06 448-2006-JEF/RENIEC 449-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la familia

Fecha de disposición19 Junio 2006
Fecha de publicación19 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 19 de junio de 2006 321907
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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN Nº 6717-2006-JEE/LS
Lima, 22 de mayo de 2006
VISTOS: El Oficio Nº 336-2006-OGC/MINSA, recibido
el 19 de mayo pasado, que contiene la solicitud
presentada por el Ministerio de Salud, a fin que se le
otorgue autorización para el uso de material impreso
para la Campaña por el Día Mundial sin Tabaco; en
cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el
Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales
aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de
la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo
6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de
publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,
ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad
estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran
contratar avisos publicitarios en los medios de
radiodifusión, deberán contar con la autorización expresa
del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida
publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer
alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares
de alguna organización política de forma tal que la
ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con
ésta o con el gobierno de turno;
Que, examinada la documentación anexada a la
solicitud presentada por el Ministerio de Salud, se verifica
que se ha cumplido con los requisitos previstos en el
numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-2005-
JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/
JNE; que, revisado el contenido del material impreso
anexado a la mencionada solicitud, se verifica que el
mismo no transgrede las normas indicadas en el párrafo
precedente;
Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de
lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la
Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,
en uso de las facultades de que esta investido por ley;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
autorización para el uso de material impreso para la
Campaña por el Día Mundial sin Tabaco, presentada por
el Ministerio de Salud, mediante Oficio Nº 336-2006-
OGC/MINSA.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en la sección normas legales del
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LINARES SAN ROMAN
CHAVEZ PERALTA
GONZALEZ CORTEZ
10735
JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN Nº 6753-2006-JEE/LS
Lima, 5 de junio del 2006
VISTOS: El Oficio Nº 884-2006-PRODUCE-SG,
recibido el 5 de junio de 2006, que contiene la solicitud
presentada por el Ministerio de la Producción a fin que
se le otorgue autorización para la difusión de publicidad
estatal, mediante la campaña "Celebración del 2do.
Aniversario del Programa Cómprale al Perú"; en
cumplimiento de lo previsto en el Reglamento sobre el
Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Generales
aprobado por Resolución Nº 387-2005-JNE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 192º de
la Ley Nº 26859 y los numerales 6.1, 6.2 y 6.4 del Artículo
6º de la Resolución Nº 387-2005-JNE, después de
publicada la convocatoria a Elecciones Generales 2006,
ninguna Entidad puede realizar actividades de publicidad
estatal; que en todo caso, las Entidades que requieran
contratar avisos publicitarios en los medios de
radiodifusión, deberán contar con la autorización expresa
del Jurado Nacional de Elecciones; que la referida
publicidad estatal en ningún caso podrá contener o hacer
alusión a colores, nombres, signos distintivos o similares
de alguna organización política de forma tal que la
ciudadanía lo relacione, directa o indirectamente, con
ésta o con el gobierno de turno;
Que, examinada la documentación anexada a la
solicitud presentada por el Ministerio de la Producción,
se verifica que se ha cumplido con los requisitos previstos
en el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Resolución Nº 387-
2005-JNE, recogidos en el Ítem 11.95 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de
Elecciones, aprobado por Resolución Nº 016-2006-P/
JNE; que, revisado el material de publicidad adjuntado a
la referida solicitud, se constata que su contenido no
transgrede las normas acotadas en el párrafo precedente;
Por los fundamentos expuestos, y bajo al amparo de
lo dispuesto en los incisos d) y e) del Artículo 36º de la
Ley Nº 26486, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur,
en uso de las facultades de que esta investido por ley:
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de
autorización para publicidad estatal mediante la campaña
"Celebración del 2do Aniversario del Programa Cómprale
al Perú", presentada por el Ministerio de la Producción
mediante Oficio Nº 884-2006-PRODUCE-SG.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente Resolución en la sección normas legales del
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
LINARES SAN ROMAN
CHAVEZ PERALTA
GONZALEZ CORTEZ
10736
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
blica y la familia
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 448-2006-JEF/RENIEC
Lima, 16 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 000219-2005/GP/RENIEC y 001039-
2006/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000508-2006/GAJ/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica,
de fecha 15 de mayo de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica
de derecho público interno y con goce de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica

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