Lecciones derecho concursal 2009 El derecho concursal español
Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal - Núm. 50, Junio 2009
Prof. Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea; Dª Laura Pedreño
Enlazado como:Via Crisis. Revista electrónica de Derecho concursal - Núm. 50, Junio 2009
Prof. Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea; Dª Laura Pedreño
Enlazado como:Resumen
A) El fundamento del derecho concursal. B) Antecedentes legislativos. C) La reforma concursal de 2003. 1) La Ley Orgánica para la reforma concursal: Las 2 materias que recoge son: 2) La Ley concursal, características: Presupuestos del concurso. A) Presupuesto subjetivo. B) Presupuesto objetivo. C) Presupuestos formales. Órganos del concurso. A) El juez. B) La administración concursal. C) La junta de acreedores. D) El Ministerio Fiscal. Efectos de la declaración de concurso. A) Efectos sobre el deudor. 1. Facultades patrimoniales del deudor. 2. Efectos sobre las comunicaciones, residencia y libre circulación del deudor: los establecidos en la LO para la reforma de la Ley Concursal. Estos efectos son: B) Efectos sobre los acreedores de la declaración de concurso: C) Efectos sobre los contratos. La determinación de las masas activa y pasiva del concurso. A) El informe de la administración concursal. B) Determinación de la masa activa del concurso. 1) Bienes y derechos de la masa activa. 2) Reintegración de bienes a la masa activa. C) Determinación de la masa pasiva del concurso. Clasificación de los créditos concursales: El convenio concursal. A) Las propuestas de convenio y su tramitación. B) La eficacia del convenio. La fase de liquidación del concurso. A) Apertura de la fase de liquidación. B. Efectos de la liquidación. C. Las operaciones de liquidación. D) Pago a los acreedores. La calificación del concurso. Conclusión y reapertura del concurso. A) La conclusión del concurso. B) La reapertura del concurso. Referencia Específica de los Acuerdos de Refinanciación:
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Lecciones derecho concursal 2009 El derecho concursal español
A) El fundamento del derecho concursal El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas (artº. 1911 C.C.) implica que, si el deudor no cumple la prestación objeto de la obligación, el acreedor podrá accionar contra el patrimonio de aquél para obtener la satisfacción de la obligación incumplida, recurriendo al auxilio de los órganos judiciales e instando la ejecución sobre sus bienes. Pero si el deudor se encuentra en situación de insolvencia, porque su patrimonio no es suficiente para la satisfacción debida al acreedor, y en el caso de existir una pluralidad de acreedores, el procedimiento de las ejecuciones aisladas beneficiaría a unos acreedores (los más veloces en instado o los más próximos al afecto del deudor) en detrimento de los demás, que se encontrarían ante la imposibilidad absoluta de satisfacer su derecho de crédito. Para estos casos, existe una normativa especial: el Derecho concursal (con-currere: correr/concurrir conjuntamente). Al estímulo individual o egoísta, propio del sistema de las ejecuciones aisladas, se opone un principio de equidad; el régimen del azar o del favor debe sustituirse por el de comunidad de pérdidas y el tratamiento paritario de todos los acreedores, cuando el patrimonio del deudor no basta para satisfacer a todos ellos íntegramente en sus créditos. B) Antecedentes legislativos 1) Antes de la entrada en vigor de la LCon.9 julio 2003 (entrada en vigor: 1 septiembre 2004) la regulación normativa de la ejecución colectiva en España constituía un verdadero «puzzle legal», debido al gran número de normas, y de diversa índole, que incidían en ella, provocando uno de los mayores obstáculos para el conocimiento del Derecho concursal. Por ejemplo: LEC 1881; C. de c. 1829, la LSP 1922, normas materiales dispersas en distintos cuerpos legales (C.c., de c., LSA, LSRL, LSGR, LCoop., etc.), normas penales específicas, normas distintas del Derecho mercantil (de D. administrativo, de D. internacional privado, D. trabajo, etc.), y normas particulares reguladoras de los supuestos de insolvencia de ciertas sociedades (ferrocarriles) y demás obras y servicios públicos. 2) Se planteaban dos sistemas distintos: - Para los deudores comerciantes: a) La quiebra: la finalidad de la quiebra era resolver una situación de insolvencia, mediante la ejecución colectiva del patrimonio. b) La suspensión de pagos: era un beneficio que se le concedía al deudor para salvar una situación de dificultad económica, mediante una moratoria o determinadas condiciones, mediante la consecución de un convenio entre el deudor y sus acreedores. - Para los no empresarios: a) El Concurso de acreedores: procedimiento de ejecución colectiva. b) La Quita y de espera. 3) El Derecho concursal español constituía un conjunto de normas desordenado, fragmentado y disperso y la realidad económica que contemplaba esas normas era anticuada y no se adecuaba a los nuevos hechos. C) La reforma concursal de 2003. En junio de 2003 las Cortes Generales aprueban dos leyes relativas a la misma materia, que entraron en vigor el 01 de septiembre de 2004. Estas eran: 1) La Ley Orgánica para la reforma concursal: Las 2 materias que recoge son: a). Relativa a la intervención de las comunicaciones del deudor, la entrada en su domicilio, la imposición a éste del deber de residencia e incluso el arresto domiciliario; medidas que puede adoptar el Juez, modificadas o dejarlas sin efecto, en beneficio de la normal tramitación del concurso, motivando la procedencia de la resolución y previa audiencia del Ministerio Fiscal. b). La creación de los Juzgados de lo Mercantil a cuyos titulares se les atribuye, dado el carácter universal del concurso, el conocimiento de otras cuestiones que se susciten en el procedimiento concursal, aun cuando pertenezcan a otra jurisdicción (p. ej., de orden social); a estos Juzgados también se les encomienda el conocimiento de otras materias, unas típicamente mercantiles (Derecho marítimo, sociedades, propiedad industrial, transportes, etc.) y otras no (propiedad intelectual, condiciones generales de la contratación, etc.). 2) La Ley concursal, características: - Unidad legislativa: un solo texto legal tanto para los aspectos sustantivos como los procesales, con exclusión de los penales. - Unidad de disciplina para toda clase de deudores, sean o no empresarios. - Unidad de procedimiento: un único procedimiento que se estructura en dos fases: - La fase común, que se abre con la declaración de concurso y que comprende fundamentalmente la determinación y delimitación de la masa activa o conjunto de bienes del deudor (con las operaciones de separación y de reintegración) y de la masa pasiva o relación de acreedores (comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos). - Por otro lado, la fase común puede desembocar en un convenio entre e...
Ver el contenido completo de este documento
Si ya es cliente de vLex, acceda aquí