03 431-2003-CG - Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de negociación incompatible

Fecha de publicación21 Diciembre 2003
Fecha de disposición21 Diciembre 2003
Pág. 257895
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de diciembre de 2003
a. El Promotor y/u OP incumpla con alguna de las obli-
gaciones establecidas en la presente norma y en las de-
más normas que contengan obligaciones para éste
b. El Promotor y/u OP presente documentación falsa o
adulterada, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
c. El Promotor no desarrolle el proyecto una vez desem-
bolsados los fondos del ahorro y BFH de los GFB Defini-
tivos de dicho proyecto.
d. Las entidades competentes detecten deficiencias de
calidad en la ejecución del proyecto, sin perjuicio de las
acciones legales pertinentes.
En el caso del literal a), el Promotor y/u OP al que se
haya cancelado el Registro de Proyecto por incumplimiento
en dos (2) oportunidades para proyectos diferentes, no po-
drá volver a registrar otro proyecto.
Adicionalmente, a la cancelación del registro del proyec-
to presentado el Promotor y/u OP estará impedido de ins-
cribir otro proyecto en el Registro, en los casos descritos
en los literales b), c) y d). Esta disposición también se apli-
ca a los Representantes Legales del Promotor y/u OP.
La cancelación del Registro faculta al Fondo MIVI-
VIENDA a ejecutar la carta fianza o póliza de caución de
garantía del Compromiso de Cumplimiento de Obligaciones
y Desarrollo del Proyecto otorgada por el Promotor sin per-
juicio de que el Comité Ejecutivo, el Fondo MIVIVIENDA o
los beneficiarios inicien las acciones legales a que hubiere
lugar contra el promotor.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Los plazos se computan en días hábiles con
exclusión de sábados, domingos y feriados, de acuerdo a
lo establecido en el Art. 35º de la Ley Nº 27444 Ley de
Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- Tratándose de un procedimiento sujeto a
evaluación previa, el plazo máximo para el otorgamiento
de la respectiva Constancia Preliminar de Registro, es de
treinta (30) días contados a partir de la fecha de entrega de
la solicitud.
En caso de vencimiento del plazo, sin respuesta expre-
sa de la administración, la solicitud se considera denegada
en aplicación del silencio administrativo negativo, estable-
cido en el Art. 34º de la Ley Nº 27444.
Tercera.- Contra los actos denegatorios de inscripción,
pueden presentarse recurso de reconsideración, el que será
resuelto en instancia única por el Comité Ejecutivo al que
se refiere el Art. 2º de la presente Resolución, de acuerdo
al procedimiento establecido en la Ley Nº 27444, en lo que
fuera aplicable.
Cuarta.- Los procesos de inscripción de Proyectos ini-
ciados durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº
043-2003-VIVIENDA, se regulan por las normas de ésta
en lo que corresponde a los requisitos establecidos para
obtener la Constancia Preliminar. Una vez obtenida esta
constancia, se someten a lo establecido en la presente
norma.
Quinta.- El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo dic-
tará las disposiciones que a propuesta del Comité Ejecuti-
vo resulten necesarias para la mejor implementación de la
presente Resolución Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- No se considerará el requisito señalado en el
Artículo 4.3.6 para las Convocatorias Piloto Colectiva de
Construcción en Sitio Propio y Renovación Urbana de Ad-
quisición de Vivienda Nueva de acuerdo a la Convocatoria
y Cronograma aprobados por la Resolución Ministerial Nº
242-2003-VIVIENDA y a la Resolución de Secretaria Eje-
cutiva Nº 059-SE-2003 respectivamente. Estos solicitan-
tes tendrán un plazo de seis (6) meses desde la fecha de
emisión de la Constancia Preliminar para completar dicho
requisito, vencido dicho plazo y no habiéndose cumplido
con presentar la documentación faltante, se dejará sin efecto
la constancia emitida.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
23837
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
CONTRALORÍA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito de negociación
incompatible
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 431-2003-CG
Lima, 18 de diciembre de 2003
VISTOS, el Informe Especial Nº 307-2003-CG/EA, resul-
tante del Examen Especial practicado en la Oficina Nacional
de Procesos Electorales - ONPE, período 1998 - 2001; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, en uso de
sus facultades, dispuso la ejecución de un Examen Especial,
a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el período
1998 - 2001, respecto a la gestión administrativa y financiera;
Que, en el contexto de lo actuado en el referido Exa-
men Especial, la Comisión de Auditoría ha determinado la
existencia de irregularidades en el proceso de la Adjudica-
ción Directa Nº 001-98/ONPE "Adquisición de Conservas
de Pollo u otra similar", destinadas a la Primera Vuelta de
las Elecciones Municipales de 1998, al haberse calificado
indebidamente la propuesta del postor beneficiado con la
buena pro de dicha adquisición, pese a que tal propuesta
no cumplía a cabalidad con el íntegro de las especificacio-
nes técnicas fijadas en el "Pliego de Condiciones para la
Adquisición de Conserva de Pulpa de Pollo u otra similar",
resultando ser la oferta más onerosa de las tres presen-
tadas; hechos que configuran indicios razonables de comi-
sión de delito de "Negociación Incompatible", previsto en
el artículo 397º del Código Penal, modificado por Ley Nº
27074, en agravio de la ONPE;
Que, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposi-
ción Transitoria de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República, apro-
bada por Ley Nº 27785, publicada el 23 de julio del 2002, el
proceso integral de control iniciado antes de la entrada en
vigor de esta Ley, se regirá por la normativa anterior hasta
su conclusión;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art.
22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República, constituye atribución
de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de
las acciones legales pertinentes, en forma inmediata, por parte
del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño económi-
co o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al
Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, el inicio de las acciones
legales correspondientes contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Vistos; y,
De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-
loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre-
tos Leyes Nºs. 17537 y 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público
encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Ge-
neral de la República, para que en nombre y representa-
ción del Estado inicie las acciones legales por los hechos
expuestos, contra los presuntos responsables comprendi-
dos en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto
los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
23766

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR