
extemporánea ante la Oficina Registral de la Municipalidad
Distrital de Victor Larco Herrera el mismo hecho vital,
asentándose el Acta de Nacimiento Nº 63660460,
figurando el menor como nacido con fecha 5 de febrero
del 2003, y como padres los declarantes. Cabe precisar,
que entre los documentos que dieron origen a la
expedición del Acta precitada, figura Certificado de Nacido
Vivo en el cual consta el alumbramiento de Yadira
Normanda Alayo Mariños con fecha 5 de febrero del
2003;
Que, en el presente caso la ciudadana YADIRA
NORMANDA ALAYO MARIÑOS ha promovido una
inscripción irregular de un menor que ya contaba con
registro de nacimiento, con la consiguiente inserción de
datos falsos en documento público, como lo es un Acta
de Nacimiento, pues en su calidad de declarante ha
variado los datos identificatorios de un menor de edad,
en lo que respecta a su identidad, lugar de nacimiento y
datos del padre;
Que, el comportamiento realizado en el año 2004
por la ciudadana YADIRA NORMANDA ALAYO
MARIÑOS, al haber atribuido falsa filiación a un menor,
originando una inscripción múltiple de nacimiento e
insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio
razonable de la comisión del presunto delito contra el
Estado Civil en la modalidad de Alteración de Filiación
de un Menor y delito contra la Fe Pública, en su
modalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos y
sancionados en los artículos 145º y 428º del Código
Penal vigente;

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