344 654-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

Fecha de disposición30 Junio 2006
Fecha de publicación30 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
viernes 30 de junio de 2006 322767
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Nacional la creación y autorización de las que fueren
necesarias;
Que, atendiendo a que la deficiencia más aguda en
el funcionamiento técnico operativo de los Registros
de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia
directa en la inestabilidad institucional, en la que se
encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil,
esto es, la carencia de un órgano rector que
estableciera mecanismos básicos de capacitación,
orientación, verificación y control, bajo los cuales
debiesen desarrollar sus actividades los Registradores
de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de
integración a que se refería complementariamente la
Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, requería para su debida
implementación de la eliminación de la informalidad
registral civil existente en el país, se estableció un
proceso de regularización de las Oficinas de Registro
no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de
los Centros Poblados de la República, el mismo que a
la fecha ha permitido oficializar la inscripción de los
hechos vitales y actos modificatorios del estado civil
en los lugares más apartados del país;
Que, en ese orden de ideas la Oficina Registral que
funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se
refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de
regularización de Oficina Registral en su respectiva
localidad, el mismo que se encuentra debidamente
complementado y cuenta con el visto bueno de la
Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia
de Operaciones, por lo que corresponde la aprobación
de la delegación de funciones, que establezca la
vinculación funcional que la normatividad vigente dispone,
las mismas que requieren de publicidad, esencial para
su vigencia;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil- Ley Nº 26497, y el
artículo 11º inciso h) del Reglamento de Organización
y Funciones de la Institución, aprobado por Resolución
Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC y su modificatoria
contenida en la Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/
RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la
delegación de las funciones registrales establecidas en
los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley
Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, así como las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante
la delegación, a que se refiere la parte considerativa de
la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de:
CENTRO POBLADO DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO
CHUVIVANA SIVIA HUANTA AYACUCHO
Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad del
Centro Poblado mencionado en el artículo precedente,
queda encargado de las funciones registrales cuya
delegación se autoriza, así como de las acciones
administrativas que correspondan para llevar adelante
la delegación funcional dispuesta, ceñida a la
normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la
supervisión y control del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del
Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento,
matrimonio y defunción, a la Oficina de Registro de Estado
Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado
de CHUVIVANA, cuya delegación de facultades
registrales se aprueba con la presente Resolución; así
como también corresponderá a dicha Subgerencia,
orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el
procedimiento registral se realice en concordancia con
las normas legales, reglamentarias y administrativas,
que regulan las inscripciones en los Registros de Estado
Civil.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11319
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la fe
pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 654-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2006
VISTOS:
Los Oficios Nº 00467-2005, 002560-2005, 000695-
2006-GP/SGDAR/RENIEC, 01922-2005-GP/SGDAC, y
el Informe Nº 543-2006-GAJ/RENIEC de fecha 18 de
mayo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Procesos, a través de la
Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Registral,
órgano de línea encargado de la depuración y
actualización de datos del Registro Único de Identificación
de las Personas Naturales, han detectado que personas
no identificados, han obtenido irregularmente
inscripciones a nombre de los ciudadanos CARLOS
MOYA CÁRDENAS, ALEJANDRINA HUAMÁN
ARREDONDO, JESÚS MANUEL ASUNCIÓN
SÁNCHEZ, MARISOL NIETO BRAVO y DELIA NEMESIA
ROJAS ORTEGA;
Que, mediante los informes periciales practicados a
dichas inscripciones, se concluye que existe suplantación
de identidad en las inscripciones detalladas
precedentemente;
Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral
y Archivo Registral mediante Resoluciones Nº 025, 278
y 509-2005-GP/SDAC/RENIEC, y 002-2006-GP/
SGDAR/RENIEC ha procedido a la exclusión de las
inscripciones Nºs. 25204162, 23858215, 18164118,
42547315 y 22721631, respectivamente, y como
consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad
emitidos se encuentran cancelados, esto en resguardo
de la identidad de las personas, titulares de las mismas;
de los hechos antes descritos, se desprende que el
comportamiento realizado por ciudadanos no
identificados, al haber declarado datos falsos en
instrumento público, con el objeto de suplantar la identidad
de ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,
perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,
constituyen indicios razonables de la comisión de
presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades
de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado
en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;
Que, en atención a los considerandos precedentes
y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que
interponga las acciones que correspondan en defensa
de los intereses del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil contra los que resulten
responsables; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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