173 429-2006-JEF/RENIEC 430-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

Fecha de publicación09 Junio 2006
Fecha de disposición09 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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320832 El Peruano
viernes 9 de junio de 2006
7. Número de pasaporte.
8. Número de Carné de Extranjería.
9. Referencia de la documentación presentada para
demostrar la residencia en el territorio de la República y
en una jurisdicción provincial y/o distrital determinada
por más de dos años continuos.
10. Dirección domiciliaria.
11. Firma.
12. Foto.
13. Huella Digital.
Artículo 4º.- De los efectos de la inscripción:
La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros
Residentes en el Perú no otorga ciudadanía peruana, ni
genera vinculación alguna con trámites de
nacionalización, generando únicamente la expedición por
el RENIEC de un documento de acreditación electoral, el
mismo que contendrá los datos señalados en el artículo
precedente, con excepción del indicado en el numeral
10. La expedición de dicho documento permitirá a los
extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de los
derechos de elegir y ser elegidos en un proceso
determinado de elecciones municipales, y dará origen a
los mismos deberes electorales que los ciudadanos
peruanos están obligados a cumplir.
Artículo 5º.- De las limitaciones de la inscripción
en las elecciones regionales y municipales:
Los extranjeros inscritos en el Registro únicamente
podrán intervenir en el proceso de elecciones
municipales, no extendiéndose el derecho conferido de
elegir y ser elegido a las elecciones regionales que se
llevarán a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad
de los miembros de mesa velar por el estricto
cumplimiento de dicha limitación, correspondiendo a la
Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la
capacitación correspondiente
Artículo 6º.- De los requisitos de inscripción:
Pueden inscribirse en el Registro Electoral de
Extranjeros Residentes en el Perú, los extranjeros que
cumplan con los requisitos siguientes:
1. Ser mayor de 18 años de edad.
2. Tener goce pleno de su capacidad civil1 y no
encontrarse incurso en ninguna de las causales por las
que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los
peruanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 33º de
3. Residir legalmente por lo menos dos años continuos
previos a la fecha de la elección en un distrito o provincia
del territorio de la República, con excepción de las zonas
territoriales fronterizas.
Artículo 7º.- De los derechos de inscripción:
Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de
Extranjeros Residentes en el Perú adquieren el derecho
a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de
la siguiente manera:
a) Pueden votar para la elección de alcaldes y
regidores en los concejos municipales provinciales o
distritales de la República para cuyas jurisdicciones se
han registrado, con excepción de las municipalidades
provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas.
b) Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o
regidor en los Concejos Municipales Provinciales o
Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, con
excepción de las municipalidades provinciales y
distritales ubicadas en zonas fronterizas; sujetándose a
los requisitos previstos para ser alcalde o regidor
previstos la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864.
Además de lo señalado en los incisos anteriores, para
elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben
gozar de plena capacidad civil y tener el documento de
acreditación electoral expedido por el RENIEC que se
señala en artículo 4º del presente Reglamento.
Artículo 8º.- Del lugar y plazo para la inscripción:
La persona extranjera residente en el Perú e interesada
en participar en las elecciones municipales, podrá acudir
a las oficinas del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionará un
formato con los datos consignados en el Artículo 3º del
presente Reglamento para efectos de su inscripción en
el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el
Perú y posterior expedición del documento de acreditación
electoral a que se refiere el artículo 4º.
La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros
Residentes en el Perú puede realizarse hasta el plazo de
cierre del Padrón Electoral a utilizarse en el proceso de
elecciones municipales determinado.
Artículo 9º.- De la acumulación en el Padrón
Electoral:
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
remite al Jurado Nacional de Elecciones la relación de
los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de
Extranjeros Residentes en el Perú que se encuentren
aptos para participar en el proceso de elecciones
municipales del presente año en igual forma, término y
oportunidad que el Padrón Electoral a utilizarse para la
elaboración de las listas de electores.3
Artículo 10º.- De los derechos y deberes políticos
conexos:
Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de
Extranjeros Residentes en el Perú podrán ser designados
como miembros de mesa de sufragio en las
circunscripciones donde se encuentran registrados, de
acuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, quedando sujetos a las
obligaciones, impedimentos y sanciones que se deriven
de dicho nombramiento. A su vez, los extranjeros
inscritos en el citado Registro pueden desempeñarse
como personeros electorales de las organizaciones
políticas inscritas en el Registro de Organizaciones
Políticas y que participan en el proceso de elecciones
municipales.
1Constitución Política del Perú, artículo 31º (parte pertinente): "Tienen dere-
cho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil."
2Constitución Política del Perú, artículo 33º: El ejercicio de la ciudadanía se
suspende: 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena
privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos polí-
ticos.
3 El Art. 196º de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el Padrón Electoral es
la relación de los ciudadanos hábiles para votar, se elabora sobre la base del
registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y co-
ordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
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REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delitos contra la fe pública
y contra la administración pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 429-2006-JEF/RENIEC
Lima, 8 de junio de 2006
VISTOS:
El Informe Nº 000094-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el
Informe Nº 000518-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de
2006; y,

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