Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de publicación12 Julio 2006
Fecha de disposición12 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 12 de julio de 2006 323481
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actividades, advirtiéndose en tal sentido que con Oficios
Nºs. 411 y 575-2006-GAE/RENIEC de fechas 21 de marzo
y 25 de abril de 2006, la Gerencia de Actividades
Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil, RENIEC, informó que de un total de 1099 firmas
presentadas se declararon válidas 609 firmas, cantidad
que supera las 426 necesarias para tal efecto; II) Acta de
Constitución de un comité en el distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima, suscrito por más de
50 adherentes debidamente identificados, adicionalmente,
han presentado acta de fundación, la que contiene la
designación del órgano directivo con expresa mención de
las personas que ocupan dichos cargos, el Ideario, el
cual a su vez contiene los objetivos, principios así como
la visión del distrito de Barranco, la denominación, el
domicilio legal, la designación de los personeros legales,
técnicos, apoderados y representante legal, asimismo,
han presentado un estatuto;
Que, con fecha 9 de junio de 2006 se publicó en el
Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de
inscripción a efectos de que cualquier persona natural o
jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la
inscripción de la organización política solicitante, habiendo
quedado en esta Oficina de Registro toda la
documentación correspondiente a la misma;
Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo
10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado
tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme
es de verse en el Memorando Nº 1647-2006-OOESC/
JNE de fecha 4 de julio de 2006;
Que, las organizaciones políticas se constituyen por
iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de
cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se
inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;
Estando a las consideraciones expuestas y de
conformidad con las funciones conferidas por Ley a la
Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del
Jurado Nacional de Elecciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial
que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones
Políticas a la Organización Política Local Distrital:
"Fraternidad Barranquina", del distrito de Barranco,
provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el
libro especial de Organizaciones Políticas Locales, Tomo
2, Partida Número 47 y disponer la inscripción en el
asiento número uno.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como
personero legal titular a Carlos Augusto Oliva Colchado
y personero legal alterno a Carlos Felipe Martín Basurto
Zevallos, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN
Jefe de la Oficina de Registro
de Organizaciones Políticas
12005
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 670-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 4622-2005/GO/RENIEC, el Informe
Nº 3969-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 578-
2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, el 31 de mayo del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, como institución
constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de
derecho público interno y con goce de atribuciones en materia
registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se
encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta
a la custodia de los archivos y datos relacionados a las
inscripciones, que sirven de base para la obtención del
Documento Nacional de Identidad;
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha
detectado que, el ciudadano identificado como SEGUNDO
RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH, en su calidad de
apoderado de OMAR TOSHIRO SAGARA REYNA, ha
insertado declaración falsa en instrumento público y presentó
documentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos
con el fin de contraer matrimonio, en representación de OMAR
TOSHIRO SAGARA REYNA, con ANA MERCEDES CERNA
CASTILLO;
Que, con fecha 25 de noviembre del 2003, el ciudadano
SEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH, en su
calidad de apoderado de OMAR TOSHIRO SAGARA
REYNA, según poder otorgado por Escritura Pública ante el
Cónsul General del Perú en Tokio - Japón, contrajo matrimonio
con Ana Mercedes Cerna Castillo generándose el Acta
Nº 00694342 del Libro de Matrimonios del año 2003 asentada
en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Independencia, provincia y
departamento de Lima, sustentando su expediente
matrimonial con una Partida de Nacimiento que no se
encuentra registrada, y un Certificado de Soltería que se
encuentra adulterado, por cuanto ambos documentos
pertenecen verdaderamente al ciudadano Alfonso Edilberto
Montoya Quezada; esto conforme se ha establecido,
mediante el Informe Nº 005-2004-RR.CC.-MDS emitido por
la Municipalidad Distrital de Salaverry, provincia de Trujillo,
departamento de La Libertad;
En atención a los considerandos precedentes, y estando
a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, para que interponga las acciones que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra
SEGUNDO RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH y los
que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga las
acciones legales que correspondan contra SEGUNDO
RODOLFO SALDAÑA GIURCOVICH y los que resulten
responsables, por el presunto delito contra la Fe Pública,
en las modalidades de Falsificación de Documentos y
Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrase, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11661
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 671-2006-JEF/RENIEC
Lima, 28 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 000472-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y el
Informe Nº 000538-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la

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