Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición10 Julio 2006
Fecha de publicación10 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
lunes 10 de julio de 2006 323401
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REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales para el cobro de deudas por el
servicio de consultas en línea, vía
internet y suministro de certificaciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 666-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 310 y Nº 773-2006-GAD/RENIEC,
emitidos por la Gerencia de Administración, y el Informe
Nº 000571-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 30 de mayo del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del visto, se desprende que el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, celebró Convenios de
Consultas en Línea, Vía Internet y Suministro de
Certificaciones con COTECNA INSPECTION S.A.,
ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C.,
SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINC
CAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILES S.A.,
TRABAJOS ADUANEROS S.A., y RUBEN ELIAS
ROCHA MARIÑOS, mediante los cuales existía el
compromiso de prestación del servicio, a cambio del
pago por dicho concepto;
Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera y
Décimo Cuarta de los citados convenios, se estableció
que éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante el
incumplimiento de pago pactado por parte del usuario,
como en efecto ha sucedido, conforme se advierte de
los Informes contenidos en los documentos del visto,
emitidos por la Subgerencia de Tesorería;
Que, COTECNA INSPECTION S.A. ha incumplido con
el pago del mes de octubre del 2005, generando una deuda
ascendente a la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles;
ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C. ha
incumplido con el pago de los meses de noviembre y
diciembre del 2005, generando una deuda ascendente a la
suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; SOCIEDAD MINERA
REFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. ha
incumplido con el pago de los meses de noviembre y
diciembre del 2005, generando una deuda ascendente a la
suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; TELEFÓNICA MOVILES
S.A. ha incumplido con el pago de los meses de noviembre
y diciembre del 2005, generando una deuda ascendente a
la suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; TRABAJOS
ADUANEROS S.A., ha incumplido con el pago del mes de
noviembre del 2005, generando una deuda ascendente a
la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles; y RUBEN ELIAS
ROCHA MARIÑOS, ha incumplido con el pago de los meses
de noviembre y diciembre del 2005, generando una deuda
ascendente a la suma de S/. 124.00 Nuevos Soles;
Que, las empresas descritas anteriormente han sido
requeridas en reiteradas oportunidades a efectos de
cancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha
cumplido con prestar el servicio;
Que, en virtud a los considerandos antes expuestos,
y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones legales que correspondan en
defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, contra las empresas
antes mencionadas;
De conformidad con las atribuciones contenidas en
la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil y en el inciso h) del artículo
11º del Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-
JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre de 2005;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entre
COTECNA INSPECTION S.A., ACUMULADORES
LATINOAMERICANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERA
REFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A.,
TELEFÓNICA MOVILES S.A., TRABAJOS ADUANEROS
S.A., y RUBEN ELIAS ROCHA MARIÑOS, con el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil por incumplimiento
de pago del servicio de Consultas en Línea, Vía Internet y
Suministro de Certificaciones.
Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado, interponga
las acciones legales que correspondan contra COTECNA
INSPECTION S.A., ACUMULADORES LATINOAMERI-
CANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE
ZINC CAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILES
S.A., TRABAJOS ADUANEROS S.A., y RUBEN ELIAS
ROCHA MARIÑOS, a efectos del cobro de la suma
adeudada.
Artículo Tercero.- Remítase los actuados al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente resolución
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11657
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales a presuntos responsables de la
comisión de delito contra la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 667-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000472-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el
Informe Nº 000537-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de mayo del
2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración y Archivo Registral, órgano
de línea encargado de la depuración y actualización de
datos del Registro Único de Identificación de las Personas
Naturales, han detectado que ciudadanos no identificados,
han obtenido irregularmente inscripciones a nombre de
los ciudadanos FRANCISCA FERNÁNDEZ CORONADO,
NICOMEDES FLORES MIOTA, BACILIO ARHUATA
LAQUI, PEDRO RUIZ TORRES, JUAN QUISPE HUAMAN,
DANIEL CONDORI COLQUEHUANCA, INDALICIO
HUAMAN RUIZ y HEBER TOLENTINO ACOSTA;
Que, mediante los Informes periciales practicados,
se concluye que existe suplantación de identidad en las
inscripciones detalladas precedentemente, puesto que
las impresiones dactilares pertenecen a personas
biológicas distintas;
Que, si bien la entonces llamada Subgerencia de
Depuración Registral y Archivo Central mediante
Resolución Nº 453-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedió
a la exclusión de las Inscripciones Nº 07831682,
Nº 07420828, Nº 01888688, Nº 80308554, Nº24473038,
Nº 41506615, Nº 01012416 y Nº 23176362, y como
consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad
emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo
de la identidad de las personas, titulares de las mismas;
de los hechos antes descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por ciudadanos no
identificados, al haber declarado datos falsos en
instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad
de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,
perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,

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