13 652-2006-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la familia y la fe pública

Fecha de disposición29 Junio 2006
Fecha de publicación29 Junio 2006
NORMAS LEGALES
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322728 El Peruano
jueves 29 de junio de 2006
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la
familia y la fe pública
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 652-2006-JEF/RENIEC
Lima, 26 de junio de 2006
VISTOS:
El Oficio Nº 1174-2006/GO/RENIEC, los Informes
Nº 2671-2005-GO-SGREC/RENIEC, Nº 717-2006/
SGREC/GO/RENIEC, y el Informe Nº 000599-2006/GAJ/
RENIEC de fecha 5 de junio de 2006, emitido por la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Gerencia de Operaciones del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, en su
permanente labor de fiscalización, ha detectado que con
fecha 22 de diciembre de 1993, se inscribe en forma
ordinaria el nacimiento de un menor, nacido el 22 de
noviembre de 1993 en el Hospital San José - Carmen de
la Legua - Reynoso, siendo asentada en el Acta de
Nacimiento Nº 1285 del Libro de Nacimientos del año
1993 obrante en la Oficina de Registro Civil de la
Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua - Reynoso
- Callao, registrándose como padres a DANTE DIAZ
ACERO y ROSA MARIA MEDINA RODRIGUEZ;
declaración efectuada por la madre del menor;
Que, posteriormente en el año 1997, mediante
procedimiento de inscripción administrativa, dispuesto
por Ley Nº 26497, se inscribe en forma extraordinaria el
mismo hecho vital, siendo asentado en el Acta de
Nacimiento Nº 219178 de la Oficina de Registros Civiles
de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres -
Lima, esta vez registrándose como padres a FERNANDO
ALBERTO ACERO JAUREGUIZAR y ROSA MARIA
MEDINA RODRIGUEZ; declaración efectuada por la
madre del menor.
Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que
la conducta realizada por la ciudadana ROSA MARIA
MEDINA RODRIGUEZ, constituye indicio razonable de
la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la
modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra
la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica
Propia, previstos y sancionados en los artículos 145º y
428º del Código Penal vigente, por cuanto han generado
una doble inscripción registral de nacimiento de un menor
de edad, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en
cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en
documento público como es la Partida de Nacimiento, de
tal forma que con dichas conductas se ha perjudicado
no sólo la identidad del menor, sino además el tráfico
jurídico del documento público que merece fe pública
plena;
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que interponga las
acciones que correspondan en defensa de los intereses
del Estado y del Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil contra ROSA MARIA MEDINA RODRÍGUEZ
y los que resulten responsables; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional
de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan contra ROSA
MARIA MEDINA RODRÍGUEZ y los que resulten
responsables, por presunto delito contra la Familia, en la
modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra
la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en
agravio del Estado y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al
Procurador Público encargado de los asuntos judiciales
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
para los fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
11318
MINISTERIO PÚBLICO
Autorizan a procurador iniciar acciones
para que se declare nulidad de
sentencia emitida en proceso de
amparo sobre traslado de fiscal
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA
NACIÓN Nº 799-2006-MP-FN
Lima, 27 de junio de 2006
VISTO:
El Oficio Nº 1475-2006-MP-FN/PP, del Procurador
Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio
Público, de fecha 21 de junio de 2006; y,
CONSIDERANDO:
Que, con el Oficio Nº 1129-2006-MP-FN/PP, de fecha
31 de mayo de 2006, el Procurador Público a cargo de
los asuntos judiciales del Ministerio Público, alcanza el
Informe Legal sobre el proceso de amparo iniciado por el
doctor Rodolfo de Amat Loza, a efecto se le restablezcan
sus derechos fundamentales como persona y sus
derechos constitucionales como magistrado titular del
Ministerio Público, para ser trasladado, por motivos de
salud, de la plaza de Fiscal Provincial Penal Titular de la
provincia de Puno, a la plaza de Fiscal Provincial Titular
Especializado en Prevención del delito, de la provincia
de Tacna o a una de similar jerarquía vacante en la citada
provincia, apoyando su pretensión en el Informe Médico
- EsSalud 2005 de fecha 20 de febrero de 2005;
Que, según se señala en el mencionado informe, la
citada demanda de amparo fue declarada fundada en
primera instancia, por el Segundo Juzgado Mixto de Puno
mediante sentencia contenida en la Resolución Nº 4 de
fecha 15 de marzo de 2006, disponiendo que se
restablezcan al demandante sus derechos como persona
y sus derechos constitucionales como magistrado titular
del Ministerio Público;
Que, asimismo señala, que en segunda instancia, la
Sala Civil Superior de Puno resuelve confirmar la
sentencia apelada dictada por el señor Juez del Segundo
Juzgado Mixto de Puno, que declaró fundada la demanda
interpuesta, aduciendo que los argumentos esgrimidos
en el recurso de apelación fueron desvirtuados por el
demandante; encontrándose pendiente de resolver el
escrito de nulidad formulado contra la citada sentencia
de vista de fecha 26 de mayo de 2006;
Que, sin embargo, en nuestra defensa alegó el
procurador principalmente, que la demanda es
improcedente, lo cual se sustentó en una sentencia del
Tribunal Constitucional de fecha 28 de noviembre de
2005, expediente Nº 0206-2005-PA/TC, en cuyos
fundamentos se expresaba que tratándose de
controversias laborales públicas como los
desplazamientos o rotaciones, ellas debían dilucidarse
en la vía contencioso administrativa y no en el proceso
de amparo, cuya observancia era obligatoria por tener
carácter vinculante, lo cual se establece en la misma
sentencia, así como de acuerdo a lo dispuesto por el
artículo VII del Código Procesal Constitucional; de otro
lado, se señaló que el informe médico presentado por el
demandante sólo demostraba ser actual, pero en forma
alguna acreditaba en forma fehaciente la urgencia y
necesidad de que el actor sea desplazado a la ciudad de
Lima, lo cual para ser dilucidado necesitaba una estación

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