Lecciones derecho concursal 2009 El derecho concursal español

AutorProf. Dr. Jaime Rodrigo de Larrucea; Dª Laura Pedreño
Páginas1-37

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A) El fundamento del derecho concursal

El principio de responsabilidad patrimonial universal por deudas (artº. 1911 C.C.) implica que, si el deudor no cumple la prestación objeto de la obligación, el acreedor podrá accionar contra el patrimonio de aquél para obtener la satisfacción de la obligación incumplida, recurriendo al auxilio de los órganos judiciales e instando la ejecución sobre sus bienes. Pero si el deudor se encuentra en situación de insolvencia, porque su patrimonio no es suficiente para la satisfacción debida al acreedor, y en el caso de existir una pluralidad de acreedores, el procedimiento de las ejecuciones aisladas beneficiaría a unos acreedores (los más veloces en instado o los más próximos al afecto del deudor) en detrimento de los demás, que se encontrarían ante la imposibilidad absoluta de satisfacer su derecho de crédito. Para estos casos, existe una normativa especial: el Derecho concursal (con-currere: correr/concurrir conjuntamente). Al estímulo individual o egoísta, propio del sistema de las ejecuciones aisladas, se opone un principio de equidad; el régimen del azar o del favor debe sustituirse por el de comunidad de pérdidas y el tratamiento paritario de todos los acreedores, cuando el patrimonio del deudor no basta para satisfacer a todos ellos íntegramente en sus créditos.

B) Antecedentes legislativos

1) Antes de la entrada en vigor de la LCon.9 julio 2003 (entrada en vigor: 1 septiembre 2004) la regulación normativa de la ejecución colectiva en España constituía un verdadero «puzzle legal», debido al gran número de normas, y de diversa índole, que incidían en ella, provocando uno de los mayores obstáculos para el conocimiento del Derecho concursal.

Por ejemplo: LEC 1881; C. de c. 1829, la LSP 1922, normas materiales dispersas en distintos cuerpos legales (C.c., de c., LSA, LSRL, LSGR, LCoop., etc.), normas penales específicas, normas distintas del Derecho mercantil (de D. administrativo, de D. internacional privado, D. trabajo, etc.), y normas particulares reguladoras de los supuestos de insolvencia de ciertas sociedades (ferrocarriles) y demás obras y servicios públicos.

2) Se planteaban dos sistemas distintos:

- Para los deudores comerciantes:

  1. La quiebra: la finalidad de la quiebra era resolver una situación de insolvencia, mediante la ejecución colectiva del patrimonio.

  2. La suspensión de pagos: era un beneficio que se le concedía al deudor para salvar una situación de dificultad económica, mediante una moratoria o determinadas condiciones, mediante la consecución de un convenio entre el deudor y sus acreedores.

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    - Para los no empresarios:

  3. El Concurso de acreedores: procedimiento de ejecución colectiva.

  4. La Quita y de espera.

    3) El Derecho concursal español constituía un conjunto de normas desordenado, fragmentado y disperso y la realidad económica que contemplaba esas normas era anticuada y no se adecuaba a los nuevos hechos.

C) La reforma concursal de 2003

En junio de 2003 las Cortes Generales aprueban dos leyes relativas a la misma materia, que entraron en vigor el 01 de septiembre de 2004. Estas eran:

1) La Ley Orgánica para la reforma concursal: Las 2 materias que recoge son:

a). Relativa a la intervención de las comunicaciones del deudor, la entrada en su domicilio, la imposición a éste del deber de residencia e incluso el arresto domiciliario; medidas que puede adoptar el Juez, modificadas o dejarlas sin efecto, en beneficio de la normal tramitación del concurso, motivando la procedencia de la resolución y previa audiencia del Ministerio Fiscal.

b). La creación de los Juzgados de lo Mercantil a cuyos titulares se les atribuye, dado el carácter universal del concurso, el conocimiento de otras cuestiones que se susciten en el procedimiento concursal, aun cuando pertenezcan a otra jurisdicción (p. ej., de orden social); a estos Juzgados también se les encomienda el conocimiento de otras materias, unas típicamente mercantiles (Derecho marítimo, sociedades, propiedad industrial, transportes, etc.) y otras no (propiedad intelectual, condiciones generales de la contratación, etc.).

2) La Ley concursal, características:

- Unidad legislativa: un solo texto legal tanto para los aspectos sustantivos como los procesales, con exclusión de los penales.

- Unidad de disciplina para toda clase de deudores, sean o no empresarios.

- Unidad de procedimiento: un único procedimiento que se estructura en dos fases:

- La fase común, que se abre con la declaración de concurso y que comprende fundamentalmente la determinación y delimitación de la masa activa o conjunto de bienes del deudor (con las operaciones de separación y de reintegración) y de la masa pasiva o relación de acreedores (comunicación, reconocimiento y clasificación de los créditos).

- Por otro lado, la fase común puede desembocar en un convenio entre el deudor con sus acreedores (fase de convenio) o bien en la liquidación que implica la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa y al pago ordenado a los acreedores (fase de liquidación).

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Para concursos de menor entidad (un pasivo que no supere los diez millones de euros- cuantía modificada por el real decreto ley 3/2009 de 27 de marzo), en los que el deudor sea una persona natural o una persona jurídica que conforme a la legislación mercantil, esté autorizada a presentar balance abreviado, el juez aplicará un procedimiento especialmente simplificado denominado procedimiento abreviado, caracterizado en esencia por la reducción de los plazos a la mitad y por la simplificación de la administración concursal, que salvo que el juez aprecie motivos especiales que lo justifiquen estará integrada por un único miembro (arts. 190 Y 191}.

Presupuestos del concurso
A) Presupuesto subjetivo

Artículo 1. Presupuesto subjetivo.

1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.

2. El concurso de la herencia podrá declararse en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente.

3. No podrán ser declaradas en concurso las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público.

Esta excepción recogida en el art. 1.3 se fundamenta en el hecho de que las administraciones públicas, por mandato constitucional, están al servicio objetivo de intereses generales. De ahí que se proteja la integridad del patrimonio de estas personas públicas, impidiéndose que, como consecuencia de una declaración de concurso, se pueda producir su disolución, liquidación y extinción. De esta exclusión no participan, sin embargo, las sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca, total o parcialmente, mayoritaria o minoritariamente, a la Administración pública o sus organismos, porque la personalidad de aquéllas no es de Derecho público.

B) Presupuesto objetivo

Artículo 2. Presupuesto objetivo.

1. La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia del deudor común.

2. Se encuentra en estado de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

3. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta el deudor, deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, que podrá ser actual o inminente. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

4. Si la solicitud de declaración de concurso la presenta un acreedor, deberá fundarla en título por el cual se haya despachado ejecución o apremio sin que del embargo resultasen bienes libres bastantes para el pago, o en la existencia de alguno de los siguientes hechos:

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1. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

4. El incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; las de pago de...

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