1069 451-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la familia y la fe pública

Fecha de disposición20 Junio 2006
Fecha de publicación20 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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321988 El Peruano
martes 20 de junio de 2006
8. Universidad Privada del Norte
Filial: Cajamarca - Cajamarca
9. Universidad Particular de Chiclayo
Filial: Jaén - Cajamarca
10.Asociación Universitaria Privada San Juan Bautista
Filial: Ica - Ica
11.Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Filial: Tarma - Junín
12.Universidad Privada San Pedro
Filial: La Libertad - Trujillo
13.Universidad Tecnológica de los Andes
Filial: Cusco - Cusco
14.Universidad Peruana Los Andes
Filial: Lima - Lima
Segunda.- El proceso de ratificación que regula el
presente reglamento se realizará teniendo en cuenta las
tablas de evaluación aprobadas por el CONAFU con tal
finalidad.
DISPOSICIÓN FINAL
Los aspectos no contemplados en el presente
reglamento serán resueltos por el Pleno del CONAFU
aplicando los principios generales del derecho, la Ley
Universitaria Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882.
Lima, 28 de abril de 2006.
10840
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL
Autorizan a la Oficina de Registro de
Estado Civil de la Municipalidad
Distrital de Hermilio Valdizán la
apertura del Registro de Libros de
Actas de Nacimiento, Matrimonio y
Defunción
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 450-2006-JEF/RENIEC
Lima, 16 de junio de 2006
VISTOS: el Informe Nº 001681-2006/SGREC/GO/
RENIEC de fecha 16 de mayo del 2006 y el Informe Nº
000549-2006-GAJ/RENIEC de fecha 23 de mayo del
2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre
Autorización de Proceso de Reinscripción de la Oficina
de Registro de Estado Civil que funciona en la
Municipalidad Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de
Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por la Primera
Disposición Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, los
Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a
que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el
proceso de reinscripción;
Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito
de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco, ha cumplido con los requisitos
establecidos para el proceso de reinscripción solicitado;
Que, la solicitud de reinscripción contenida en los
informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la
Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia
de Operaciones, por lo que corresponde al Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil la aprobación
pertinente, por cuanto es el organismo
constitucionalmente autónomo, con competencia
exclusiva en materia registral;
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica, y en uso de las facultades conferidas por el
artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del
Reglamento de Organización y Funciones de la
Institución, aprobado por Resolución Jefatural Nº 1183-
2005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la
Resolución Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de
Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad
Distrital de Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco, para la Reinscripción de
Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción
de los años 1986 y 1987, y Libro de Inscripción
Extraordinaria de Nacimientos - Decreto Ley Nº 20793,
del año 1975.
Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de
Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de
Hermilio Valdizán, provincia de Leoncio Prado,
departamento de Huánuco, para que proceda a la
apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento,
Matrimonio y Defunción, con la finalidad de implementar
el proceso de reinscripción que se aprueba con la
presente Resolución, con sujeción a las normas legales,
reglamentarias y administrativas que regulan las
reinscripciones en los Registros Civiles.
Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de
Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con
la consignación expresa por selladura "Reinscripción -
Ley Nº 26242 - 26497", el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia
de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros
oficiales requeridos expresamente por la Oficina de
Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil
10741
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
familia y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 451-2006-JEF/RENIEC
Lima, 16 de junio de 2006
Visto, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC, el Informe
Nº 3260-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 527-
2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría
Jurídica el 16 de mayo del 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano
encargado de planear, organizar y supervisar las
acciones de gestión y control de calidad en materia de
identificación y estado civil, en su permanente labor de
fiscalización, inherente al procedimiento administrativo,
ha detectado que se ha inscrito el nacimiento de EDITH
SOFIA FAUSTINO GONZALES en el Acta de Nacimiento
Nº 2113 que obra en el Libro de Nacimientos del año
1980 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona
en la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo -
Lima, hija de MAURO FAUSTINO GUERRA y ANICETA
GONZALES CAMPOS;

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